ASUNTO : FP02-S-2010-002697
RESOLUCIÒN Nº PJ832010000088
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Admitida como fue la solicitud, presentada por la ciudadana Maria Carolina Mendoza Escalona, en fecha 28-07-2010, este Tribunal observa que en fecha 25-09-2006, la referida ciudadana introdujo por ante el extinto Juzgado de Protección, Solicitud de Justificativo de Testigos, se le dio entrada y quedo anotada bajo el Nº FP02-S-2006-005726 en libro de causas respectivos, la cual se encuentra Sentenciada. En consecuencia, habiendo, dos juicios idénticos en el cual el asunto Nº Nº FP02-S-2006-005726, se encuentra decidido, y en los cuales convergen el mismo titulo, las mismas partes, se demanda en mismo objeto y por el mismo titulo, demostrada la existencia de las dos causas idénticas en conocimiento de un mismo juez, debe declararse extinción de aquella, en la cual no se ha tomado la decisión, y así debe resolverse.
En consecuencia atendiendo a los fundamentos expuestos, conforme lo dispone el artículo 12 del CPC, este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara ”De-Oficio”: extinguida la presente causa, por haberse logrado la satisfacción de la pretensión en ella. Se ordena la devolución de los documentos originales insertos en la presente causa, previa certificación en autos por secretaria. Cúmplase como se ha decidido.------------------------------------------------------
El Juez
Abg. Franklin Granadillo Paz
El Secretario de Sala,
FGP/Annis
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