ASUNTO: FP02-V-2010-000218
RESOLUCION: PJ083201000105
“Vistos”.
En fecha 12 de febrero del 2010, comparecieron por ante el suprimido tribunal de protección de niños y adolescentes, los ciudadanos: LUIS JESUS BOUTEAU FIGUERA y TIBISAY JOSEFINA SOSA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, Casados, titulares de las CI: Nros: 3.020.051 y 8.863.806, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada Trina Navarrete de Ron, inscrita en el IPSA, bajo el Nº: 4.166, y solicitaron por escrito de esa fecha que se decretara su divorcio de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 185-A del Código Civil vigente.
PRIMERO
Manifestaron que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, el diez y seis de octubre de 1991, según consta del acta de su celebración que acompañaron marcada “A” la cual quedó asentada bajo el acta Nº: 308, Tomo III, folios 27 al 29, del Libro respectivo llevados en ese año. Que procrearon dos hijos de nombres: Luis Jesús y (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dieciocho (18) y XXXXXXXXXXXXX de edad, respectivamente, según consta de su acta de nacimiento que anexaron.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años sin mantener vida en común.
Que se declare su divorcio en atención a la norma del precitado artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO
En tal virtud, encuentra este tribunal que la solicitud hecha está fundada en los supuestos contenidos en la citada norma que establece: “ Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, cumplidos como han quedado los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en función de transición, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: LUIS JESUS BOUTEAU FIGUERA y TIBISAY OSEFINA SOSA, antes identificados, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui. En cuanto a la Patria Potestad del adolescente hijo de la pareja, la ejercerán ambos conforme es de ley. La Crianza, convivencia y la obligación de alimentos en beneficio del mencionado hijo, se cumplirá en los términos que fueron fijados por sus padres en el escrito de la solicitud, conforme a lo dispuesto en el artículo 351 de la LOPNA.
En cuanto a la comunidad de gananciales producto del matrimonio de la pareja, las partes no manifestaron que la hubiese bienes que dividir y liquidar.
La mujer no podrá seguir usando el apellido de su marido, así como tampoco estuvo obligada a llevarlo.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal segundo de Mediación y Sustanciación, en funciones de transición, en Ciudad Bolívar a los 03 días del mes de Agosto del dos mil diez.-Años 200 de la independencia y 151 de la Federación.---------
El Juez (2) de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a) de Sala
En esta fecha y siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 P.M.) se registró y publicó la anterior sentencia.
El (La) Secretario (a) de Sala
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