REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 20 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-001927
ASUNTO : LP01-P-2009-001927

SENTENCIA DEFINITIVA

TRIBUNAL UNIPERSONAL:

JUEZ: ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA

SECRETARIA: ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

CAPITULO I
DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADOR: Fiscalía Tercera del Ministerio Público, por órgano de la Abogada TERESA RIVERO.

ACUSADOS: 1) MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO, venezolano, mayor de edad, fecha de nacimiento: 04-06-1986, titular de la cédula de identidad No. 17.664.339, residenciado en la urbanización Los Azúzales, bloque 2, edificio 2, apartamento 22, Mérida, estado Mérida Estado; 2) FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, venezolano, mayor de edad, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-16.657.279, fecha de nacimiento 19-11-1984, residenciado en Belén, final avenida 8, pasaje Paredes, casa n° 15-60, Mérida, Estado Mérida.

DEFENSORES: Abogados Carolina Camacho, y Carlos Villegas.
VICTIMAS: Valecillo Kriziam Michel y Andrea Descree Rojo Valecillos.

CAPITULO II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación fiscal (f. 70-83) ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el vigente artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal y admitida en la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- realizada el día 12 de marzo de 2010 (f. 186-189); el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“De acuerdo a ACTA POLICIAL de fecha 23 de marzo de 2009, siendo las nueve horas y veinte minutos de la noche, se deja constancia que se presentaron por ante el Centro de Procesamiento de Actuaciones Policiales los funcionarios Policiales: Sub-Inspector (PM) N° 37 Rivera Edwin, Sargento Segundo (PM) N° 142 José Sánchez , Cabo Primero (PM) N° 285 Peñalosa Alberto, Cabo Segundo (PM) N° 78 Sánchez Douglas, Cabo Segundo(PM) N° 358 Rojas Jeinson, Distinguido (PM) N° 326 Salas Marlon, Agente (PM) N° 221 Wilson Garay, Agente (PM) N° 364 Paredes Carlos y el Agente (PM) N° 325 Lago Paúl, Adscritos al Grupo de Reacción Inmediata (GRIM) y al Grupo Ajedrez Motorizado, quienes estando debidamente juramentados y de conformidad, con los Artículos 117, 125 Y sus numerales, Artículos 169, 205, 248, 284, 303 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, en concordancia con los artículos 14 numeral 1 y 15 numeral 4 y 21, de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejan constancia de haber realizado la siguiente diligencia policial; "En esta misma fecha siendo aproximadamente las 05:10 minutos de la tarde encontrándonos en labores de patrullaje motorizado abordo de la unidades M- 257, M-309, M-320, M-410, M-416 y la M-526, por los diferentes sectores del Municipio libertador cuando se recibió llamado vía radio del 171 SATEM quienes informaron que en el sector del enlace vial que comunica a la plaza de toros y la plaza Charlie Chaplin se encontraba unas ciudadanas que hacia pocos minutos había sido victima de un robo, seguidamente se traslado comisión policial del GRIM al mando del Sub-Inspector (PM) N° 37 Rivera Edwin en compañía de Agente (PM) N° 221 Wilson Garay, quienes al llegar al lugar se entrevistaron con dos ciudadanas quienes se identificaron: 1-. Valecillos Krizian Mischel, portador de la cedula de identidad N° 17.604.864, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 05/02/86, estado civil soltera de profesión estudiante quien se encontraba lesionada y 2-.Andrea Desiree Rojo Valecillos, cedula de identidad N° 17.831.473, de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 22/03/86, estado civil soltera, de profesión estudiante, las mismas informaron que hacia pocos minutos dos ciudadanos la habían robado donde uno de ellos Vestía una franela de color anaranjado y pantalón jeans prelavado, contextura delgada, piel blanca, le había pedido un bolívar fuerte y el otro vestía bermuda de color gris con rayas blancas y franela de color azul, contextura gorda y estatura media, las habían amenazado con un cuchillo y luego le habían despojado la cartera empujándola perdiendo el equilibrio y saliéndose de la acera cayendo al pavimento lesionándose el pie izquierdo y que los mismos habían cruzado la calle y habían escapado por una zona enmontada, seguidamente el del Sub-Inspector (PM) N° 37 Rivera Edwin procedió a solicitar apoyo a las diferentes unidades operativas para brindarle la colaboración a la ciudadana lesionada, acto seguido se procedió a la búsqueda de estos ciudadanos recorriendo la zona la cual habían utilizado como vía de escape, por la riveras del Rió Albarregas el cual conduce a la avenida N° 01, logrando indagar con los vecinos del sector quienes informaron que habían observado a dos ciudadanos con las mismas características que se encontraban adyacentes a los solares de las viviendas ubicadas en ese sector solicitando la colaboración de los propietarios de las viviendas para ingresar a las mismas y verificar si estos ciudadanos se encontraban en esa zona, accediendo varios de los propietarios de las viviendas que se encontraban presentes y bajo previa autorización ingresamos a las viviendas de las ciudadanas quienes se identificaron como: Francesca Radomile, Cedula de identidad N° 96.857, de nacionalidad Italiana propietaria de la vivienda N° 12-74 ingresando con la finalidad de darle captura a estos ciudadanos los cuales se encontraban, en la parte posterior de la casa específicamente posterior al perímetro del Solar en la zona enmontada se encontraba oculto uno de estos ciudadanos quien quedo identificado como: Marino Israel Guerrero Maldonado, cedula de identidad N° 17.664.339 de 23 años de edad, fecha de nacimiento 04/06/86, estado civil soltero, venezolano, residenciado en los Sauzales, Bloque 2, Edificio 2, Apartamento 22 y quien vestía franela anaranjada y pantalón Jean, procediendo el Distinguido (PM) N° 326 Salas Marlon a preguntarle al ciudadano si tenia entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, que lo manifestara y lo exhibiera, respondiendo el ciudadano que no, seguidamente el Cabo Segundo (PM) N° 78 Sánchez Douglas le realizo la inspección personal al ciudadano retenido observando que el ciudadano retenido tenia en sus manos una cartera para dama de color negro, marca caccini. material cuero, contentiva en su interior de un monedero de color beige, marca lacaste y dentro del mismo de documentación personal a nombre de la ciudadana Valecillo Krizian Mischel, cedula de identidad N° 17.604.864 un 01 teléfono celular de color azul, modelo K1 marca Motorola serial N° F29NCY6T85 con su respectiva batería Serial SNN5779B marca motorola Chip, Telefónica Movistar serial N° 89580412000879880 un par de lentes de color negro sin marca aparente, un juego de pulseras plateadas de cinco aros, un juego de pulseras de color azul de tres aros, un rimel de color negro, un labial de color rojo con estuche negro, marca revlon, dúo de labiales líquidos, un polvo compacto marca covegril, un estuche de sombra marca ESlkA, una pulsera de colores blanco nacarado, verde y amarillo, una pulsera de diferentes colores, por lo que el Cabo Segundo (PM) N° 78 Sánchez Douglas le informo al ciudadano de sus derechos como imputado, observando que para el momento de la detención el ciudadano retenido presentaba una lesión al nivel codo izquierdo y excoriaciones en varias partes de sus cuerpo, manifestando el mismo que había sido operado aproximadamente tres meses; al mismo tiempo los funcionarios Cabo Segundo (PM) N° 358 Rojas Jeinson y el Agente (PM) N° 325 Lago Paúl bajo previa autorización de la ciudadana Amelia Ortiz Montaña, de Cedula de identidad N° 1.316.412, de 74 años de edad, propietaria de la vivienda N° 12-50, ingresaron con la finalidad de darle captura al otro ciudadano que se encontraba oculto en la zona enmontada, logrando visualizarlo y dando captura de forma inmediata al ciudadano quedando identificado como ZAMBRANO MORENO FRANK, cedula de identidad N° 16.657.279, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 19/11/84, estado civil soltero, venezolano, residenciado Avenida 8 Paredes, pasaje 19 de abril, casa N° 15-60, Y quien vestía bermuda de color gris con rayas blancas y franela de color azul por lo que el Cabo Segundo (PM) N° 358 Rojas Jeinson procedió a preguntarle al ciudadano si tenia entre sus ropas, pertenencias o adherido a su cuerpo algún objeto o sustancia proveniente del delito, que lo manifestara y lo exhibiera, respondiendo el ciudadano que no, seguidamente el Agente (PM) N° 325 Lago Paúl le realizo la inspección personal al ciudadano retenido observando que el ciudadano retenido, encontrándole en la pretina del pantalón lado derecho un arma blanca, tipo cuchillo, de lamina de metal de aproximada 20cm y empuñadura plástica de color negro, marca Stainless, para el momento de la detención el ciudadano retenido presentaba excoriaciones en varias partes de sus cuerpo por lo que Cabo Segundo (PM) N° 358 Rojas Jeinson, le informo al ciudadano de sus derechos como imputado, trasladando a los ciudadanos retenidos hasta el Hospital Sor Juan Inés de la Cruz para que fuera valorado por los galenos de guardia, según informe medico que se anexa y se explica en su contenido, para luego ser trasladados hasta el Reten de la Dirección General de Policía en la Unidad Radio Patrullera P- 399, Acto seguido se le notifico vía telefónica a el Abogado Manuel Rojas, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, con competencia plena, quien indico que se realizaran las actuaciones policiales y fueran remitidas junto con los imputados y la evidencia al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Mérida. Se deja constancia que el Agente (PM) N° 364 Paredes Carlos, queda encargado de la cadena de custodia de la evidencia. Se deja constancia que se traslado una comisión del Grupo de Apoyo Motorizado al mando del Cabo Primero (PM) N° 285 Peñalosa Alberto con el fin de entrevistarse con la ciudadana agraviada para verificar si la cartera y las pertenencias eran de su propiedad al igual se verifico que la ciudadana agraviada se encontraba lesionada y presento constancia medica que se anexa y se explica en su contenido, además manifestó que las pertenencias recuperadas eran de su propiedad".


