REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001642
ASUNTO : LL01-X-2010-000019

PONENTE: DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por el Abogado JOSÈ GERARDO PÈREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa instruida contra el ciudadano EDUARDO ENRIQUE LACRUZ PAREDES, actuando como representación legal el abogado EDWAR CONTRERAS, en razón a que, conforme expone: “ (…) ME INHIBO de conocer de la presente causa, con fundamento legal en el articulo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, que refiere a tener enemistad manifiesta con cualquiera de las partes, siendo que al revisar las presentes actuaciones observó que el penado EDUARDO ENRIQUE LACRUZ PAREDES, nombró como defensor al Abg. EDWAR CONTRERAS, a quien no le conozco las causas por enemistad manifiesta, razón por la cual, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con fundamento en dicha enemista ha declarado con lugar las inhibiciones, siendo la ultima de ellas, de fecha 06-10-2009, identificada con el LP01-P-2009-001077, por ello, para garantizar mí imparcialidad y transparencia, me inhibo de conformidad con el artículo 86.4 del Código Orgánico Procesal Penal, y pido a la honorable Corte de Apelaciones la declare con lugar (…)”


Visto los argumentos expuestos por el Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado JOSÈ GERARDO PÈREZ RODRIGUEZ, Juez de Primera Instancia en funciones de Ejecución N° 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 1 eiusdem.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Ejecución Nº 02 donde actualmente cursa la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO JOSÉ CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE


DR. ALFREDO TREJO GUERRERO


DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,


ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO


En fecha ____________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°_____________________Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido mediante oficio Nº___________________.

LA SECRETARIA
ECS/ATG/GBA/YTR/mopp