ASUNTO: FP02-V-2010-0001022
 
RESOLUCION: PJ083201000158
 
 
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
 
QUE  HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FASE DE MEDIACIÒN.
 
	
 
En horas hábiles del día de hoy 10/08/2010, siendo la Dos de la Tarde  (2:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: DESIREE ISABEL  MAITA SIFONTES y PEDRO JESUS SIFONTES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.157.802 y 5.551.069, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de siete meses  (07) y Cinco (05) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. GRACIELA MARCANO, Defensora Pública Primera en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la parte demandante sin asistencia de abogado, a lo cual se le manifestó del derecho que tiene de estar asistida de abogado, y la misma manifestó continuar sin la presencia del mismo constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Primera  Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes.  Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ellos expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor entregara a la madre, como monto fijo  de la obligación de manutención la cantidad de Novecientos Bolívares (Bs. 900,00).  SEGUNDO:   Acordaron que el padre entregue a la madre  para  los gastos correspondientes al  mes de  Agosto y Septiembre, una suma de  Quinientos Bolívares (Bs. 500.oo), como monto adicional a la  cuota fija  antes establecida  para gastos escolares. TERCERO: Acordaron   igualmente, que el padre  entregue en el mes de diciembre  una suma de  Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1800.00), para cubrir los gastos correspondientes a la época navideña adicional a la  cuota fija  CUARTO: Las partes acordaron que por concepto de bono vacacional el padre se compromete  a pagar la  suma de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00), cada vez que dicho beneficio se  le  cause al padre pagador QUINTO: Las partes acordaron que el padre pagara  la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500.00)  por gastos de medicina cada vez que se causen a favor de los  hijos. SEXTO: Las partes establecieron que el padre autorizara la retención de  seis (6) mensualidades  futura a razón de Novecientos Bolívares (Bs.900.00) para el caso de que sea despedido o se retire de su empleo por cualquier causa, solicitando que se oficie lo conducente al patrono  para que deje bajo custodia el monto a que alcanza este beneficio  futuro SEPTIMO: Las partes acordaron que el padre entregara por concepto  de matrícula y útiles escolares en beneficio de los niños, el cien por ciento 100%. Que reconoce la empresa a sus trabajadores. OCTAVA: Cuyos montos antes señalados deberán ser depositados, en la Cuenta Bancaria de ahorros en BANCO MERCANTIL, Nro. 0105013422013430387-3. cuya titular es la madre de los niños.  Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta  la interpretación y aplicación del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando  proceder  como si se tratara de sentencia  pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los  artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el artículo 470 de la LOPNNA  Es todo, termino, se leyó y conformes firman. 
 
 
El JUEZ DE MEDIACION (2)
 
 
DR.FRANKLIN GRANADILLO PAZ
 
 
                         LA PARTE DEMANDANTE y  LA  DEFENSORA PUBLICA
 
 
 
                                LA PARTE DEMANDADA 
 
 
 
EL SECRETARIO DE SALA
 
 
ABG. HECTOR MARTINEZ 
 
FGP/vjb
 
 
 
 
 
 
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