REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 19 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-002562
ASUNTO : LP01-P-2010-002562


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE FILADELFO ARAUJO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.082.319, asistido por la Abg. MARINA MARCANO DE FLORES, mediante el cual solicita de este Tribunal la entrega de un vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER; COLOR: VERDE; PLACAS: VCZ12P; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40914207, SERIAL DE MOTOR: 2F303470, cuya propiedad la sustenta por medio del certificado de registro de vehiculo N° 25260661.
En relación a la petición anterior este Tribunal establece:

PRIMERO: Experticia de Seriales N" 9700-067-EV-420-10 de fecha 24-05-2010, suscrita por el Sub-Inspector LIC. ROSENDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, practicada al vehiculo objeto de la presente, en la que en su conclusión señala: 01 - El vehiculo en estudio presenta SU chapa del serial de identificación SUPLANTADA.- 02.- El vehiculo en estudio presenta su Serial de Carrocería (CHASIS) y de motor en su estado ORIGINAL. 03.- Se verifico el vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud m registro policial alguno y par ante el sistema enlace CICPC INTTT se encuentra registrado a nombre del ciudadano: ARAUJO RAMIREZ JOSE FILADELFO, cedula de Identidad numero V-09.082.319.-
SEGUNDO: Experticia de Autenticidad o Falsedad N° 9700-067-0C-1481 de fecha 11-06-2010, suscrita por el inspector Jefe RAFAEL PAREDES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, la cual en sus conclusiones señala: 1.- EI Certificado de Circulación de Vehiculo signado con el N° FJ40914207 emitido a nombre de JOSE FILADELFO ARAUJO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.082.319, corresponde a un documento AUTENTICO y de ORIGEN legal en el país. 2.- Se realizó ante el sistema de enlace C.I.C.P.C.-I.N.T.T.T. , verificación del Certificado de Registro de Vehiculo, constatándose que el mismo no aparece registrado .

A los fines de resolver la solicitud planteada, el Tribunal estima indispensable, citar el contenido de las siguientes disposiciones:
Artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene el derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes….”.
Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores:
“… los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público en cualquier estado del proceso, inclusive en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario”.
Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable. El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos…”.
Para mayor ilustración, se cita la sentencia N° 01-0575, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Antonio García García, mediante la cual se señaló:
“…Ahora bien, observa esta Sala que, en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes habiendo acudido ante el Juez de Control a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera este Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente…”. (Subrayado nuestro).

En el presente caso, el ciudadano JOSE FILADELFO ARAUJO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.082.319, ha solicitado la entrega de su vehículo propiedad, la cual acreditó con el documento certificado de registro de vehiculo N° 25260661, documento este que corrobora la compra de buena fe realizada por el solicitante, sin embargo el mismo presenta una serie de irregularidades, como son: Experticia de Seriales N" 9700-067-EV-420-10 de fecha 24-05-2010, suscrita por el Sub-Inspector LIC. ROSENDO ROJAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Mérida, practicada al vehiculo objeto de la presente, en la que en su conclusión señala: 01 - El vehiculo en estudio presenta SU chapa del serial de identificación SUPLANTADA.- 02.- El vehiculo en estudio presenta su Serial de Carrocería (CHASIS) y de motor en su estado ORIGINAL. 03.- Se verifico el vehiculo en estudio por ante el sistema integrado de Información Policial (SIIPOL), arrojando como resultado que no presenta ningún tipo de solicitud m registro policial alguno y par ante el sistema enlace CICPC INTTT se encuentra registrado a nombre del ciudadano: ARAUJO RAMIREZ JOSE FILADELFO, cedula de Identidad numero V-09.082.319. Razones estas que dan al ciudadano JOSE FILADELFO ARAUJO RAMIREZ, ser un poseedor de buena fe, aunado a que no se ha determinado a quien corresponde la responsabilidad en la alteración de alguno de los seriales del mismo así como tampoco quien falsificó el certificado de registro y a los fines de salvaguardar el derecho de propiedad, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 06 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en los artículos 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA ENTREGA EN CALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA AL CIUDADANO JOSE FILADELFO ARAUJO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.082.319, del vehículo MARCA: TOYOTA, MODELO: LAND CRUISER; COLOR: VERDE; PLACAS: VCZ12P; CLASE: RUSTICO; TIPO: TECHO DURO; SERIAL DE CARROCERIA: FJ40914207, SERIAL DE MOTOR: 2F303470, quien se comprometerá ante el Tribunal a no venderlo y a presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación de la investigación o proceso. Se acuerda la entrega del certificado del Registro de vehiculo, y desglose de los folios 21.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público sobre lo acordado en este auto e igualmente notifíquese al ciudadano JOSE FILADELFO ARAUJO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.082.319, para que comparezca ante la sede de este Circuito Judicial Penal y suscriba el acta de compromiso, en la cual se refleje que no debe vender el vehículo referido y que debe presentarlo ante la autoridad competente cada vez que le sea requerido hasta la culminación del proceso, y una vez realizado lo anterior proceder a enviar el correspondiente oficio al gerente del estacionamiento donde se encuentre el vehículo, para informarle que debe entregarlo al ciudadano JOSE FILADELFO ARAUJO RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° 9.082.319. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. HERIBERTO ANTONIO PEÑA
LA SECRETARIA

ABG. CARMEN MATILDE GARCIA SAMANIEGO
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:__________________________________________________________, conste. Sria.-