REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sede Mérida.
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de
Mediación y Sustanciación.
Mérida, once (11) de Agosto de Dos Mil Diez.

200º y 151 º
Expediente Nro. 00295
SOLICITANTES: DAVID HERNANDO RODRIGUEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.521.622, domiciliado en el Sector Cacagual bajo, finca el Cafetal, vía la Mesa, casa s/n, Parroquia la Mesa, Municipio Campo Elías del Estado Mérida y DELIA YSAURA RANGEL DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.657.719, domiciliada en Residencias Albarregas, planta baja, local 13-61 del Municipio Libertador Mérida, Estado Mérida.
ABOGADOS ASISTENTES: NUMAN E. AVILA DAVILA y MARIA ELISMARY AVILA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 56.309 y 109.752

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

MOTIVOS DE HECHO
Visto el escrito presentado en fecha diecinueve (19) de julio de 2010, conjuntamente por parte de los ciudadanos DAVID HERNANDO RODRIGUEZ UZCATEGUI y DELIA YSAURA RANGEL DE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 17.521.622 y V-16.657.719 respectivamente de este mismo domicilio, debidamente asistidos por los abogados NUMAN E. AVILA DAVILA y MARIA ELISMARY AVILA GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nºs 56.309 y 109.752, para solicitar de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil Venezolano, se les decrete la Separación de Cuerpos y de Bienes, habiendo ellos establecido a favor de los niños OMITIR NOMBRES actualmente de siete (07), cinco (05) y dos (02) años de edad respectivamente. lo referente al Régimen Familiar de conformidad con el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención.

MOTIVOS DE DERECHO
La norma aplicable al asunto que hoy se decide es la contenida en artículo 189 del Código Civil y la misma dispone: “Son causales únicas de separación de cuerpos las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el juez declarara la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los conyugues”.
En el caso de autos, observa esta juzgadora del contenido del escrito de solicitud con los recaudos producidos, que los cónyuges requirieron al Tribunal se decrete la Separación de Cuerpos y Bienes; que ambos cónyuges establecieron el plan de coparentalidad sobre la patria potestad, responsabilidad de crianza, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar y como quiera que de actas surgen elementos de convicción que los solicitantes se encuentran separados de hecho, permitiendo concluir a esta sentenciadora, que se han satisfechos los extremos requeridos por la norma transcrita para declarar separados de hecho y de bienes por ende a acogerse a los términos del plan parental escogido por los progenitores de la niña anteriormente descrita. Así se decide.-------------------------------------------

PRONUNCIAMIENTO DE LA DETERMINACION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, Resuelve: Primero: Se Decreta Separados Legalmente de Cuerpos y de Bienes a los ciudadanos DAVID HERNANDO RODRIGUEZ UZCATEGUI y DELIA YSAURA RANGEL DE RODRIGUEZ. Segundo: Se suspende la vida en común de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y siguientes del Código Civil Venezolano; Tercero: Se homologan los convenios establecidos entre las partes en cuanto a la Responsabilidad de Crianza y Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención a beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se declara concluida la audiencia preliminar en su fase de Mediación. Es todo, se terminó, leyó y conformes firman.

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La Jueza
Dra. Gladys Yolanda Jaspe
Los solicitantes

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Abogados Asistentes

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La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas

GYJ/zgr