Asunto: TI/FP02-S-2010-002582/02
Resolución. Nº: PJ832010000178
“Vistos”
Solicitud: Autorización Judicial por cobro de sumas de dinero.
Solicitante: Luisa del Carmen Jiménez González.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: LUISA DEL CARMEN JIMENEZ GONZALEZ, titular de la CI Nº: 20.773.699, con fecha 08 de Julio del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Prestaciones Sociales en la Policía del Estado Bolívar, Ley de Política Habitacional en la Entidad Bancaria del Sur, Seguro de Vida en la Empresa la Previsora S.A, Cuenta de Ahorro en el Banco Guayana y Pensión de Sobreviviente en beneficio de su menor hija, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sumas que en una cuota parte le corresponden a la referida niña por ser hija del de-cujus y por tanto heredera del mismo: JHIKLIS LEONEL CHIRINOS GUEVARA, fallecido ab-intestato, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditaria de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual cursa en autos, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo la opinión fiscal favorable que cursa al folio treinta y uno de autos constatadas la evidente necesidad de la beneficiaria quien tiene mas de seis meses sin proveerlas dado el fallecimiento de su padre y único sostén económico de la familia, así como el derecho que tiene de percibir dichos beneficios reclamados para cubrir esos requerimientos de manutención y otros gastos propios de su edad, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciba, cuyo paga solicita y que pertenecen al niño por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior del niño, representado en este acto por su derecho a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: LUISA DEL CARMEN JIMENEZ GONZALEZ, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de la cuota parte en dinero que por prestaciones sociales dejadas por su fallecido padre le puedan corresponder a la niña, ante el patrono Policía del Estado Bolívar, y el pago de las sumas de dinero de Ley de Política Habitacional en la Entidad Bancaria del Sur, Seguro de Vida en la Empresa la Previsora S.A, Cuenta de Ahorro en el Banco Guayana y Pensión de Sobreviviente, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Niños, niñas y adolescentes (actuando en fase de transición) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada.----------------------------

El Juez Segundo de M
La (el) Secretaria (o)
Abg. Franklin Granadillo Paz
Ab.-

En esta fecha siendo las Diez de la mañana (10: 30 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
La (el) Secretaria (o)

Ab.-

FGP/fgp.-