REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-X-2010-000034
ASUNTO : LP01-X-2010-000034


PONENTE: Dr. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO


Vista la inhibición planteada por la Abogada ROSARITO MÈNDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía, de conocer en la causa principal signada bajo el N° LP11-P-2007-001829 instruida contra: LUIS DA SILVA BARRERO, por la comisión del delito de: USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, en razón a que, conforme expone: “(…) por cuanto de la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto penal, en la que se le sigue proceso en contra del acusado LUIS DA SILVA BARRERO (…) Es de señalar, que LUIS DA SILVA BARRERO es el progenitor de la ciudadana Luisandra Da Silva, quien es la legítima esposa de mi hijo Pablo Antonio Fernández Méndez, razón esta evidente, por la cual considero que afecta considerablemente mi imparcialidad, como Jueza conocedora de esta causa, es por ello que considero oportuno apartarme del conocimiento de la misma, todo ello de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la que expresamente establece que el Estado garantizará una justicia imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente y responsable… con las garantías establecidas en la Constitución (…), es por lo PROCEDO A INHIBIRME de conocer en el presente proceso (….) Fundamento esta decisión en los Artículos 86 numeral 4 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (…)-

Al respecto observa esta alzada, que obra al folio 03 Acta Nº 012 del matrimonio Civil de Luisandra Da Silva Guillén y Pablo Antonio Fernández Méndez, y al folio 11 de este cuaderno de inhibición, copia certificada del auto de apertura a juicio del acusado LUIS DA SILVA BARRERO. Así las cosas, considera esta alzada que la inhibición planteada es procedente por estar fundamentada en causa legal.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ROSARITO MÈNDEZ BARONE, Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, conforme a la causal prevista en el artículo 86 ordinal 4°, en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio N° 01 donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.




LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,


DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE-PONENTE



DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO



DR. ALFREDO TREJO GUERRERO

LA SECRETARIA,

ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO

En la misma fecha se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N°__________. Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N°_________.


TORRES ROSARIO…SRIA.


ECS/GBA/ATG/YTR/mopp