Ciudad Bolívar, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-V-2010-000127
RESOLUCIÓN No. PJ0842010000068

“VISTOS”
En fecha 01 de febrero de 2010, concurrieron por ante el Tribunal de Protección, los ciudadanos ELVIS ENRIQUE PEREZ CEDEÑO y MILAGROS DE JESUS ZERPA BASANTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.171.021 y 11.175.389, respectivamente, debidamente asistidos por las abogadas en ejercicio SANDY HOLANDA GONZALEZ CASTRO y SANDRA CAROLINA AGUIRRE CONES, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nos. 134.862 y 134.016, respectivamente, del mismo domicilio, y presentaron solicitud de DIVORCIO, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, el cual fue recibido en esa misma fecha por el Tribunal.
Para decidir este Tribunal de Juicio hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan los cónyuges, que contrajeron matrimonio civil, ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio No. 80, de fecha 30 de junio de 1.995, Libro II, Tomo I, folios 179 al 181 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
Que durante el matrimonio procrearon una (1) hija, de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien no ha alcanzado la mayoridad, conforme consta en el acta de Nacimiento acompañada con la solicitud.
Que han permanecido separados de hecho por más de cinco años, y sin hacer vida en común.
Que se declare su DIVORCIO en atención a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil venezolano.

SEGUNDO
Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges, está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, que señala:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de Cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ”ruptura prolongada de la vida en común”.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la pretensión de Divorcio 185-A plasmada en la solicitud presentada y en consecuencia, disuelto por Divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos ELVIS ENRIQUE PEREZ CEDEÑO Y MILAGROS DE JESUS ZERPA BASANTA, ya identificados, ante el Registro Civil de la Prefectura del Municipio Autónomo Heres del Estado Bolívar, conforme consta en el acta de Matrimonio No. 80, de fecha 30 de junio de 1.995, Libro II, Tomo I, folios 179 al 181 del libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese despacho.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
En cuanto a la responsabilidad de Crianza y Régimen de convivencia familiar de la hija que no ha alcanzado la mayoridad, este Tribunal fija y establece lo acordado por los cónyuges en la solicitud de Divorcio 185-A, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a la Obligación de Manutención, este Tribunal fija como obligación de manutención el monto de DOSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 200,00), en forma mensual y consecutiva, tomándose como referencia el salario mínimo urbano, el cual está establecido actualmente por el Ejecutivo Nacional en Bs. 1223,89, de conformidad con lo previsto en el último Aparte del Artículo 369 supra indicado.

Igualmente se fija el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400,00), para gastos de colegio, uniformes y útiles escolares que deberán ser cancelados en la primera quincena del mes de Agosto de cada año.

Así mismo, se fija el monto de CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 400,00), para gastos de vestido (ropa y calzados) que deberán ser depositados por el obligado demandante dentro de los primeros quince días del mes de Diciembre de cada año.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de origen y en funciones de transición, en Ciudad Bolívar, a los DOCE (12) días del mes de agosto de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ LA SECRETARIA ACC.


DRA. VERONICA BARRETO

En la misma fecha se publicó presente sentencia, dentro de las horas hábiles establecidas por este tribunal siendo la una y media de la tarde (1:30 pm).

LA SECRETARIA ACC.


DRA. VERONICA BARRETO.