ASUNTO: TI/FP02-S-2010-000406/02
RESOLUCION Nº PJ0822010000106

Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Solicitante: Nelis Margarita Colmenares de Brito
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogado: Víctor Rafael Sevilla IPSA Nº. 27.074


Vista la solicitud que encabeza las actuaciones que anteceden, los documentos producidos y la justificación promovida y evacuada al efecto, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la LOPNNA, concordancia con el 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara como: ÙNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante: EUSTAQUIO RENATO BRITO MOYA, quien fuera Venezolano, mayor de edad, C.I. Nº. 4.814.459, fallecido Ab-Intestato en el Seguro Social de Ciudad Bolívar, el día 28 de Marzo del año 2002, a la ciudadana NELIS MARGARITA COLMENARES DE BRITO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.416.242, y sus hijos de nombres: NAYARIT DEL CARMEN, NORBELIS MARGARITA, NARDYS MARIA y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los primeros mayores de edad titulares de las Cedulas Nº V-15.124.435, V-15.124.434, V-20.772.232, y la ultima adolescente, titular de la Cedula de Identidad Nº xxxxxxxxx. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la solicitante y déjese copia certificada del fallo completo. ASI SE DECIDE. Déjese Constancia en el Libro Diario de Actuaciones.-

EL JUEZ


DRA. FRANKLIN GRANADILLO PAZ.


LA (EL) SECRETARIA (O)
FGP/Shiderlly Inagas.-