Esta es la base fáctica sobre la cual versó el debate contradictorio de las partes, constituyendo para el Tribunal el “thema decidendum” en la presente causa. Por su parte, el tribunal de juicio (procedimiento abreviado), admitió acusación penal en contra de los ciudadanos MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO (ya identificado) en relación al delito de robo agravado en calidad de co-perpetrador; y respecto a FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado) por los delitos de robo agravado en calidad de co-perpetrador, porte ilícito de arma blanca y lesiones intencionales graves en calidad de autor; delitos contemplados en los artículos 458, 277 en armonía con los artículos 9 y 25 de la Ley Sobre Armas y Explosivos; y 416 del Código Penal (folio 188)

CAPITULO III
HECHOS QUE
EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS

El Tribunal concluye que no quedó demostrado en el debate probatorio, que los acusados de autos, el día 23 de marzo de 2009, en las inmediaciones del enlace vial que comunica a la avenida Las Americas y 2 Lora de la ciudad de Mérida, despojaran -mediante amenazas a la vida- a las ciudadanas Valecillos Kriziam Michel y Andrea Descree Rojo Valecillos, de sus pertenencias personales: dinero, bolso, credenciales y objetos de uso personal. Tampoco quedó demostrado que el ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado), haya lesionado a la ciudadana Valecillos Kriziam Michel en su humanidad.

Sí quedó demostrado en el debate de juicio que en la mencionada fecha se produjo la detención de los ciudadanos MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO (ya identificado) y FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado), al último de los cuales le fue decomisada un arma blanca denominada cuchillo, de lámina de metal, marca stanlis, la cual portaba en forma ilegítima.

CAPÍTULO IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la Audiencia Oral y Pública de Juicio fueron realizadas las pruebas admitidas con los resultados siguientes:
I
TESTIFICALES
1) Declaración del agente policial (PM) WILSON JAVIER GARAY ACOSTA, quien expuso: “Yo acudí el 23-03-2009, a atender una emergencia (vía radio) donde presuntamente había un robo en el enlace vial entre Plaza de Toros y Plaza Charlis Chaplin, entrevistándonos con un par de ciudadanas, ellas dijeron que fueron víctimas de un robo y una de ellas se encontraba lesionada en una de sus piernas. Mi compañero radió y pidió apoyo para trasladar a la lesionada y dar búsqueda a dos ciudadanos. Luego llegaron otras comisiones y buscaron a los ciudadanos que cometieron el hecho, dándole las características de los sujetos. El hecho ocurre en la mitad del enlace. Ellas dijeron que dos sujetos le habían quitado sus pertenencias personales: cartera y documentos bajo amenaza con un cuchillo. Yo manejaba la moto e iba con el sub inspector Edwin Rivera (fallecido), él estaba al mando de la comisión, portaba el radio y pidió apoyo. En primer lugar llegamos nosotros en la moto, yo no actué en la captura, ni vi a las personas capturadas, pues estaba llevando a las víctimas al hospital Sor Juana Inés de La Cruz, ya que estaba herida en una pierna. Otros funcionarios: el Cabo 2° Douglas Sánchez dijo por radio que había dado captura a uno de los ciudadanos con similares características físicas.”

2) Declaración del funcionario policial (PM) MARLON JOSÉ SALAS ROSALES, quien manifestó: “El 23-03-2009 estábamos en labores de patrullaje (M-410) como a las 5:10 de la tarde aproximadamente, se recibió una llamada del 171 indicando que unas ciudadanas habían sido víctimas de un robo en el enlace plaza de Charlis Chaplin. Se trasladó el inspector Rivera (fallecido) con el agente Wilson Garay, ellos se entrevistaron con las ciudadanas, recabando información de los sospechosos e informándonos por vía radio para emprender dispositivos de seguridad y capturar a los ciudadanos. Comenzamos a rastrear por la rivera del río albarregas (adyacente al enlace) unos ciudadanos nos dijeron que cerca de los solares de las casas de la calle 1 se encontraban unos ciudadanos ahí. Nos fuimos a la calle 1 y en una de la sviviendas con autorización de la dueña ingresamos al solar y encontramos a un ciudadano de franela anaranjada, pantalón jeans, blanco, contextura delgada. Inmediatamente el Cabo 2° Douglas Sánchez le realiza la inspección al ciudadano encontrándole en sus manos una cartera de cuero de color negro, dentro había un teléfono celular (motorolla), una cédula de identidad a nombre de Kriziam Valecillos y otras pertenencias de dama: reloj, pulseras. La casa era la n° 12 y algo (no recuerdo), la dueña era una señora mayor (Sra. Francisca) no recuerdo el apellido, quien nos autorizó, el sujeto estaba en el perímetro (solar) de la vivienda, ingresamos porque por ahí era más fácil; el ciudadano presentó una lesión en el codo, dijo que era una operación que le hicieron 3 meses atrás, se le prestó auxilio. Yo detuve al ciudadano MARINO ISRAEL GUERRERO. No se buscó testigos porque el sitio era un solar donde lógicamente no había gente, y la señora que nos autorizó a pasar es una señora mayor y no podía ser testigo por el peligro para su integridad; en el sitio estábamos el Cabo 2° Douglas Sánchez y mi persona.”

3) Declaración del funcionario WILKAR DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé la inspección n° 1272 (f. 39) en el enlace vial con calle 1, con la avenida Las Américas, es un sitio abierto, de libre tránsito peatonal y de vehículos; la inspección se hizo a las 9 de la mañana, existe vegetación natural a ambos lados de la vía. No se ubicó ninguna evidencia de interés criminalístico.”

4) Declaración del funcionario policial (PM) DÁVILA PEÑALOZA ALBERTO, quien expresó: “El 23-03-2009, a las 5:10 de la tarde aproximadamente tuvimos un llamado del 171 informando de que por las inmediaciones del enlace vial de la plaza de toros, dos ciudadanos habían robado a una joven estudiante, que uno portaba franela anaranjada y jeans azul prelavado y el otro, bermuda gris con blanco y franela azul. Llegó la comisión del GRIM y posteriormente nosotros, cuando llegamos al sitio nos dijeron que los sujetos se habían lanzado hacia una zona boscosa, empezamos la persecución, los compañeros del GRIM iban adelante; uno de los sujetos se introdujo en una vivienda y el otro hacia el otro lado y se ocultó en otra vivienda. Mis compañeros aprehendieron a un sujeto y los que andaban conmigo detuvieron al que yo visualicé (el de franela anaranjada y jeans azul prelavado) ese era el que cargaba la cartera negra de la joven, adentro del monedero beige con la documentación y pertenencias de la víctima. En ese momento fue sacado de allí y llevado al Comando General de la Policía. En el bolso había un celular, pulseras, pintalabios, objetos de dama, los documentos eran de la dama que llamó pidiendo auxilio. Yo esperé en la quebrada y los otros dos compañeros sacaron al sujeto de la vivienda. Yo vi al sujeto con el bolso en la mano. El sujeto que detuvimos fue el acusado (señaló a FRAN ZAMBRANO MORENO). La víctima reconoció los objetos.”

