Asunto: FP02-S-2010-002104
Resolución: Nº PJ0832010000188
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Causa: Autorización Judicial.
Solicitante: Francia de Jesús Díaz de Castro.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Celeste Rodríguez, Inpreabogado bajo el Nº 45.606.
Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: a la solicitante: Francia de Jesús Díaz de Castro, titular de la CI Nº: 8.856.960, actuando en beneficio de su menor hija, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), producto de la muerte de su padre Sosimo Francisco Castro Cañas, fallecido ab-intestato, mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente por concepto de Pago por Sobreviviente por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación, Departamento de Pensión de Sobreviviente en beneficio de su menor hija, (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sumas que en una cuota parte le corresponden a la referida adolescente ser hija del de-cujus y por tanto heredera del mismo: Sosimo Francisco Castro Cañas, fallecido ab-intestato, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditaria de (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), el cual cursa en autos, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo la opinión fiscal favorable que cursa al folio 39 de autos constatadas la evidente necesidad de la beneficiaria, por el fallecimiento de su padre y único sostén económico de la familia, así como el derecho que tiene de percibir dichos beneficios reclamados para cubrir esos requerimientos de manutención y otros gastos propios de su edad, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciba, cuyo paga solicita y que pertenecen a la adolescente por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior de la adolescente, representado en este acto por su derecho a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que le favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: FRANCIA DE JESUS DIAZ DE CASTRO, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el pago de la Pensión de Sobreviviente, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada.-------------------------
El Juez de Mediación (2)
La (el) Secretaria (o)
Abg. Franklin Granadillo Paz
Abg.-
En esta fecha siendo las Diez de la mañana (10: 30 a.m.) se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
La (el) Secretaria (o)
Abg.-
Yioleska Oyuela -.asistente.-
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