Asunto: FP02-S-2010-002438
Resolución. Nº: PJ0832010000176
Sentencia Interlocutoria
“Vistos”
Solicitud: Autorización Judicial por cobro de sumas de dinero.
Solicitante: Carmen Delfina Martínez.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: CARMEN DELFINA MARTINEZ, titular de la CI Nº: 4.078.754, con fecha 29 de Junio del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Póliza de Vida de Seguros Banesco; Prestaciones Sociales Acumuladas en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), Haberes de la Caja de Ahorros de Jueces (C.A.J.VE), Pensión de Sobreviviente de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Cuenta de Ahorros Nº. 1-414-007067-1 en el Banco Venezuela (Cuenta Personal) a nombre de FREDDY DEL CARMEN MORALES TORREALBA, y Cuenta Corriente Nº. 0134-0586-74-5862066113 del Banco Banesco (Cuenta Nomina), a nombre de MORALES TORREALBA FREDDY DEL CARMEN, en beneficio de su menor hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de (12) años de edad, sumas que en una cuota parte le corresponden al referido adolescente por ser hijo del de-cujus y por tanto heredero del mismo, quien falleció, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditaria la cual cursa en autos, dejando a salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo, la opinión fiscal favorable que cursa al folio cuarenta y uno (41) de autos, constatada la evidente necesidad del beneficiario quien tiene mas de ocho (08) meses sin proveerlas dado el fallecimiento de su padre y único sostén económico de la familia, así como el derecho que tiene de percibir dichos beneficios reclamados para cubrir esos requerimientos de manutención y otros gastos propios de su edad, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciba, cuyo pago solicita y que pertenecen al adolescente por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior del niño, representado en este acto por su derecho a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: CARMEN DELFINA MARTINEZ DE MORALES, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de la cuota parte en dinero que por prestaciones sociales dejadas por su fallecido padre le puedan corresponder al adolescente ante el patrono en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM), y el pago de las sumas de dinero que se encuentran depositadas en la cuenta de ahorro Cuenta de Ahorros Nº. 1-414-007067-1 en el Banco Venezuela (Cuenta Personal) a nombre de FREDDY DEL CARMEN MORALES TORREALBA, y Cuenta Corriente Nº. 0134-0586-74-5862066113 del Banco Banesco (Cuenta Nomina), a nombre de MORALES TORREALBA FREDDY, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, niñas y adolescentes (actuando en fase de transición) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada. Cúmplase. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

El Juez (2) de Mediación,
La (el) Secretaria (o)
Dr. Franklin Granadillo Paz
Abog.
En esta fecha siendo las tres de la tarde (3:00pm) se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
La (el) Secretaria (o)

Abog.-
FGP/Ana Ramírez. Asistente