ASUNTO: TI/FP02-S-2004-003305/02
RESOLUCION Nº PJ08010000119

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. Declarando de Oficio la Perención Anual de Conformidad con los Artículos 267 y 269 del C.P.C.

Causa: Divorcio 185-A
Solicitantes: Amador José López Balleza y
Maria Eloina Rodríguez Hernández
Hnos: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Abogada: Karla Rosimar Cabrera Cazalta. I.PSA Nº. 99.959


Por cuanto del examen de las actas procesales que integran el presente expediente se constata y prueba que Ningunas de las partes y a través, ni su abogada asistente, no ha dieron cumplimiento a las obligaciones que le impone la ley para citar al Fiscal del Ministerio Público, a fin de llevar el juicio a su fin, este tribunal para decidir observa:
Que, en efecto, consta de autos que admitida la demanda con fecha 13 de Septiembre de 2004, se libró boleta de Notificación al Fiscal, tal como consta en autos al folio ocho (08), y que desde la indicada fecha hasta la presente tales diligencias relativas a la citación del fiscal no han sido materializadas por una ambas desde la admisión, ni en diligencias posteriores, no habiendo actividad procesal alguna por parte de los referidos solicitantes en ese sentido para llevar a su conclusión el proceso iniciado por ella desde esa fecha hasta la actual en que se dicta esta decisión, y así se establece.
Que queda así mismo, comprobado del cómputo procesal respectivo, hecho desde la fecha de la admisión de la demanda (13 de septiembre de 2004, antes referida hasta la de esta Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (05 de Agosto de 2010) que las partes no activaron las diligencias para citar personalmente a la representación fiscal, cuya conducta es violatoria de lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del CPC, por cuanto incumple con la obligación que le impone la ley para llevar el juicio hasta su definitiva conclusión y procurar con ellas la citación del fiscal, razón por la cual debe declararse que existe una sanción para esa inactividad, tanto por el principio de perención anual de instancia y el de preclusión de los actos establecidos en el artículo 267 del CPC, concordancia con los artículos 269 ejusdem y 450 de la LOPNNA, por lo cual debe declararse perimida la instancia y así debe decidirse.
Que consta de autos que, entre la fecha de la admisión y la de esta decisión, la citación del fiscal no se ha producido habiendo transcurrido mas de un año entre la fecha de la admisión y la no citación por falta de impulso procesal de la actora para provocarla y no hay en todo el expediente ningún acto que así lo haga siquiera presumir por lo cual es procedente la declaratoria de perención anual de oficio y así debe establecerse.
Que es jurisprudencia clara y reiterada del máximo Tribunal de la República que la perención de la instancia breve o anual obra contra todos sin importar quienes sean las partes en el proceso en clara alusión a que esta figura opera también en esta materia contra niños niñas y adolescentes, criterio vinculante para este sentenciador de conformidad con lo dispuesto por el artículo 335 del Constitución vigente y que, tal conducta omisiva acarrea, necesariamente, la sanción ya referida de una perención anual de la instancia o preclusión (Poena Praeclussi) y así debe resolverse. En consecuencia de los fundamentos expuestos, este Tribunal administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA de OFICIO la Perención anual de la Instancia en el presente juicio por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesto los ciudadanos: AMADOR JOSE LOPEZ BALLENA y MARIA ELOINA RODRIGUEZ HERNANDEZ, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 267 y 269 del C.P.C., y en tal virtud declara; extinguido el presente juicio. Igualmente se ordena el archivo del expediente. Déjese constancia en el Libro Diario de Actuaciones.----------------------------------------------------------------

El Juez,

Dr. Franklin Granadillo Paz.
El (a) Secretaria de Sala

Abog.
FGP/Ana Ramírez. Asistente.-