5) Declaración del funcionario policial (PM) JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ PEÑA, quien expresó: “Eso fue el 23-03-2009, a eso de las cinco de la tarde, yo me encontraba de patrullaje en el centro y por radio pide apoyo el Inspector Rivera, ya que dos ciudadanos robaron a dos señoras en el enlace vial de Charlis Chaplin, dándose a la fuga por la zona enmontada. Me traslado hasta la avenida 1 (donde nos dijo el inspector) y unas señoras indicaron que había unos sujetos en la parte de atrás (solar) de unas casas: llegamos a la vivienda 12-50 donde previa autorización de la propietaria, ingresa el funcionario Jeison Rojas y el Agente Lagos, al rato salen con un ciudadano detenido; yo me quedé afuera en resguardo. El sujeto era gordo con bermuda gris con rayas blancas y franela azul, le incautaron un arma blanca y un celular según dijeron (señaló a Fran Carlos Zambrano Moreno). La víctima estaba agredida (según conocimiento vía radio) cuando llegué no la vi. Yo tardaríoa en llegar al sitio como 2 o 3 minutos.”

6) Declaración del funcionario policial (PM) JEISON WLADIMIR ROJAS, quien expresó: “El 23-03-2009, a las 5:10 de la tarde estábamos de patrullaje por el centro y recibimos un llamado al inspector Rivera en el enlace de la avenida 1, donde se informó que dos sujetos (uno flaco, blanco, franela anaranjada y jeans; el otro robusto, moreno, bermuda gris y blanco, franela azul) habían despojado de sus pertenencias a dos ciudadanas (estudiantes) que transitaban por el enlace: Uno de los sujetos (el moreno) empujó a una de las ciudadanas y sacó un arma blanca amenazándolas y el otro la despojaba de sus pertenencias, dándose a la fuga por la rivera del río albarregas, hacia la avenida 1. Nos trasladamos hasta el sabor de los quesos y la gente (una señora de 74 años) en la casa 12-50 nos dio autorización para entrar a la vivienda y nos dijo que en el patio (zona enmontada) había un ciudadano. Ingresamos y vimos al sujeto de bermuda gris, de contextura robusta y piel morena, lo capturamos, le pedimos exhibición de objetos y dijo que no; en la inspección se le encontró un arma blanca con empuñadura plástica color negro (cuchillo) en la pretina del lado derecho, se identificó como ZAMBRANO MORENO FRAN, tenía varias excoriaciones en el cuerpo y lo llevamos al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz. Yo andaba con el agente Lagos, quien inspeccionó al sujeto; cuando llegamos ya no estaban las víctimas. Primero lo detuvimos a él y luego fue detenido el otro joven por otras comisiones; este otros sujeto era blanco, de contextura delgada (franela anaranjada y pantalón jeans (señaló a MARINO ISRAEL GUERRERO) yo no estaba presente cuando revisaron a este último, pero tengo conocimiento que le incautaron un bolso y teléfonos celulares. Yo no vi a las víctimas. Al salir de la vivienda con FRAN, ya venían los otros funcionarios con MARINO detenido. Los vecinos que nos dijeron que corrían los sujetos por las viviendas estaban cuidando sus casas, y la que salió de la casa nos dio permiso; ese patio da hacia el barranco, no recuerdo si tenía pared, pero había monte.”

7) Declaración del funcionario policial (PM) CARLOS ALBERTO PAREDES CARRIZO, quien expresó: “El día del procedimiento 23-03-2009 eran las 5:10 de la tarde aproximadamente, yo estaba de patrullaje con el Cabo Primero Alberto Peñaloza en la zona norte, recibimos un llamado vía radio del inspector Edwin Rivera (fallecido) por un robo a dos ciudadanas en el enlace vial. Fuimos a la zona enmontada del río albarregas, nos los describió: uno era delgado, camisa anaranjada y el otro era gordo, camisa azul y bermudas; procedimos a la búsqueda en la zona enmontada. Antes se solicitó apoyo y las demás comisiones subieron del centro por la avenida 1, y los vecinos salieron alarmados informando que dos sujetos andaban por los solares de las casas; yo iba subiendo por el río albarregas, al salir veo que las comisiones ya habían aprehendido a dos ciudadanos. El Cabo Segundo Douglas Sánchez me entregó una cartera negra de cuero, un celular K1 motorolla línea movistar, pulseras, lápiz labial, monedero y unos documentos de identidad de la ciudadana MIHEL VALECILLOS y el agente Lagos Paúl, me entregó un cuchillo plateado de 20 centímetros aproximadamente con empuñadura de color negro, recibí las evidencias y los sujetos fueron llevados al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, ya que uno de ellos presentaba una lesión en el codo derecho. El cuchillo se lo encontró Lago Paúl al sujeto gordo, yo no vi, pero me lo dijo Paúl. Las otras evidencias me las entregó el Cabo Segundo Douglas Sánchez y se las encontraron al sujeto de camisa anaranjada y jeans; yo fui cadena de custodia; reconozco a los acusado FRAN MORENO ZAMBRANO e ISRAEL MARINO GUERRERO. Yo tomo las evidencias, las resguardo, las entrego al otro día porque el procedimiento fue a las 5 de la tarde, yo llevé las evidencias al CICPC Mérida al otro día. No hubo modificación de las evidencias, son las mismas del procedimiento.”

8) Declaración de la médica forense CENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “Ratifico el informe de reconocimiento médico a la víctima (f. 33). Yo hice la revisión de la constancia médica del ciudadano KRISIAM MICHEL VALECILLOS, donde dice que hay una fractura del 3°, 4° y 5° metacarpiano del pie izquierdo; sobre la base de los datos de la constancia indico data de curación de cuarenta (40 ) días con incapacidad total. Los mecanismos de producción de la lesión pueden ser: caída, traspiés, le haya caído algo pesado y por sujeción y compresión en el pie, en todo caso fue por un mecanismo fuerte. Se indicó esa data de curación, porque la fractura de los huesos requiere para su recuperación la formación del cayo óseo. No tuve contacto con la persona lesionada, sólo di fe de la constancia.”

9) Declaración del funcionario CARLOS MONZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “El procedimiento llegó al Cuerpo el 24-03-2009, a las 10:30 de la mañana se presentó una comisión de la Policía del estado Mérida mediante la cual remiten dos detenidos, las evidencias: cartera femenina con documentos personales, pulseras, un arma blanca y vestimenta que portaban estos ciudadanos (acusados) no recuerdo los nombres, los sujetos presentaban registros policiales.”

10) Declaración del funcionario MAX SULIVAN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “Realicé inspección n° 1272 (f. 39-40), el 24-03-2009, junto al funcionario WILKAR DÁVILA fui al enlace vial avenida Las Américas con avenida 1 de Mérida, es un sitio abierto, libre acceso, con aceras a ambos lados de la vía, postes de luz con cables de energía eléctrica, buen tráfico de vehículos. Fuimos porque recibimos actuaciones de la Policía, para dejar constancia que el sitio existe, hay abundante vegetación en el sitio.”

11) Declaración del médico forense ARCADIO PAYARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “El 24-03-2009 me pidieron hacer evaluación forense a dos ciudadanos: MARAINO ISRAEL y a otro de apellido Maldonado, uno de ellos presentó contusión escoriativa y equimosis violácea en el mentón, tórax y abdomen y presentaba venda en brazo izquierdo con una fractura antigua, quedó identificado como GUERRERO MARINO, la data de curación fue de 18 días. Zambrano Fran dice que salió corriendo a la policía y rodó por un barranco, presentó contusión escoriativa en la región frontal y a nivel del brazo derecho (7 días de curación).”

