ASUNTO : FP02-V-2010-000007
RESOLUCIÓN N°: PJ0832010000165

Sentencia Interlocutoria
Demanda: Obligación de Manutención.
Demandante: Yennis García.
Demandado: Leslie Manzini.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Alvaro García, IPSA Nº 96.732

Vista y leída, la diligencia de fecha 06/08/10, suscrita por la ciudadana Yenni García, ampliamente identificada en autos, debidamente asistida por el abogado Alvaro García, IPSA Nº 96.732, mediante la cual, propone formal Desistimiento de la presente demanda, este Tribunal, por considerar que tal figura de auto composición procesal, expresamente formulada por el demandante, no es contraria a derecho, a las buenas costumbres, a ninguna disposición expresa de la Ley, ni a los intereses y derechos que eventualmente tuviesen los niños involucrados en el presente procedimiento, de conformidad con la norma contenida en el artículo 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, lo admite y en consecuencia, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte la Homologación respectiva, dando, así, por consumado dicho acto confiriéndole pleno valor de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada y da por concluido el presente asunto. Devuélvanse los documentos originales previa certificación en autos. Archívese el presente expediente. Así se declara. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario.


El Juez

El (la) Secretario (a)
Dr. Franklin Granadillo Paz

FGP/Neila Brizuela.-