Ciudad Bolívar, 03 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO: FP02-S-2010-001753
RESOLUCIÓN: N° PJ0842010000054

PARTE SOLICITANTE: Ciudadana: RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.911.341.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: Ciudadanos: MANUEL GOMEZ TORRES e ISMAEL RODOLFO PEREZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A, bajo los Nros: 9762 y 67.838.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº: FP02-S-2010-001753.

“VISTOS”

En fecha 10 de Mayo de 2010, compareció por ante el suprimido Tribunal Primero de Protección, la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.911.341, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos FRANYESCA JOSE y JOSE FRANCISCO MIRELES CAMPOS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.382.605 y V- 20.930.892 respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio los Dres: MANUEL GOMEZ TORRES e ISMAEL RODOLFO PEREZ, inscritos en el I.P.S.A. bajo el No. 9762 y 67.838 y presentaron escrito solicitando se declarara como Únicos y Universales Herederos a sus hijos la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos FRANYESCA JOSE y JOSE FRANCISCO MIRELES CAMPOS mayores de edad, y a su persona, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 Código de Procedimiento Civil, el cual fue recibido en esa misma fecha por el suprimido Tribunal Primero de Protección.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

PRIMERO
Manifiestan la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELES, que el ciudadano JUAN FRANCISCO MIRELES BOLIVAR, quien era titular de la cédula de identidad No. 8.857.678, falleció ab intestato en fecha 04 de Marzo de 2010, tal como se evidencia en acta de defunción consignada con la demanda.
Que de la unión de la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS, con el De Cujus JUAN FRANCISCO MIRELES BOLIVAR, procrearon tres (03) hijos; la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos: FRANYESCA JOSE y JOSE FRANCISCO MIRELS CAMPOS, mayores de edad, tal como se evidencia en la copia certificada de la partida de nacimiento que igualmente acompañaron a la solicitud.
Que se declare a la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos: FRANYESCA JOSE y JOSE FRANCISCO MIRELS CAMPOS, mayores de edad, y la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELES como Únicos y Universales Herederos.
Que se notifique al Fiscal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de Ley y que se admita la solicitud presentada conforme a derecho, y que sea declarada con lugar.
SEGUNDO
Cumplidos como han sido los plazos previstos en la ley, este Tribunal en fuerza de las consideraciones antes señaladas, procediendo en este acto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión plasmada en la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, realizada por la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELES.
En consecuencia, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceras personas de igual o mejor derecho, DECLARA COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de el de-cujus JUAN FRANCISCO MIRELES BOLIVAR, antes identificado, a sus hijos, la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES y los ciudadanos: FRANYESCA JOSE y JOSE FRANCISCO MIRELES CAMPOS, mayores de edad, y a su esposa la ciudadana RANIZET JOSEFINA CAMPOS DE MIRELIS. Cumplidas como han sido las actuaciones de autos, devuélvase en original la documentación a la parte interesada y déjese copia certificada de la presente declaración.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Primero de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar Extensión Ciudad Bolívar, actuando como Tribunal de Origen en funciones de Transición, en Ciudad Bolívar, a los tres (03) días del mes de Agosto del año 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DR. MIGUEL ÁNGEL PETIT PÉREZ

LA SECRETARIA DE SALA (ACC)



DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO


Publicada en el día de su fecha previo anuncio de Ley en horas de Despacho.


LA SECRETARIA DE SALA (ACC.)



DRA. VERÓNICA JOSEFINA BARRETO