12) Declaración del funcionario policial DOUGLAS ACEVEDO SÁNCHEZ LAMUS, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “El 23-03-2009 a las 5Pm., se recibió reporte de la central de la policía del estado, de que en el enlace vial (de la plaza de toros) un par de ciudadanas fueron objeto de un robo. Una comisión de compañeros se hizo presente. Cerca del lugar hay una zona enmontada, fuimos en apoyo, hicimos un rastreo, ubicamos a dos ciudadanos sospechosos, logramos la captura de dichos ciudadanos. Yo participé en la revisión de uno de los ciudadanos, se le encontró una cartera, pertenencias de una ciudadana, zarcillos, teléfono, documentación personal a nombre de KRIZ VALECILLOS, era un bolso negro. Nosotros trasladamos a los detenidos hasta el hospital. Yo agarré al sujeto delgado (señaló a MARINO GUERRERO), no observé la detención del otro ciudadano. No vi a las víctimas en el momento, sí después.

13) Declaración del funcionario policial JEAN PAÚL LAGO CASTILLO, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “Me encontraba de servicio en la avenida Las Américas, se estaba presentando una situación en el enlace vial unas ciudadanas fueron víctimas de un robo bajo amenazas con un arma blanca, le robaron un bolso y le pegaron un empujón; llegó una comisión y pidió refuerzos. Se inicia la persecución por los solares de las casas, pedimos permiso en una casa y capturamos a FRAN ZAMBRANO, a la casa entraron el Cabo Segundo Jeison Rojas y yo, yo le hice la inspección y le encontré en la pretina un cuchillo (de 20 centímetros aproximadamente) la empuñadura era de teipe. Varios vecinos por la avenida 1 nos gritaban que los sujetos estaban en la parte de atrás. El que yo revisé era gordo, moreno, robusto, con bermuda negra y franela azul (señaló al acusado FRAN CARLOS ZAMBRANO), después los llevaron a los dos en una unidad al hospital Sor Juana Inés de la Cruz; la víctima habló más que todo con el inspector jefe.

14) Declaración del funcionario JONATHAN GERMAIN MOLINA DÍAZ (experto ad-hoc encargado de examinar las experticias realizadas por el funcionario GUEVARA DUQUE SANTE ANDRIC), quien manifestó: “1. En cuanto a la experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Comercial n° 9700-262-AT-208, del 24-03-2009 (f. 36 y 37) realizada por el funcionario GUEVARA SANTE, a las siguientes evidencias: una cartera de uso femenino, un monedero marca lacaste color beige; un documento identificativo denominado cédula de identidad a nombre de Valecillos Krizian Michelle; un teléfono celular Motorota modelo K1 valorado en cuatrocientos Bolívares Fuertes; un par de lentes negros sin marca valorado en treinta Bolívares Fuertes, un juego de pulseras valorado en veinte Bolívares Fuertes, un juego de pulseras valorado en veinte Bolívares Fuertes,; un cosmético valorado en Bolívares treinta; un labial valorado en Bolívares treinta; objetos descritos en el informe constante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37), el monto total del su valor es de seiscientos ochenta Bolívares Fuertes.
2. Experticia de reconocimiento legal N 209, practicada el 24 de marzo del 2009 por el funcionario Guevara Duque Sante, sobre un objeto de uso en labores de corte, punzo cortante (cuchillo) con longitud de 18.5 cm y bordes inferiores amolados en doble bisel y punta aguda, marca stanless; una franela marca escape; un jean azul; una franela corta azul oscuro marca genios; una bermuda gris marca Nike talla XL, las prendas de la experticia 2009 fueron observadas y descritas y debió tenerlas en su poder el experto que realizó la misma, máximo porque hay planilla de cadena de custodia.”

II
DE LOS ALEGATOS Y CONCLUSIONES DE LAS PARTES

El representante fiscal en la oportunidad de su intervención final, señaló que: “El doce de marzo del año 2010 inició el presente debate, se probó que el 23 de marzo del 2009, a las 5:10 pm aproximadamente, cuando los funcionarios policiales se encontraban en labores de patrullaje en el Sector Milla cuando son informados que en el enlace vial entre la avenida Las Américas y la Plaza Charlie Chaplin se encuentran dos ciudadanas que habían sido robadas por dos ciudadanos. Se probó que los funcionarios policiales habían llegado al sitio: Wilson Garay dijo que entrevistó con las dos ciudadanas quienes le corroboraron la información recibida vía radio, es decir que habían sido robadas por dos ciudadanos, dijo también que aquellas describieron las características físicas y las vestimentas de los sospechosos quienes despojaron a Krizian Michelle Valecillos de sus pertenencias.

Se presentan al lugar otros funcionarios. Estos funcionarios declararon y fueron contestes en cuanto a los procedimientos: el Cabo Peñaloza señala a cada uno de los ciudadanos: a Zambrano Moreno Frank como la persona a quien le encontró en la pretina un arma blanca tipo cuchillo. Igual dijo el funcionario Jeison Rojas. Estos dos funcionarios aprehenden a Fran Zambrano y le hallan la cartera que la ciudadana Krizian Michelle le había descrito. El agente Paredes Carlos quedó en custodia de las evidencias. Los Agentes Jeison Rojas y Lago Paúl fueron contestes en la forma en que practicaron la captura de Zambrano Moreno Frank. El distinguido Marlon Salas dijo que aprehendió junto a Douglas Sánchez al otro sospechoso identificado como Marino Guerrero a quien le incautaron la cartera, teléfono y objetos de maquillaje para dama. Por su parte el Agente Carlos Monzón declaró sobre la recepción del procedimiento en el CICPLC.

Wilkar Dávila y Max Ferrer fijaron el sitio del hecho indicando que se trata de un sitio de paso libre con una zona enmontada de abundante vegetación. El experto Jonathan Molina dejó constancia de la existencia material de los objetos recuperados, también dejó constancia de la existencia del cuchillo. La Dra. Gleny Elisa Hernández habló de las lesiones sufridas por Krizian Michelle. En consecuencia solicitó la condenatoria del ciudadano Frank Zambrano por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma Blanca, Lesiones Graves y Robo Agravado, también solicito la condenatoria del ciudadano Marino Guerrero Maldonado por la comisión de los delitos de Lesiones Graves y Robo Agravado.”

Por su parte, la defensora Abogada Carolina Camacho: “Escuchamos a varios funcionarios entre ellos a Wilson Garay quien dijo que no estuvo presente en la detención de Marino, sino que llegó después. No tuvo conocimiento de los hechos ni de la captura. Marlon Salas manifestó que acompañó a Douglas Sánchez, quien hizo la revisión de mi representado Marino Guerrero pero no vió la revisión personal. El funcionario Alberto Dávila Peñalosa dijo que llegó posteriormente al sitio del hecho, no presenció el procedimiento aunque dijo que hubo dos testigos. El Agente Carlos Paredes dijo que custodió las evidencias y que las llevó al comando de Policía. Wilkar Dávila dijo que era un sitio abierto. Gleny Hernández no valoró a la víctima sino que valoró un informe medico. Pido sentencia absolutoria para el ciudadano Marino Guerrero Maldonado.

El defensor Carlos Villegas en nombre de su defendido FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO manifestó: que la médico forense habló de un informe médico practicado a una persona de sexo masculino: Krizian Michelle. Hubo contradicción en el dicho policial acerca de a quien se le consiguió el arma; los funcionarios dijeron que no hubo testigos a pesar de que habían varias personas presentes. No hubo un adecuado manejo de la cadena de custodia. Solicito sentencia absolutoria para mi defendido.”
El acusado Marino Guerrero Maldonado dijo: “Pido se me asigne absolutoria por no haber evidencia para la condenatoria” y el acusado Fran Zambrano dijo: “No tengo nada que decir”

