ASUNTO: FP02-V-2010-000812
RESOLUCION: PJ0832010000152

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO TOTAL POR FIJACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN

En horas hábiles del día de hoy 10/08/10, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: MAYRA JOSEFINA PEÑA BLANCO Y IGNACIO JOSE CORDOVA MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.187.512 y 13.799.729, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nueve (09) y Tres (03) años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparecen ambas partes, debidamente asistida por la DRA. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección, respectivamente. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo de la obligación la suma de Quinientos Bolívares (Bs.500, oo), mensuales. SEGUNDO: Acordaron que el padre sufragara el CIEN POR CIENTO del costo total de los gastos escolares del mes de septiembre, lo cual incluye dos listas de útiles escolares, dos uniformes diarios y dos uniformes de deportes y dos pares de zapatos para uniforme de deporte y diario. TERCERO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs. 3.000,oo), en el mes de Diciembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. CUARTA: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), por concepto de una parte del bono vacacional, cada vez que le sea pagado por su patrono. QUINTA: Las partes acordaron que el padre se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO de los gastos por medicinas y el medico por seguro social obligatorio o cualquier sistema nacional de salud. SEXTA: Las partes acordaron que el padre a su costo entregara un juguete a cada uno de sus hijos, beneficiario en el presente acuerdo. OCTAVA: Las partes acordaron que el padre continué sufragando anualmente el plan vacacional privado a su hijo SAMIR, ya que tiene la edad para este tipo de actividades. En cuanto a su hija SAMIRA, la incluirá cuando alcance la edad requerida. NOVENA: Ambas partes acordaron y el padre accedió en forma espontánea a ceder los derechos que tiene sobre una casa ubicada en el Barrio las Palmas, al final de las Casitas de Marhuanta; calle victoria S/N, cuya propiedad que aparece escriturada a nombre del referido ciudadano, pero que se hace necesario protocolizar, por lo cual, una vez registrado legalmente el inmueble se procederá a la cesión indicada bajo los auspicio de la defensoria publica acá representada y cuyos comprobantes deberán ser traídos a estés expedientes. Se anexa en este acto copia del titulo supletorio referido. DECIMA: Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente por el padre con cargo a la cuenta de ahorro que la ciudadana MAYRA JOSEFINA PEÑA BLANCO, tiene aperturada en el Banco del Caroni, en la cuenta de ahorros Nº 0128-0041-03-4105954301, quien deberá consignar los comprobantes de pago de dichos montos, para seguimiento y control de su cumplimiento. DECIMA PRIMERA: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y sus hijos como un derecho inherente de los niños, a tener contacto personal con aquel de sus padres, que no tiene su custodia directa, de la siguiente manera: 1º.- El padre podrá buscar en su residencia a los niños los días domingo de 10:00 de la mañana hasta la 6:00 de la tarde, hora en que deberá devolverlos,.2º.- En los días de vacaciones para recreación el niño SAMIR, tiene plan Vacacional, pero su padre podrá llevarlo y traerlo al plan vacacional, los días que lo tenga. En relación con su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como no tiene plan vacacional, la podrá buscar si cae día domingo en el mismo horario arriba establecido. 3.- las vacaciones legales del padre aproximadamente en febrero se amplían el horario del día domingo de 9:00 de la mañana hasta 7:00 de la noche hora en que los devolverá a su residencia. 4.- El 24 y 31 de diciembre y 06 de enero día de reyes, podrá el padre buscar a sus hijos, salir con ellos, entregarles los juguetes y disfrutar los niños en su compañía y viceversa de 10:00 de la mañana hasta las 6:00 de la tarde. DECIMA SEGUNDA: Ambas partes convienen en que el presente acuerdo deja sin efecto el que homologara el Juez primero de Protección, expediente nº FP02-V-2007-000655, en fecha 13-06-2007, en el cual decretó medida preventiva de embargo únicamente sobre 36 meses futuros de las prestaciones sociales, que corresponden al ciudadano IGNACIO CORDOVA, la cual se comunico a la empresa con oficio nº 1258-1 de esa fecha, y pidieron que se revoque dicha medida. Por cuanto en el auto de fecha 04/08/10, se ordenó la comparecencia del niño involucrado en la presente causa, pero visto que el mismo no fue traído por sus representantes legales, no se oyó su opinión, y así lo hace constar el Juez Mediador, sin que por este hecho se invalidez, el convenio al cual llegaron las partes, ya que recoge su interés superior y ampara ampliamente sus derechos y garantías. Es todo. Visto el acuerdo total sobre Fijación de Obligación de Manutención y Derecho de Convivencia, precedentes el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida, a la salud de los beneficiarios y su derecho a tener contacto personal y permanente con aquel de sus padres que no ejerza su custodia como atributo de la crianza, y el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, ordenando proceder como si se tratara de una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena revocar la medida de embargo dictada por el Juez primero de Protección, en fecha 13-06-2007, en el cual decretó medida preventiva de embargo únicamente sobre 36 meses futuros de las prestaciones sociales, que corresponden al ciudadano IGNACIO CORDOVA, la cual se comunico a la empresa con oficio nº 1258-1 de esa fecha. Se ordena oficiar a la empresa la revocatoria de la medida. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ



LA PARTE DEMANDANTE y SU DEFENSORA



LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ

FGP/hgm/Yumeris Aray