Ciudad Bolívar, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001882
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000064
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MIRIAN ORTEGA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.878.912.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: MARIA ELENA SILVA CONDE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro: 33.807 y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.888.764
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº:
FP02-S-2010-001882
“VISTOS”
En fecha 04 de Mayo de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal Primero de Protección, la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.878.912, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de xxxxxxxxxxxx años de edad y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DELGADO ORTEGA, JOSE HILDEBRANDO DELGADO ORTEGA, quienes son mayores de edad, debidamente asistida por la Dra. MARIA ELENA SILVA CONDE, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 33.807, y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a sus hijos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES de xxxxxxxxxxxxx años de edad y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DELGADO ORTEGA, JOSE HILDEBRANDO DELGADO ORTEGA, mayores de edad, y a su persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal Primero de Protección.
El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO
Manifiesta la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO, que el ciudadano HILDEBRANDO JOSE DELGADO, quien era titular de la cédula de identidad No. 3.504.797, falleció ab intestato en fecha 05 de Marzo de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO, con el De Cujus HILDEBRANDO JOSE DELGADO, procrearon cuatro (04) hijos; los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos FRANCISCO JAVIER DELGADO ORTEGA y JOSE HILDEBRANDO DELGADO ORTEGA, quienes son mayores de edad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que se declare a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DELGADO ORTEGA, JOSE HILDEBRANDO DELGADO ORTEGA, mayores de edad, y la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de-cujus HILDEBRANDO JOSE DELGADO, antes identificado, a sus hijos, los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos: FRANCISCO JAVIER DELGADO ORTEGA, JOSE HILDEBRANDO DELGADO ORTEGA, mayores de edad, y a su esposa la ciudadana MIRIAM ORTEGA COROMOTO. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los diez (10) días del mes de Agosto del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO
DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ
LA SECRETARIA DE SALA (ACC)
DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.
LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)
DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO
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