III
DEL ANÁLISIS, COMPARACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

1. El funcionario policial agente (PM) WILSON JAVIER GARAY ACOSTA, quien expuso: “Yo acudí el 23-03-2009, a atender una emergencia (vía radio) donde presuntamente había un robo en el enlace vial entre Plaza de Toros y Plaza Charlis Chaplin, entrevistándonos con un par de ciudadanas, ellas dijeron que fueron víctimas de un robo y una de ellas se encontraba lesionada en una de sus piernas. Mi compañero radió y pidió apoyo para trasladar a la lesionada y dar búsqueda a dos ciudadanos. Luego llegaron otras comisiones y buscaron a los ciudadanos que cometieron el hecho, dándole las características de los sujetos. El hecho ocurre en la mitad del enlace. Ellas dijeron que dos sujetos le habían quitado sus pertenencias personales: cartera y documentos bajo amenaza con un cuchillo. Yo manejaba la moto e iba con el sub inspector Edwin Rivera (fallecido), él estaba al mando de la comisión, portaba el radio y pidió apoyo. En primer lugar llegamos nosotros en la moto, yo no actué en la captura, ni vi a las personas capturadas, pues estaba llevando a las víctimas al hospital Sor Juana Inés de La Cruz, ya que estaba herida en una pierna. Otros funcionarios: el Cabo 2° Douglas Sánchez dijo por radio que había dado captura a uno de los ciudadanos con similares características física” revela un conocimiento de los hechos en forma referencial, pues indicó haber recibido el llamado vía radio de que el en el enlace que comunica a las avenidas Las Américas y 1 de la ciudad de Mérida, el día 23-03-2009, indicando de manera expresa haberse entrevistado con dos ciudadanos quienes manifestaron haber sido objeto de un robo (cartera y documentos bajo amenaza con un cuchillo) por parte de dos ciudadanos. De inmediato, negó el funcionario haber actuado en la persecución y captura de los sospechosos, agregando que ni vio a las personas detenidas. En tal sentido observa el juzgador que su bien es congruente con la declaración del resto de los funcionarios policiales en lo que respecta a la recepción de la información de un robo acontecido en el referido enlace vial en perjuicio de dos ciudadanas; no es menos cierto que la versión de los hechos suministrada por el mismo es parcial y referencial, y requiere de su confirmación por parte de las señaladas víctimas, al objeto del adecuado establecimiento de los hechos.

Si bien es cierto, que los funcionarios policiales indicaron que recibieron información acerca del presunto despojo de las pertenencias a las víctimas, su dicho se torna referencial y al no existir prueba directa adicional, que corrobore o niegue tal afirmación, no existe la posibilidad cierta de determinar fundadamente, si en efecto ocurrió dicho despojo, quienes lo efectuaron, sobre qué objetos y en perjuicio de que cuales víctimas. En este sentido hay que recordar que el debate contradictorio no se escuchó la declaración de las víctimas (debido a su prescindencia, a pesar de haber agotado el tribunal y el Ministerio Público las diligencias para tal fin) con lo cual, no hay la debida certeza de los extremos fácticos antes indicados. Esto resulta trascendente, pues para la acreditación del delito imputado en la acusación, era menester antes, demostrar la ocurrencia del despojo de los objetos, la existencia de los mismos, su ajenidad y el modo (violento) de tal desposesión. Es pertinente indicar que la declaración del funcionario policial en examen, no permite fundar sobre ellos, la certeza de su ocurrencia. No obstante, los datos aportados en la declaración requieren ser adminiculada con la de los restantes intervinientes, a los fines del adecuado establecimiento de los hechos en la presente causa. Así se declara.

2. En cuanto a la declaración del funcionario policial (PM) MARLON JOSÉ SALAS ROSALES, quien manifestó: “El 23-03-2009 estábamos en labores de patrullaje (M-410) como a las 5:10 de la tarde aproximadamente, se recibió una llamada del 171 indicando que unas ciudadanas habían sido víctimas de un robo en el enlace plaza de Charlis Chaplin. Se trasladó el inspector Rivera (fallecido) con el agente Wilson Garay, ellos se entrevistaron con las ciudadanas, recabando información de los sospechosos e informándonos por vía radio para emprender dispositivos de seguridad y capturar a los ciudadanos. Comenzamos a rastrear por la rivera del río albarregas (adyacente al enlace) unos ciudadanos nos dijeron que cerca de los solares de las casas de la calle 1 se encontraban unos ciudadanos ahí. Nos fuimos a la calle 1 y en una de las viviendas con autorización de la dueña ingresamos al solar y encontramos a un ciudadano de franela anaranjada, pantalón jeans, blanco, contextura delgada. Inmediatamente el Cabo 2° Douglas Sánchez le realiza la inspección al ciudadano encontrándole en sus manos una cartera de cuero de color negro, dentro había un teléfono celular (motorolla), una cédula de identidad a nombre de Krizian Valecillos y otras pertenencias de dama: reloj, pulseras. La casa era la n° 12 y algo (no recuerdo), la dueña era una señora mayor (Sra. Francisca) no recuerdo el apellido, quien nos autorizó, el sujeto estaba en el perímetro (solar) de la vivienda, ingresamos porque por ahí era más fácil; el ciudadano presentó una lesión en el codo, dijo que era una operación que le hicieron 3 meses atrás, se le prestó auxilio. Yo detuve al ciudadano MARINO ISRAEL GUERRERO. No se buscó testigos porque el sitio era un solar donde lógicamente no había gente, y la señora que nos autorizó a pasar es una señora mayor y no podía ser testigo por el peligro para su integridad; en el sitio estábamos el Cabo 2° Douglas Sánchez y mi persona” observa el Tribunal que la misma acredita de modo cierto la detención del ciudadano MARINO ISRAEL GUERRERO (acusado) en el solar de la casa n° 12 ubicada en la avenida 1, adyacente al establecimiento “Pizzería El Sabor de los Quesos”, en posesión de documentos a nombre de la ciudadana KIZIAM MICHEL VALECILLOS y otros objetos personales, a saber: “una cartera de cuero de color negro, dentro había un teléfono celular (motorolla), una cédula de identidad a nombre de Kriziam Valecillos y otras pertenencias de dama: reloj, pulseras”. Esta declaración comprueba la efectiva posesión de los documentos y objetos ya mencionados por parte del ciudadano MARINO ISRAEL GUERRERO (acusado), aunque no su procedencia y no alcanzan a explicar el origen de tal posesión. Así se declara.

3. Declaración del funcionario WILKAR DÁVILA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expresó: “Realicé la inspección n° 1272 (f. 39) en el enlace vial con calle 1, con la avenida Las Américas, es un sitio abierto, de libre tránsito peatonal y de vehículos; la inspección se hizo a las 9 de la mañana, existe vegetación natural a ambos lados de la vía. No se ubicó ninguna evidencia de interés criminalístico” el lugar indicado por el mencionado funcionario concuerda con el indicado por los funcionarios policiales actuantes: agente (PM) WILSON JAVIER GARAY ACOSTA, MARLON JOSÉ SALAS ROSALES y DÁVILA PEÑALOZA ALBERTO, donde –de acuerdo a la información vía radio- tuvo lugar el presunto despojo de pertenencias a las víctimas de autos. De la concatenación de tales dichos surge la acreditación de la existencia del lugar del hecho. Así se declara.

4. Declaración del funcionario policial (PM) DÁVILA PEÑALOZA ALBERTO, quien expresó: “El 23-03-2009, a las 5:10 de la tarde aproximadamente tuvimos un llamado del 171 informando de que por las inmediaciones del enlace vial de la plaza de toros, dos ciudadanos habían robado a una joven estudiante, que uno portaba franela anaranjada y jeans azul prelavado y el otro, bermuda gris con blanco y franela azul. Llegó la comisión del GRIM y posteriormente nosotros, cuando llegamos al sitio nos dijeron que los sujetos se habían lanzado hacia una zona boscosa, empezamos la persecución, los compañeros del GRIM iban adelante; uno de los sujetos se introdujo en una vivienda y el otro hacia el otro lado y se ocultó en otra vivienda. Mis compañeros aprehendieron a un sujeto y los que andaban conmigo detuvieron al que yo visualicé (el de franela anaranjada y jeans azul prelavado) ese era el que cargaba la cartera negra de la joven, adentro del monedero beige con la documentación y pertenencias de la víctima. En ese momento fue sacado de allí y llevado al Comando General de la Policía. En el bolso había un celular, pulseras, pintalabios, objetos de dama, los documentos eran de la dama que llamó pidiendo auxilio. Yo esperé en la quebrada y los otros dos compañeros sacaron al sujeto de la vivienda. Yo vi al sujeto con el bolso en la mano. El sujeto que detuvimos fue el acusado (señaló a FRAN ZAMBRANO MORENO). La víctima reconoció los objetos” de acuerdo a los términos expuesto en esta declaración, surge en criterio del juzgador la referencia sobre la información del presunto robo en perjuicio de unas ciudadanas en el enlace vial de las avenidas Las Américas y 1 de la ciudad de Mérida. De igual manera, surge de la misma, la comprobación de la detención en un solar de una de las viviendas adyacentes al lugar del hecho, del ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, a quien se le halló en su poder pertenencias personales de uso femenino. No obstante la concurrencia de la referencia al hecho, como la detención del mencionado acusado, ello no es suficiente para dar por acreditado el hecho principal alusivo al presunto despojo de pertenencias a las víctimas. Así se declara.

