REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Mérida.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación.
Mérida, tres (03) de Agosto de dos mil diez.

200 º y 151 º


ASUNTO: 22844.


Revisado como ha sido el presente expediente, en el cual se ordena la redistribución a través de la URDD, y visto el escrito suscrito por la ciudadana ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, venezolana, mayor de edad, Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-8.022.586, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 48.222, con domicilio procesal en la calle 19 Cerrada, entre Avenidas 2 y 3, Nº 2-65, Planta Alta, Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador, Estado Mérida y jurídicamente hábil, de fecha veintiuno de Julio de dos mil diez, inserta al folio 26, quien en nombre y representación del ciudadano RONALD DENNIS VARGAS GOMEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-12.048.085, domiciliado en El Tejar de Píritu Local 1, Los Juguitos de Píritu, Carretera La Costa, Píritu, Estado Anzoátegui, parte demandante; manifiesta al Tribunal su voluntad de desistir voluntariamente de la demandad de Divorcio contemplada en el Artículo 185 Ordinal 3º del Código Civil Vigente, por lo que solicita se cierre la causa y se ordene su archivo. A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado del Tribunal). Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. En este caso, visto que la parte demandada no fue citada y por cuanto la parte actora ha desistido del procedimiento, por lo tanto este Órgano Subjetivo Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento hecho por la ciudadana ANA ZARVELLY SALAS PIÑA, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RONALD DENNIS VARGAS GOMEZ, parte demandante en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCNTES, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el presente desistimiento del procedimiento llevado en la presente causa. DEMANDANTE: VARGAS GOMEZ RONALD DENNIS. DEMANDADO: GAVIDIA DE VARGAS JESSICA BRIGITTE. MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO. PROCEDENCIA: PARTICULAR, Fecha de Entrada: DIA: 01, MES: DICIEMBRE, AÑO: 2009; dándolo por terminado en razón de que no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, impartiéndole el carácter de cosa juzgada. Se ordena el cierre y remisión al archivo judicial. CÚMPLASE.

La Jueza


Abog. Consuelo del C. Toro Dávila.

La Secretaria


Abg. Ana Leonor Peña Rojas.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Fcv/22844.-