ASUNTO: FP02-V-2010-0001087
RESOLUCION: PJ083201000163
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FASE DE MEDIACIÒN.
En horas hábiles del día de hoy 11/08/2010, siendo la Dos de la Tarde (9:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: LENNYS YUBISAY AGUILERA DUARTE Y JOEL ALEXIS TOICEN TORRES titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.192.137y 8.858.735, respectivamente, en la causa de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio de los niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Cuatro (04) años de edad, compareció la parte demandada debidamente asistida por la DRA. GUADALUPE RIVAS, Defensora Pública Tercera en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la parte demandante sin asistencia de abogado, a lo cual se le manifestó del derecho que tiene de estar asistida de abogado, y la misma manifestó continuar sin la presencia del mismo constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor entregara a la madre, como monto fijo la cantidad de Setecientos Bolívares (Bs.700,oo). SEGUNDO: Acordaron que el padre entregue a la madre para los gastos correspondientes al mes de y Septiembre, una suma de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200.oo), como monto adicional a la cuota fija antes establecida para gastos escolares. TERCERO: Acordaron igualmente, que el padre entregue en el mes de diciembre una suma de Un Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1800.00), para cubrir los gastos correspondientes a la época navideña CUARTO: Las partes acordaron que por concepto de bono vacacional mes de abril el padre se compromete a pagar la suma de Dos Mil Bolívares (Bs.2000.00), cada vez que dicho beneficio se le cause al padre pagador QUINTO: Las partes acordaron que el padre le entregara al niño en la época decembrina los juguetes en especie o en dinero .SEXTO: Las partes acordaron que le padre cancelara anualmente Dos Mil Bolívares (Bs. 2000.00), de los intereses que genere el Fideicomiso, o si no se le pagaren cada año, lo pagara acumulalitivamente.SÉPTIMO: Las partes acordaron que el padre pagara Seis Cuotas futuras a razón de dos Mil (Bs2000.00) cada una en caso de retiro, despido, jubilación incapacidad o cualquier otra causa, que el patrono deberá mantener bajo custodia, para el momento que ocurra algunas de esas situaciones y que remitirá en cheque de gerencia a este tribunal. Los demás montos antes señalados deberán ser depositados, en la Cuenta Bancaria de ahorros en BANCO PROVINCIAL, Nro.01080076540200385432, de la madre del niño. OCTAVO: En cuanto al derecho de Convivencia del hijo, estando presente el mismo y oída su opinión favorable, según la cual Expuso: “ yo quiero estar con mi papa mucho tiempo cuando él no este en la casa”, las partes acordaron un régimen amplio a fin de que el niño tenga contacto personal con su padre el mayor tiempo posible, bajo las siguientes condiciones: El padre podrá estar con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cualquier día y hora que consideren ambos conveniente incluso si se queda en la residencia del niño o llevándolo fuera de ella, cualquier fin de semana, los días de asueto: Carnaval, semana Santa, Diciembre y días de Reyes y Vacaciones escolares del niño, pudiendo alternar estas condiciones de tiempo con la madre. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el articulo 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE MEDIACION (2)
DR.FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANDA y LA DEFENSORA PUBLICA
LA PARTE DEMANDANTE
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/vjb
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