ASUNTO: FP02-V-2010-001081
RESOLUCION: PJ0832010000093
SENTENCIA INTELOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
QUE HOMOLOGA CONVENIO DE FIJACION DE
OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
En horas hábiles del día de hoy 03/08/10, siendo las Diez de la mañana (10:00 AM), día y hora acordada para que comparezcan a la primera sesión de la audiencia preliminar de mediación, los ciudadanos: HENRY RAFAEL BARRETO LANZA y MARINES JOSEFINA RODRIGUEZ BERMUDEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.500.792 y 16.220.986, respectivamente, en la causa por FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, en beneficio del niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de XXXXXXXX años de edad, el Tribunal debidamente constituido, ordenó la apertura de la sesión para la Mediación, y en consecuencia deja constancia que comparen ambas partes, debidamente asistidos por la DRA. LOYSOL LEZAMA GARRIDO, I.P.S.A. 36,525, y la DRA. MARIA PEREZ, Defensora Pública Segunda en Materia de Protección, respectivamente. Acto seguido el mediador le informo a las partes de que se trata la mediación y la conveniencia de la misma, invitándolos a que expusieran lo que creyeran conveniente referente a la presente solicitud. Oído los alegatos y argumentos de cada uno de ellos expusieron las partes su deseo de querer solucionar por esta vía el problema alimentario, y convinieron fijar la siguientes cantidades de dinero por concepto de Obligación de Manutención: PRIMERO: Las partes acordaron que el progenitor pagara como monto fijo la suma de Trescientos Bolívares (Bs.300,oo), mensuales. SEGUNDO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Quinientos Bolívares (Bs. 500,oo), en el mes de Agosto, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. TERCERO: Acordaron que el padre pagará la cantidad de Mil Bolívares (Bs. 1.000,oo), en el mes de Diciembre, como cuota adicional a la ya establecida en el particular primero. CUARTA: Acordaron que el padre pagará el Cien por Ciento (100%) de los gastos que se generen por concepto de médicos y medicinas, del niño de autos. QUINTA: Los montos antes señalados deberán ser pagados puntualmente con cargo a la cuenta corriente girada contra el Banco que aperturará la progenitora, y que hará del conocimiento al progenitor. SEXTA: Las partes acordaron regular una convivencia entre el padre y su hijo como un derecho inherente al niño, los fines de semana lo pasará con el padre desde el viernes a las ocho de la mañana, regresándolo a la progenitora el día lunes a las tres de la tarde. La madre se compromete a llevárselo los viernes al padre. En el mes de diciembre los días 24, 25, y 26 el niño lo pasará con el padre. El 01 de Enero y el 06 de enero, lo pasará con el padre. En las vacaciones de Agosto quince (15) días serán para disfrute del niño con su papá en forma alternada, El día del cumpleaños del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), cada 08 de Junio lo celebrarán conjuntamente con sus padres y familias, al igual que el día del NIÑO. En Carnavales y la Semana Santa el niño lo pasará con el padre. Es todo. Visto el acuerdo precedente el Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por no ser contrario al orden al orden y a la moral pública y a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico y tomando en cuenta la interpretación y aplicación del principio del Interés Superior del Niño consagrado en el Artículo 3, numeral 1° y 2° de la Convención de los Derechos del Niño y 8 de la LOPNNA, representado en este acto por el derecho a la vida y a la salud del beneficiario, y Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, administrado Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, lo HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos, considerándolo como si se tratara de una sentencia pasado en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 263 y 363 del CPC. Se ordena expedir copia certificada a cada una de las partes, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. La presente se levanta conforme a lo establecido al artículo 470 de la LOPNNA. Igualmente se ordena hacer entrega a la progenitora de autos, las sumas de dinero que se encuentran depositadas a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) Barreto. Cúmplase lo ordenado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE MEDIACION (2)
DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ
LA PARTE DEMANDANTE y SU ABOGADO ASISTENTE
LA PARTE DEMANDADA y SU DEFENSORA
EL SECRETARIO DE SALA
ABG. HECTOR GREGORIO MARTINEZ
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