5. Respecto a la declaración del funcionario policial (PM) JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ PEÑA, quien expresó: “Eso fue el 23-03-2009, a eso de las cinco de la tarde, yo me encontraba de patrullaje en el centro y por radio pide apoyo el Inspector Rivera, ya que dos ciudadanos robaron a dos señoras en el enlace vial de Charlis Chaplin, dándose a la fuga por la zona enmontada. Me traslado hasta la avenida 1 (donde nos dijo el inspector) y unas señoras indicaron que había unos sujetos en la parte de atrás (solar) de unas casas: llegamos a la vivienda 12-50 donde previa autorización de la propietaria, ingresa el funcionario Jeison Rojas y el Agente Lagos, al rato salen con un ciudadano detenido; yo me quedé afuera en resguardo. El sujeto era gordo con bermuda gris con rayas blancas y franela azul, le incautaron un arma blanca y un celular según dijeron (señaló a Fran Carlos Zambrano Moreno). La víctima estaba agredida (según conocimiento vía radio) cuando llegué no la vi. Yo tardaría en llegar al sitio como 2 o 3 minutos” el Tribunal considera que, tratándose de uno de los funcionarios que tuvo noticia del hecho y emprendió junto a otros efectivos, la persecución de los sospechosos, a poco de haber obtenido la información vía radio, quedando a las afueras de la quebrada en actitud de resguardo, este tuvo la oportunidad de observar cuando los funcionarios “Jeison Rojas y el Agente Lagos, al rato salen con un ciudadano detenido… El sujeto era gordo con bermuda gris con rayas blancas y franela azul, le incautaron un arma blanca y un celular según dijeron (señaló a Fran Carlos Zambrano Moreno)”. Tal declaración si bien no acredita la efectiva ocurrencia del despojo de pertenencias y lesiones a una de las víctimas, si acredita de otra parte, la detención en las inmediaciones del lugar del hecho, del ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO y la incautación a éste de un arma blanca tipo cuchillo. Así se declara.

6. Declaración del funcionario policial (PM) JEISON WLADIMIR ROJAS, quien expresó: “El 23-03-2009, a las 5:10 de la tarde estábamos de patrullaje por el centro y recibimos un llamado al inspector Rivera en el enlace de la avenida 1, donde se informó que dos sujetos (uno flaco, blanco, franela anaranjada y jeans; el otro robusto, moreno, bermuda gris y blanco, franela azul) habían despojado de sus pertenencias a dos ciudadanas (estudiantes) que transitaban por el enlace: Uno de los sujetos (el moreno) empujó a una de las ciudadanas y sacó un arma blanca amenazándolas y el otro la despojaba de sus pertenencias, dándose a la fuga por la rivera del río albarregas, hacia la avenida 1. Nos trasladamos hasta el sabor de los quesos y la gente (una señora de 74 años) en la casa 12-50 nos dio autorización para entrar a la vivienda y nos dijo que en el patio (zona enmontada) había un ciudadano. Ingresamos y vimos al sujeto de bermuda gris, de contextura robusta y piel morena, lo capturamos, le pedimos exhibición de objetos y dijo que no; en la inspección se le encontró un arma blanca con empuñadura plástica color negro (cuchillo) en la pretina del lado derecho, se identificó como ZAMBRANO MORENO FRAN, tenía varias excoriaciones en el cuerpo y lo llevamos al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz. Yo andaba con el agente Lagos, quien inspeccionó al sujeto; cuando llegamos ya no estaban las víctimas. Primero lo detuvimos a él y luego fue detenido el otro joven por otras comisiones; este otros sujeto era blanco, de contextura delgada (franela anaranjada y pantalón jeans (señaló a MARINO ISRAEL GUERRERO) yo no estaba presente cuando revisaron a este último, pero tengo conocimiento que le incautaron un bolso y teléfonos celulares. Yo no vi a las víctimas. Al salir de la vivienda con FRAN, ya venían los otros funcionarios con MARINO detenido. Los vecinos que nos dijeron que corrían los sujetos por las viviendas estaban cuidando sus casas, y la que salió de la casa nos dio permiso; ese patio da hacia el barranco, no recuerdo si tenía pared, pero había monte.” Si bien es cierto de la declaración ofrecida por este funcionario, coincidente con la aportada por los funcionarios WILSON JAVIER GARAY ACOSTA, MARLON JOSÉ SALAS ROSALES, DÁVILA PEÑALOZA ALBERTO, JOSÉ FERNANDO SÁNCHEZ PEÑA, en lo atinente al conocimiento referencial (no confirmado) del presunto despojo de pertenencias a las víctimas, no se desprende de la misma, una explicación que alcance a demostrar fehacientemente la ocurrencia de tal despojo y lesiones a las víctimas; no obstante, si acredita en forma directa y certeraza la detención e incautación al ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO de un cuchillo en su poder. También acredita un conocimiento referencial respecto a la detención de MARINO ISRAEL GUERRERO) al expresar “yo no estaba presente cuando revisaron a este último, pero tengo conocimiento que le incautaron un bolso y teléfonos celulares”. En este sentido, cabe afirmar que ciertamente los funcionarios policiales encargado de la detención de MARINO ISRAEL GUERRERO, fueron contestes en afirmar que le incautaron varias pertenencias de suo femenino, lo que acredita su posesión, sin probar su origen. Así se declara.

7. En lo que atañe a la declaración del funcionario policial (PM) CARLOS ALBERTO PAREDES CARRIZO, quien expresó: “El día del procedimiento 23-03-2009 eran las 5:10 de la tarde aproximadamente, yo estaba de patrullaje con el Cabo Primero Alberto Peñalosa en la zona norte, recibimos un llamado vía radio del inspector Edwin Rivera (fallecido) por un robo a dos ciudadanas en el enlace vial. Fuimos a la zona enmontada del río albarregas, nos los describió: uno era delgado, camisa anaranjada y el otro era gordo, camisa azul y bermudas; procedimos a la búsqueda en la zona enmontada. Antes se solicitó apoyo y las demás comisiones subieron del centro por la avenida 1, y los vecinos salieron alarmados informando que dos sujetos andaban por los solares de las casas; yo iba subiendo por el río albarregas, al salir veo que las comisiones ya habían aprehendido a dos ciudadanos. El Cabo Segundo Douglas Sánchez me entregó una cartera negra de cuero, un celular K1 motorolla línea movistar, pulseras, lapiz labial, monedero y unos documentos de identidad de la ciudadana MIHEL VALECILLOS y el agente Lagos Paúl, me entregó un cuchillo plateado de 20 centímetros aproximadamente con empuñadura de color negro, recibí las evidencias y los sujetos fueron llevados al Hospital Sor Juana Inés de la Cruz, ya que uno de ellos presentaba una lesión en el codo derecho. El cuchillo se lo encontró Lago Paúl al sujeto gordo, yo no vi, pero me lo dijo Paúl. Las otras evidencias me las entregó el Cabo Segundo Douglas Sánchez y se las encontraron al sujeto de camisa anaranjada y jeans; yo fui cadena de custodia; reconozco a los acusado FRAN MORENO ZAMBRANO e ISRAEL MARINO GUERRERO. Yo tomo las evidencias, las resguardo, las entrego al otro día porque el procedimiento fue a las 5 de la tarde, yo llevé las evidencias al CICPC Mérida al otro día. No hubo modificación de las evidencias, son las mismas del procedimiento” observa el Tribunal que si bien el funcionario manifiesta haber tenido noticias -vía radio- del presunto robo a dos ciudadanas que transitaban por el enlace vial, y haber formado parte de las comisiones policiales que llegaron en apoyo, al lugar del hecho, lo cierto es que de su dicho, no surge la demostración del presunto despojo de pertenencias a las víctimas, pero sí surge la comprobación de las detención de los acusados de autos, por parte de otros funcionarios policiales actuantes, quienes incautaron un cuchillo a uno de los sujetos descritos como de piel morena, gordo (coincidiendo tal descripción con las características físicas de FRAN ZAMBRANO MORENO). En tal sentido, su declaración adminicula al dicho de los restantes funcionarios policiales y por tanto se acoge para la demostración de la incautación del arma blanca en poder de FRAN ZAMBRANO MORENO. Así se declara.

