Asunto: FP02-S-2010-000336
Resolución. Nº: PJ832010000170
Sentencia Interlocutoria
“Vistos”
Solicitud: Autorización Judicial por cobro de sumas de dinero.
Solicitante: Yusmirla Josefina Farfan Hurtado.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: YUSMIRLA JOSEFINA FARFAN, titular de la CI Nº: 15.125.601, con fecha 25 de Enero del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Prestaciones Sociales, Indemnización cubierta por Poliza de Seguro de Vida contra Seguros Mercantil C.A., en beneficio de su menor hija, antes identificada, sumas que en una cuota parte le corresponden a la referida niña por ser hija del de-cujus y por tanto heredera del mismo: JOSE DANIEL MARRERO BELISARIO, fallecido ab-intestato, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditaria de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual cursa en autos, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo la opinión fiscal favorable que cursa al folio treinta y seis de autos constatadas la evidente necesidad de la beneficiaria quein tiene mas de seis meses sin proveerlas dado el fallecimiento de su padre y único sostén económico de la familia, así como el derecho que tiene de percibir dichos beneficios reclamados para cubrir esos requerimientos de manutención y otros gastos propios de su edad, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciba, cuyo paga solicita y que pertenecen a la niña por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior de la niña, representado en este acto por su derecho a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: YUSMIRLA JOSEFINA FARFAN HURTADO, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de la cuota parte en dinero que por prestaciones sociales dejadas por su fallecido padre le puedan corresponder a la niña, ante el patrono Banco Mercantil C.A. con sede en Caracas, avenida Andrés Bello Edificio sede del Banco Mercantil C.A. y el pago de la indemnización cubierta por el Seguro de Vida que tenía tomado su fallecido padre con Seguros Mercantil, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, niñas y adolescentes (actuando en fase de transición) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivar, Extensión Ciudad Bolivar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesda.----------------------------

El Juez Segundo de M
La (el) Secretaria (o)
Abg. Franklin Granadillo Paz
Ab.-

En esta fecha siendo las Diez de la mañana (10: 30 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
La (el) Secretaria (o)

Ab.-

FGP/fgp.-