REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN Y DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 10 de Agosto de 2010
200° y 151°
INTERLOCUTORIA
En fecha 29 de julio de 2010, comparecieron ante la Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.359.692, debidamente acreditada por el Consejo Municipal de derechos del Niño y del Adolescente, bajo el Nº 01, según resolución Nº 031, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27, de fecha 21 de julio de 2005 y en representación de la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes “Rayo de Luz”, registrada ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Maturín, Bajo el Nº 0001, según resolución Nº 026, Publicada en Gaceta Municipal Nº 27; comparecieron los ciudadanos DAMARIS DEL VALLE FIGUEROA VALLEJO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.875.161, y RAUL JOSE GAMBOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.815.220. Quienes exponen ser escuchados por la ciudadana Defensora de Derechos del Área de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Monagas, ciudadana MARLENE RODRÍGUEZ DE ARREAZA, la cual una vez oído el planteamiento de los ciudadanos DAMARIS DEL VALLE FIGUEROA VALLEJO y RAUL JOSE GAMBOA, la cual promovió la conciliación de un obligación de manutención, en beneficio e interés del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de los ya identificados ciudadanos DAMARIS DEL VALLE FIGUEROA VALLEJO y RAUL JOSE GAMBOA.
A los fines de la Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio del hijo de los solicitantes, la ciudadana Defensora Marlene Rodríguez, indica en su acta de convenimiento, la cual corre inserta al folio dos (02) del presente asunto lo que a continuación se indica:
PRIMERO: El progenitor RAUL JOSE GAMBOA, se compromete a entregar la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), a razón de cien bolívares (Bs. 100,00) semanales, los cuales serán depositados en sede de esta Defensoría y retirados posteriormente por la progenitora.
SEGUNDO: Así mismo, acordaron ambos progenitores en cuanto a los Gastos Médicos, Asistencia Médica, Vestidos, Calzado, Útiles, Fiestas Decembrinas aportarán el CINCUENTA 50% de los gastos antes descritos, cada uno de ellos.
De lo antes preceptuado, es por lo que solicitan a este Juzgado apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación, de igual forma solicitan se les expida copias certificadas del mismo.
Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se acuerdan dos (02) juegos de copias certificadas y se ordena el archivo del expediente en sede judicial. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en el Juzgado de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Maturín, a los diez días del mes de agosto de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. ELINA CIANO DE COOL´S LA SECRETARIA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. ASUNTO: JMS1-S-2010-000382
ECDC/ yd