Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001675
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000073
“VISTOS”

En fecha 03 de Mayo de 2010, compareció por ante el Tribunal el suprimido Tribunal Protección, el ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 16.758.835, y de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, debidamente asistido por el abogado Jorge Gutiérrez Inatti, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 8.509 y presentó escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y a su persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por este Tribunal.

PRIMERO
Para decidir este Tribunal de juicio hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiesta el ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ, que la ciudadana HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI, quien era titular de la cédula de identidad No. 19.536.928, falleció ab intestato en fecha 23 de Diciembre de 2009, tal como se evidencia en la copia fotostática del acta de defunción consignada con la demanda.
Que la de cujus HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI, procreó tres (03) hijos, que llevan por nombre: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quienes no han alcanzado la mayoridad, tal como se evidencia en las copias certificadas de las partidas de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que se declare a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, y al ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.

Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
En fecha 06 de julio de 2010, día fijado para que comparecieran todas aquellas personas que tuvieran interés y se creyeren con derecho en la presente causa de Únicos y Universales Herederos, siendo la hora fijada por el Tribunal comparecieron las ciudadanas YDELMA ESPERANZA CONSTASTI PADRÓN y MIRIAN DEL CARMEN CONTASTI PADRÓN, y realizaron oposición a la solicitud presentada de la manera siguiente:
La ciudadana: YDELMA ESPERANZA CONSTASTI PADRÓN, expuso: Que se oponía a que se declare como único y universal heredero al ciudadano JESÚS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDES, debido a que su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, se había separado de dicho ciudadano.
La ciudadana: MIRIAN DEL CARMEN CONTASTI PADRÓN, expuso: Que se oponía a que se declare como único y universal heredero al ciudadano JESÚS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDES, ya que dicho ciudadano la maltrataba.

Estando dentro de la oportunidad para decidir este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
Que el ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ, actuando en nombre propio y en representación de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, presentó escrito solicitando que los declararan como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI.
En cuanto a la oposición realizada por las ciudadanas YDELMA ESPERANZA CONSTASTI PADRÓN y MIRIAN DEL CARMEN CONTASTI PADRÓN, se observa que tienden a enervar de la declaración como únicos y universales herederos al ciudadano JESÚS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDES y no de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, razón por la cual, este Tribunal de Juicio declara procedente la oposición a que se declare como único y universal heredero al ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ, y no con respecto a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya que no consta en autos la copia certificada de la sentencia definitiva que haya declarado el concubinato existente entre el solicitante JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ y la fallecida para el momento de la muerte de la de cujus HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI, ni consta que la oposición de las interesadas haya sido realizada en contra de la solicitud de declaratoria como únicos y universales herederos de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En cuanto a la solicitud de declarar únicos y universales herederos a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, este Tribunal la declara procedente, ya que de las copias certificadas de sus partidas de nacimientos acompañadas se demuestra que son hijos de la de cujus HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI.

TERCERO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, plasmada en la solicitud realizada por el ciudadano JESUS RAFAEL ZAMBRANO TOMEDEZ.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de-cujus HJOLLIFFER ROSELIN MUÑOZ CONTASTI, antes identificada, a sus hijos, IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

El Juez Primero de Juicio de Protección


Dr. Miguel Ángel Petit Pérez La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto

En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo las tres y trece de la tarde (03:13 pm).

La Secretaria (Acc.)


Dra. Verónica Josefina Barreto
MAPP/VJB