Asunto: FP02-S-2010-000868
Resolución: Nº PJ0832010000145
SENTENCIA DEFINTIVA.
Causa: Autorización Judicial para cobro de sumas de dinero por ahorro habitacional, Prestaciones sociales y acciones de SIDOR.
Solicitante: Jackeline Lismary Calcurian Maray.
Beneficiario: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
Abogado: Nelson Carpio Muñoz. IPSA: 62641.
Cumplidas las formalidades que preceden, necesarias para proceder a autorizar a la solicitante: Jackeline Lismary Calcurian Maray, titular de la CI Nº: 16.684.959, para que haga efectivo el cobro en dinero de los diferentes conceptos, arriba indicados, en beneficio de su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), producto de la muerte de su padre Armando José Flores Rondón, fallecido ab-intestato. Vista la prueba de la vocación y cualidad hereditaria del mencionado hijo, sin perjuicio de los demás herederos y terceros extraños o interesados con igual o mejor derecho, en superior interés del beneficiario representado en este acto por su derecho a hacer uso y goce pleno de su derecho a recibir tales beneficios en protección de sus derechos patrimoniales y personales, este Tribunal de Mediación en fase de transición administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con Lugar la petición hecha y en tal virtud: Autoriza a la ciudadana: Jackeline Lismary Calcurian Maray, madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de dos años de edad, para que en nombre y representación de sus derechos cobre mediante cheque por ante este Despacho la suma de SIETE MIL TRES CIENTOS TREINTA Y CINCO Bolívares con SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.7.335.62). Igualmente para que ante la empresa SIDOR C.A. haga efectivo el cobro de los dividendos de las acciones clase B de SIDOR y por prestaciones sociales y otros conceptos aun le puedan corresponder y para que se le designe como titular de las acciones clase B de SIDOR tomadas por el de-cujus, para cuyos trámites será representado por su madre, con la obligación para ella de remitir las sumas de dinero que por prestaciones laborales, ahorro habitacional y dividendos por acciones aún le pudiesen adeudar al beneficiario, ante este tribunal a fin de coadyuvar en su administración y pago oportuno. Así se decide. Expídase copia certificada a la interesada a fin de que gestione con ella sin necesidad de oficio al efecto. Devuélvanse originales y una vez pagados los beneficios señalados, ordénese el archivo del expediente, previo auto conclusivo de ley. Así se decide. Déjese constancia en el Libro Diario.-------------------------------------------------------------------
El Juez Segundo de Mediación.
Dr. Franklin Granadillo Paz. La (el) Secretaria (o).
En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede. Conste.
La (el) Secretaria (o).
FGP/fgp.-
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