ASUNTO: FP02-V-2010-001096
RESOLUCION: PJ0832010000169

SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES EN LA FASE DE MEDIACIÒN.

En horas hábiles del día de hoy 11/08/2010, siendo la Dos de la tarde (02:00 PM), día y hora acordada para que comparezcan los ciudadanos: EUZA ALVES AGÜERO Y JEAN CARLOS MARTINEZ ESTANGA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.652.950 y 12.191.288, respectivamente, en la causa de OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de trece (13) años de edad, compareció la parte demandante debidamente asistida por la DRA. MARIA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, y la parte demandada sin asistencia de abogado, a lo cual se le manifestó del derecho que tiene de estar asistida de abogado, y la misma manifestó continuar sin la presencia del mismo constituido legalmente el Tribunal ordena dar comienzo a la Primera Sesión de Mediación en la presente causa, dejando constancia de la comparecencia de las partes. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trataba la mediación y los invitó a que cada uno de ello expusiera lo que creyera conveniente referente a la solicitud de fijación de Obligación de Manutención interpuesta. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos, convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERA: Las partes acordaron que el progenitor entregara a la madre, como monto fijo la cantidad de Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs.350, oo). SEGUNDA: Acordaron que el padre entregue a la madre para los gastos correspondientes al mes de septiembre, una suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000, oo), como monto adicional a la cuota fija antes establecida para gastos escolares. TERCERA: Acordaron igualmente, que el padre entregue para el bono vacacional una suma de Quinientos Bolívares (Bs.500, 00), cada vez que se le cauce. CUARTA: Las partes acordaron que el padre se compromete a pagar la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500, 00), para cubrir los gastos correspondientes a la época navideña. QUINTA: El padre se compromete a mantener a su hijo en el HCM, que otorga la empresa. SEXTA: Ambas partes acordaron que cubrirán por mitad los gastos por conceptos de medicinas, cada vez que se cauce. SEPTIMA: Ambas partes acordaron que el padre del adolescente pagara el monto de SEIS CUOTAS FUTURAS de alimentos, a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA CADA UNA, que se le mantendrá provisionalmente bajo custodia del patrono, para el caso de que el padre del adolescente, sea despedido, se retire, se jubile o sea incapacitado de sus labores o por cualquiera otra causa, de lo cual se le oficiara a la empresa para que con autorización de su trabajador haga el apartado respectivo y para cuando se le indique deberá remitirla en Cheque de Gerencia a nombre este tribunal. OCTAVA: los montos antes fijados por las partes serán pagados con cargo a la cuenta Corriente Nº 01340396143963052088, girada en contra del banco Banesco y cuyos comprobantes de pago deberán consignados por ante este tribunal. Visto el acuerdo total precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera de Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la aplicación interpretación del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño, así como, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su Artículo 78, HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el referido acuerdo, ordenando proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Por cuanto las partes de mutuo acuerdo y previa orientación del Juez, consideraron prudente conversar a cerca de la convivencia como un derecho de su hijo y en tal virtud se hace necesario escuchar su parecer, este tribunal de conformidad con el articulo 470, acuerda fijar una segunda cesión, a tales efectos la cual queda fijada por acuerdo entre las partes, para el día viernes a las 3:00 de la tarde, cesión en la cual debe estar presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES). Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado. La presente acta se levanta de acuerdo con lo previsto en el articulo 470 de la LOPNNA Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
El JUEZ DE MEDIACION (2)

DR.FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA PARTE DEMANDANTE y LA DEFENSORA PUBLICA


LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO DE SALA

ABG. HECTOR MARTINEZ
FGP/Yumeris Aray