ASUNTO : FP02-S-2010-002497
Resolución. Nº: PJ832010000191

Sentencia Interlocutoria
“Vistos”
Solicitud: Autorización Judicial por cobro de sumas de dinero.
Solicitante: Sonia Maria Leiva de Rondon.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Graciela Marcano, Defensora Pública

Vista y analizada la solicitud que antecede interpuesta por la ciudadana: Sonia Maria Leiva de Rondon, titular de la CI Nº E-83.580.057, con fecha 01 de Julio del año 2010, y sus anexos mediante la cual pide que se le autorice a tramitar todo lo conducente para hacer efectivo el cobro de sumas de dinero por concepto de: Seguro de Vida en la Empresa La Previsora S.A., en beneficio de sus hijos, antes identificados, sumas que le corresponden a los referidos niños y/o adolescentes por ser hijos del de-cujus y por tanto herederos del mismo: Cipriano Ramón Rondon, fallecido ab-intestato, carácter el suyo que se prueba con la declaración de la cualidad y vocación hereditarios de Estefanía de los Angeles y Ricardo Alejandro y su madre Sonia Maria Leiva de Rondon, el cual cursa en autos, salvo el derecho de terceros de igual o mejor derecho, vista asimismo la opinión fiscal favorable que cursa al folio treinta y seis de autos, cumplido el requisito de darle ese destino a los fondos que reciban, cuyo paga solicita y que pertenecen a los niños y/o adolescentes por derecho propio; amparado este Juez en lo dispuesto por los artículos 267 y 269 del Código Civil concordancia con el 910 del CPC, teniendo la competencia para ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la LOPNA y en aplicación e interpretación del interés superior de los niños y/o adolescentes, representados en este acto por sus derechos a recibir usar y disfrutar de tales fondos provenientes de la muerte de su padre, protegiéndose así sus derechos y garantías que les favorezcan su pleno desarrollo moral y material, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR, la solicitud interpuesta y en tal virtud: AUTORIZA, a la ciudadana: Sonia Maria Leiva de Rondon, antes identificada, para que en nombre y representación de los derechos de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), sin necesidad de oficio alguno al efecto, sino con la sola presentación de la presente sentencia tramite el cobro de dinero que por Seguro de Vida en la Empresa Previsora S.A., dejadas por su fallecido padre le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes, ante la Empresa Previsora y el pago de la indemnización cubiertas por la misma que tenía tomado su fallecido padre con la Empresa Previsora, cuyas sumas de dinero deberán remitirse en cheque a nombre de este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes (actuando en fase de transición) de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar. Así se decide. Expídanse las copias certificadas que solicite la interesada.-----------------------------------------------------------------

El Juez
La (el) Secretaria (o)
Abg. Franklin Granadillo Paz


FGP/Elenice Abreu.Asistente