ASUNTO: FP02-V-2010-0001040
RESOLUCION: PJ0832010000166

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FASE DE MEDIACIÒN.

En horas hábiles del día de hoy 11/08/2010, siendo la Diez y Media de la Mañana (10:30 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: ZURAIMA JOSEFINA GARRIDO ARRIOJA Y JOSE RENATO DELGADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.569.674 y 12.601.112, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de Once (11) y Nueve (09) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. MARIA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la parte demandada sin asistencia de abogado, a lo cual se le manifestó del derecho que tiene de estar asistida de abogado, y la misma manifestó continuar sin la presencia del mismo constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor entregara a la madre, como monto fijo la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs.200, oo). SEGUNDA: Acordaron que el padre entregue a la madre para los gastos correspondientes al mes de y Septiembre, una suma de Seiscientos Bolívares (Bs. 600.oo), como monto adicional a la cuota fija antes establecida para gastos escolares. TERCERA: Acordaron igualmente, que el padre entregue para el bono vacacional una suma de Un Mil Bolívares (Bs.1000.00), CUARTA: Las partes acordaron que el padre se compromete a pagar la suma de Ochocientos Bolívares (Bs.800.00), para cubrir los gastos correspondientes a la época navideña cada vez que dicho beneficio se le cause al padre pagador QUINTA: Las partes acordaron que el padre pagara Un mil Bolívares (Bs.1000.00) de su liquidación que cada año recibe del patrono, ya que anualmente lo retiran y lo vuelven a contratar para el año siguiente. Este monto deberá ser depositado por el padre a la cuenta de la madre. SEXTA Todos los montos fijados por las partes serán depositados, en la Cuenta Bancaria de ahorros en el BANCO MERCANTIL, Nro.010500648500644204-9, cuya titular es la madre de los niños. SEPTIMA: En cuanto al derecho de Convivencia de los hijos, estando presentes los mismos y oída su opinión favorable, según la cual Expusieron: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): “dijo que su papa lo visitara todos los días y que me puede sacar a pasear.” (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por su parte Expuso:” yo quiero que me visite los fines de semanas y puedo salir con el” las partes acordaron que el padre los visitara a sus hijos todos los días domingo de todo el año y los devolverá a la residencia de la madre ese mismo a las nueve de la noche. En el mes de octubre que son las vacaciones laborales del padre los podrá visitar y podrá salir con ellos hasta por cuatro días fuera de la zona. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la aplicación interpretación del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el articulo 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE MEDIACION (2)

DR.FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA


LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/vjb