ASUNTO: FP02-S-2010-000699
Resolución Nº PJ0832010000164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Declarando sin lugar la oposición.


Solicitante: Iracema Del Valle Sifontes
Benficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Parte opositora: Maria Yelitza Silva Farfán


Vista la oposición hecha por la ciudadana: Maria Yelitza Silva Farfán y los fundamentos en los cuales se basa la misma, Tribunal estando en la oportunidad para decidir observa:
Que consta en autos la copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente: Irais Marianni, en la cual se constata y prueba que fue legalmente reconocida por el finado José Heriberto Silva García, con fecha 18 de Enero del 2008 ( tal cual consta del referido documento al folio 07) y que dicho documento no fue tachado ni impugnado por la parte oponente, por lo cual se le concede valor probatorio de plena prueba que demuestra la existencia de filiación entre el difunto padre y su hija; valor que se le concede de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y que por consecuencia, debe declararse que, tiene vocación y cualidad hereditaria, aun sin que lo afirme ningún otro documento como por ejemplo el acta de defunción del difunto que cursa en autos, ya que eso no indica que no sea su hija o, mas bien, no contradice el acta de nacimiento de la adolescente y así se decide.
Que, en tal virtud debe declararse procedente su declaratoria como única universal heredera, al igual que los otros hijos e hijas del De- Cujus y así debe resolverse. En fundamento de lo expuesto, este Tribunal de Mediación administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: “SIN LUGAR” la oposición planteada y ordena proseguir el proceso hasta su definitiva conclusión. Así se decide.------------------

El Juez Segundo de Mediación

Dr. Franklin Granadillo Paz
El (La) Secretario (o)de Sala

Ab.

FGP/yr.-