8. En cuanto a la declaración de la médica forense CENY ELISA HERNÁNDEZ MÁRQUEZ, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “Ratifico el informe de reconocimiento médico a la víctima (f. 33). Yo hice la revisión de la constancia médica del ciudadano KRISIAM MICHEL VALECILLOS, donde dice que hay una fractura del 3°, 4° y 5° metacarpiano del pie izquierdo; sobre la base de los datos de la constancia indico data de curación de cuarenta (40 ) días con incapacidad total. Los mecanismos de producción de la lesión pueden ser: caída, traspiés, le haya caído algo pesado y por sujeción y compresión en el pie, en todo caso fue por un mecanismo fuerte. Se indicó esa data de curación, porque la fractura de los huesos requiere para su recuperación la formación del cayo óseo. No tuve contacto con la persona lesionada, sólo di fe de la constancia” Si bien es cierto que, de la declaración de tal experto se colige objetivamente que, la ciudadana KRIZIAM MICHEL VALECILLOS, de acuerdo al reconocimiento médico del informe médico previamente elaborada a la misma, presentó fracturas en el tercer, cuarto y quinto metacarpiano del pie izquierdo, no alcanza a precisar el modo de ocurrencia, ni la causa de tal lesión, como tampoco cualquier otra vinculación con los hechos objeto del debate de juicio; lo que impide dar por comprobado el delito de lesiones en perjuicio de la referida ciudadana, y menos aún, la determinación del autor o autores de dichas lesiones. Así se declara.

9. Declaración del funcionario CARLOS MONZÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “El procedimiento llegó al Cuerpo el 24-03-2009, a las 10:30 de la mañana se presentó una comisión de la Policía del estado Mérida mediante la cual remiten dos detenidos, las evidencias: cartera femenina con documentos personales, pulseras, un arma blanca y vestimenta que portaban estos ciudadanos (acusados) no recuerdo los nombres, los sujetos presentaban registros policiales” con esta declaración queda acreditada la detención de los acusados y la presentación de las evidencias antes indicadas, junto al procedimiento de aprehensión en flagrancia, por parte de los funcionarios captores adscritos a la Policía del estado Mérida, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Tal declaración no afirma, ni niega la existencia de los hechos objeto del debate. Así se declara.

10. En cuanto a la declaración del funcionario MAX SULIVAN FERRER, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “Realicé inspección n° 1272 (f. 39-40), el 24-03-2009, junto al funcionario WILKAR DÁVILA fui al enlace vial avenida Las Américas con avenida 1 de Mérida, es un sitio abierto, libre acceso, con aceras a ambos lados de la vía, postes de luz con cables de energía eléctrica, buen tráfico de vehículos. Fuimos porque recibimos actuaciones de la Policía, para dejar constancia que el sitio existe, hay abundante vegetación en el sitio”, la descripción del sitio y de la diligencia practicada, coincide con lo señalado por el funcionario WILKAR DÁVILA, adscrito al CICPC Mérida, y acredita de modo cierto -en conexión con lo indicado a su vez, por los funcionarios policiales intervinientes en el procedimiento policial que dio origen a las actuaciones- la existencia del señalado lugar (enlace vial) en el cual se indica tuvo lugar el hecho principal, más no explica –como es obvio- las demás circunstancias de tiempo y modo, que permitan establecer el mismo adecuadamente. Así se declara.

11. Declaración del médico forense ARCADIO PAYARES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Delegación Mérida, quien expuso: “El 24-03-2009 me pidieron hacer evaluación forense a dos ciudadanos: MARINO ISRAEL y a otro de apellido Maldonado, uno de ellos presentó contusión escoriativa y equimosis violácea en el mentón, tórax y abdomen y presentaba venda en brazo izquierdo con una fractura antigua, quedó identificado como GUERRERO MARINO, la data de curación fue de 18 días. Zambrano Fran dice que salió corriendo a la policía y rodó por un barranco, presentó contusión escoriativa en la región frontal y a nivel del brazo derecho (7 días de curación)”. Las lesiones advertidas por el médico forense en la humanidad de los acusados MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO y FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, tienen probable explicación por el paso de los acusados por la zona enmontada adyacente al lugar del hecho y su retiro del lugar luego de su detención, fuera de lo cual carecen de virtualidad probatoria de interés para el adecuado establecimiento de los hechos en el caso que nos ocupa. Así se declara.

12. En lo que respecta a la declaración del funcionario policial DOUGLAS ACEVEDO SÁNCHEZ LAMUS, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “El 23-03-2009 a las 5Pm., se recibió reporte de la central de la policía del estado, de que en el enlace vial (de la plaza de toros) un par de ciudadanas fueron objeto de un robo. Una comisión de compañeros se hizo presente. Cerca del lugar hay una zona enmontada, fuimos en apoyo, hicimos un rastreo, ubicamos a dos ciudadanos sospechosos, logramos la captura de dichos ciudadanos. Yo participé en la revisión de uno de los ciudadanos, se le encontró una cartera, pertenencias de una ciudadana, zarcillos, teléfono, documentación personal a nombre de KRIZ VALECILLOS, era un bolso negro. Nosotros trasladamos a los detenidos hasta el hospital. Yo agarré al sujeto delgado (señaló a MARINO GUERRERO), no observé la detención del otro ciudadano. No vi a las víctimas en el momento, sí después”, respecto a este dicho, observa el Tribunal que, si bien manifiesta el deponente un conocimiento del hecho principal (despojo de pertenencias) el mismo es escueto, en cuanto a los datos necesarios (modo, lugar, y tiempo) para dar por comprobado el mismo. Sí acredita esta declaración –por ser conteste con el dicho de los restantes funcionarios policiales actuantes- la detención del ciudadano MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO, cerca del lugar del hecho, en posesión de documentos y pertenencias personales, pero ello –se insiste- no es suficiente para dar por demostrado el despojo y las lesiones imputadas a los acusados, en perjuicio de las víctimas. Así se declara.

13. Declaración del funcionario policial JEAN PAÚL LAGO CASTILLO, adscrito a la Policía del estado Mérida, quien expresó: “Me encontraba de servicio en la avenida Las Américas, se estaba presentando una situación en el enlace vial unas ciudadanas fueron víctimas de un robo bajo amenazas con un arma blanca, le robaron un bolso y le pegaron un empujón; llegó una comisión y pidió refuerzos. Se inicia la persecución por los solares de las casas, pedimos permiso en una casa y capturamos a FRAN ZAMBRANO, a la casa entramos el Cabo Segundo Jeison Rojas y yo, yo le hice la inspección y le encontré en la pretina un cuchillo (de 20 centímetros aproximadamente) la empuñadura era de teipe. Varios vecinos por la avenida 1 nos gritaban que los sujetos estaban en la parte de atrás. El que yo revisé era gordo, moreno, robusto, con bermuda negra y franela azul (señaló al acusado FRAN CARLOS ZAMBRANO), después los llevaron a los dos en una unidad al hospital Sor Juana Inés de la Cruz; la víctima habló más que todo con el inspector jefe” de la declaración del funcionario bajo examen, surge la acreditación palmaria por ser conteste con el dicho de los demás funcionarios acerca de la persecución de los sospechosos, realizada pro la comisión policial, así también de la detención de FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, y la incautación de un arma blanca (cuchillo) al mismo, con lo cual queda patente la materialidad de su posesión, sin autorización ni motivo justificado para ello. Así se declara.

