ASUNTO : FP02-S-2010-002494
RESOLUCIÓN Nº: PJ0832010000146

Sentencia Definitiva.

Solicitud por: Titulo Supletorio.-
Solicitante: Mónica Josefina Díaz
Niños: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)


Vistas las actuaciones promovidas por la ciudadana: Mónica Josefina Díaz, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N. 13.546.847 respectivamente, en nombre y representación de hijos(IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y dado que han sido evacuados las testigos: EVA LUCIA SILVA VASQUEZ Y DAVID ERNESTO BASANTA CERRON, quienes son venezolanas, mayores de edad, titular de las Cedulas de identidad Nros. 18.013.606 y 19.369.702, de este domicilio, donde solicitan de éste Despacho se declaren suficientes para demostrar el Derecho de Propiedad que le corresponde sobre un Terreno que mide aproximadamente SESENTA METROS CUADRADOS (60 M2), de superficie Ubicado en Sector Casananova Sur, calle Boulevard, Parroquia Marhuanta, Municipio Autónoma Heres, Estado Bolívar, cuya Parcela de Terreno tiene los siguientes Linderos: NORTE: Casa que es o fue de la familia Figuera, con quince (15) metros cuadrados. SUR: Casa que o fue de la Familia Rondon, con quince (15) metros ESTE: Calle Boulevard, con veinte (20) metros y OESTE: Terreno Municipal, con Veinte (20) metros. El Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO BASTANTE para asegurar la propiedad de la referida construcción a la adolescente, antes identificada, quedando a salvo los derechos de terceros. Desvuélvanse los originales de éstas actuaciones a los efectos legales pertinentes. Déjese copia certificada del mismo.

El Juez de Mediación nº 02


Dr. Franklin Granadillo Paz


La (EL) Secretaria (O) de Sala



En esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en decisión que antecede. Conste.-



La (EL) Secretaria (O) de Sala





FGP/Yaquelin Rodriguez