ASUNTO: TIFP02-V-2005-001174/02
RESOLUCION Nº PJ08320100000111

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Por cuanto se observa que la última actuación practicada en la presente causa fue realizada en fecha 07 de Febrero de 2006, sin que ninguna de las partes haya ejecutado algún acto de procedimiento hasta la presente fecha, el cual excede de un año, según consta en el folio Veintidós (22), este tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención”.

De lo antes señalado se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, razón por la cual este Tribunal de Protección en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase y archívese el expediente.

EL JUEZ,

DR. FRANKLIN GRANADILLO PAZ

LA (el) SECRETARIA (o) DE SALA,


ABOG.

FGP/Virginia Romero