ASUNTO : FP02-R-2010-000248
Resolución Nº PJ0832010000124
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Por cuanto de la revisión de autos, se constata y prueba que, el recurso; se recibe dentro de la vigencia del nuevo sistema procesal de la LOPNNA; el cual nos asigna las funciones de mediación y sustanciación, no somos competentes para conocer; por el hecho de no ser Juzgado de Alzada, si no de mediación, y por razón de que el Juzgado de Juicio; tampoco conoce de estos recursos, sino el Tribunal o Corte Superior de Niños, Niñas y Adolescentes del nuevo Circuito Judicial de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Por Todo lo expuesto este Juzgado de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes, se Declara incompetente para conocer del presente recurso de apelación y acuerda remitir el expediente Nº FP02-R-2010-248, proveniente del Juzgado de Municipio del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, al Juez o Jueza Superior en Materia de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar Para que declare o no su competencia y proceda en consecuencia a conocer o no del recurso remitido. Así se decide.
El(a) Juez(a)
Abg. Franklin Granadillo Paz
El (a) Secretario (a)
FGP/Annis Gonzàlez
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