ASUNTO: T/I FP02-V-2006-000496/02
Resolución N°: PJ0832010000114
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
Causa: Divorcio.
Demandante: Belkis Josefina Siso Martínez.
Demandado: Gerardo Antonio Guerra.
De la revisión de las actas procesales que conforman la Acción de Divorcio, interpuesta por la ciudadana: Belkis Josefina Siso Martínez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.725.100, contra el ciudadano: Gerardo Antonio Guerra, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.167.624, se deja constancia de que no asistieron ningunas de las partes, ni por si mismas, ni mediante Abogados Asistentes o Apoderados Judiciales alguno al Acto Conciliatorio entre las partes y transcurrido el lapso, no se procedió al impulso procesal en el estado en que se encuentra el expediente. En consecuencia, de conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone. Omissis: “La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso”, se declarará Extinguido el procedimiento de DIVORCIO. Se deja constancia que se suspenden todas y cada una de las Medidas Cautelares dictadas en el Cuaderno Separado de Medidas signado con el Nº FH04-X-2006-000055. Devuélvanse los originales, que soliciten las partes. Archívese el presente Expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez de Protección (2)
Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (La) Secretario (a) de Sala
FGP/Elisa.-
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