14. En cuanto a la declaración del funcionario JONATHAN GERMAIN MOLINA DÍAZ (experto ad-hoc encargado de examinar las experticias realizadas por el funcionario GUEVARA DUQUE SANTE ANDRIC), quien manifestó: “1. En cuanto a la experticia de Reconocimiento Legal y Avalúo Comercial n° 9700-262-AT-208, del 24-03-2009 (f. 36 y 37) realizada por el funcionario GUEVARA SANTE, a las siguientes evidencias: una cartera de uso femenino, un monedero marca lacaste color beige; un documento identificativo denominado cédula de identidad a nombre de Valecillos Krizian Michelle; un teléfono celular Motorota modelo K1 valorado en cuatrocientos Bolívares Fuertes; un par de lentes negros sin marca valorado en treinta Bolívares Fuertes, un juego de pulseras valorado en veinte Bolívares Fuertes, un juego de pulseras valorado en veinte Bolívares Fuertes,; un cosmético valorado en Bolívares treinta; un labial valorado en Bolívares treinta; objetos descritos en el informe constante a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37), el monto total del su valor es de seiscientos ochenta Bolívares Fuertes.
2. Experticia de reconocimiento legal N 209, practicada el 24 de marzo del 2009 por el funcionario Guevara Duque Sante, sobre un objeto de uso en labores de corte, punzo cortante (cuchillo) con longitud de 18.5 cm y bordes inferiores amolados en doble bisel y punta aguda, marca stanless; una franela marca escape; un jean azul; una franela corta azul oscuro marca genios; una bermuda gris marca Nike talla XL, las prendas de la experticia 2009 fueron observadas y descritas y debió tenerlas en su poder el experto que realizó la misma, máximo porque hay planilla de cadena de custodia”. De su declaración surge la verificación de la existencia y características físicas de las evidencias señaladas en una y otra experticia, a saber: objetos de uso persona femenino y el cuchillo. Si bien es cierto en cuanto a los primeros objetos (de uso femenino) los funcionarios policiales actuantes indicaron que fueron los presuntamente robados a las víctimas, e incautados a los acusados, no existe prueba fehaciente de la ocurrencia de tal despojo, por la sencilla, cuan prominente razón de que no hubo terceras personas que fungieran como testigos presenciales del hecho, y las víctimas que tenían conocimiento del hecho, no declararon en el debate de juicio, a pesar de los intentos para agotar su comparecencia al debate. En tal virtud, la sola existencia de los referidos objetos de uso femenino, no dan cuenta de que sobre los mismos en efecto, haya recaído la acción de despojo violento alguno.

En lo que respecta al instrumento (cuchillo) que por sus características constituye un arma blanca propiamente dicha, es decir, dimensiones, empuñadura, terminación en punta y doble bisel, su real existencia determinada con el dicho del experto ad-hoc, encargado del examen de la experticia de reconocimiento legal practicada a la misma, aunada a la declaración de los funcionarios JEAN PAÚL LAGO CASTILLO y JEISON ROJAS, dan perfecta cuenta, y comprueban dada su contesticidad, verosimilitud y veracidad, de su incautación al acusado FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, en el procedimiento policial efectuado el día 23-03-2009 a las 5:00 de la tarde aproximadamente en el solar de uno de los inmuebles adyacentes a la Pizzería El sabor de los Quesos, ubicado en la avenida 1 de la ciudad de Mérida. Así se declara.

Este juzgador estima acreditada la existencia de los objetos incautados a los acusados de autos, para el momento de su detención. No obstante esta declaración nada indica acerca de quien o quienes son los propietarios de tales objetos, ni tampoco del uso dado al instrumento (cuchillo) experticiado. La sola existencia de tales objetos no acredita su origen y menos el uso dado a los mismos, lo que resalta la necesidad de contar con pruebas directas al respecto, en ausencia de las cuales no puede este juzgador establecer adecuadamente los hechos imputados, y menos: darlos por probados. Así se declara.

En resumen, si bien es cierto, que los funcionarios policiales indicaron que recibieron información acerca del presunto despojo de las pertenencias a las víctimas, su dicho se torna referencial y al no existir prueba directa adicional, que corrobore o niegue tal afirmación, no existe la posibilidad cierta de determinar fundadamente, si en efecto ocurrió dicho despojo, quienes lo efectuaron, sobre qué objetos y en perjuicio de que cuales víctimas. En este sentido hay que recordar que el debate contradictorio no se escuchó la declaración de las víctimas (debido a su prescindencia, a pesar de haber agotado el tribunal y el Ministerio Público las diligencias para tal fin) con lo cual, no hay la debida certeza de los extremos fácticos antes indicados. Esto resulta trascendente pues para la acreditación de los delitos de robo agravado y lesiones graves imputados en la acusación, respecto a los cuales, era menester antes, demostrar la ocurrencia del despojo de los objetos, la existencia de los mismos, su ajenidad y el modo (violento) de tal desposesión, por una parte; así como las lesiones, y el modo de producción y mecanismo de producción de las mismas, amén de la identidad de la víctima y agresor, extremos que en uno u otro caso, no se verificaron en el debate de juicio que precedió al dictado de la presente decisión.

De la concatenada armonización de las pruebas habidas en el debate, este juzgador llega a la convicción certera de que no quedó demostrada suficientemente la materialidad de los hechos atribuidos a los acusados en el escrito acusatorio. Esto es, no hay prueba directa del compelimiento a las víctimas para la entrega de objetos personales varios y dinero, por parte de varios sujetos, en perjuicio de las víctimas de autos, mediante amenazas a la vida de aquellas. Conforme a lo anterior, en el caso de autos, no se cumplen todos y cada uno de elementos descriptivos y normativos exigidos en el tipo penal de robo agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal. Tampoco existe prueba de la ocurrencia de las lesiones graves (artículo 415) en perjuicio de alguna de las víctimas en particular, menos aún de su autoría.

En cuanto al aspecto subjetivo, es decir su autoría, culpabilidad y responsabilidad penal. Debe afirmarse, que las pruebas recibidas en el debate no demostraron la participación o autoría de FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO y MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO en los hechos a ellos imputados; menos aún, se probó la culpabilidad de los susomencionados acusados, en tales hechos; razón por la cual se mantiene incólume la presunción de inculpabilidad que por mandato constitucional y legal, les asiste. Por ende, no deriva para aquellos, responsabilidad penal alguna. En consecuencia, la presente decisión debe ser necesariamente absolutoria respecto a los delitos de robo agravado y lesiones graves. Y así se declara.

Empero, de las pruebas allegadas al proceso, ha quedado acreditada la comisión del delito de porte ilícito de arma blanca y la autoría del mismo por parte del ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO. La demostración de tales extremos –como ya se indicó en el examen particular de los elementos de prueba- ha quedado establecida con la declaración de los funcionarios policiales JEAN PAÚL LAGO CASTILLO, JEISON ROJAS y CARLOS ALBERTO PAREDES CARRIZO, así como con la declaración suministrada por los expertos JHONATAN GERMAÍN MOLINA DÍAZ, WILKAR DÁVILA, CARLOS MONZÓN y MAX SULIVAN FERRER, quienes acreditan en primer lugar la persecución habida, la detención e incautación del arma blanca (cuchillo) al ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, luego de ser sometido y tras una persecución que revela su conocimiento de la ilicitud del porte del arma y la intención de sustraerse a la acción policial; y en segundo lugar, la existencia real y características de: 1. El lugar del hecho (detención): zona enmontada adyacente a unas viviendas en la avenida 1 de la ciudad de Mérida, donde ocurrió la detención de FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, y 2. Las características del objeto incautado (cuchillo) que permiten tenerlo como un arma blanca propiamente dicha de prohibido porte, subsumible en el tipo penal de porte ilícito de arma blanca, con arreglo a los artículos 277 del Código Penal y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. Es de destacar que entre el hecho y la conducta de FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, media el conocimiento y la intención, derivadas del hecho mismo insoslayables e indesconocible para el referido acusado, al llevar dicha arma en la pretina de la bermuda que vestía; lo que hace posible su imputación a titulo de dolo directo conforme al artículo 61 del Código Penal. Por ende, el presente fallo en lo que respecta al ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado), debe ser condenatorio por el delito de porte ilícito de arma blanca.

El mencionado tipo penal está sancionado con pena de tres (03) a cinco (05) años de prisión, el Tribunal atendiendo a que el acusado en referencia, carece de antecedentes penales (o al menos ellos no constan en autos), presume su buena conducta predelictual y estima esta situación como una circunstancia atenuante, que da lugar en el caso concreto a la aplicación de la pena en su límite inferior, siendo dable la imposición de las penas accesorias de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, así como la incautación del arma blanca recuperada, con destino al parque nacional, a través de la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA), a cuya orden deberá ser remitida la misma, mediante oficio; conforme a los artículos 16, 33, 37 y 74.4 del Código Penal.
En lo que respecta al ciudadano MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO, dado el carácter absolutorio del fallo dictado respecto al mismo, procede su inmediata libertad, previamente ejecutada en la oportunidad de comunicar el dispositivo del presente fallo.

En lo que respecta al ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO, el Tribunal ordena mantener la medida de privación de libertad que cumple actualmente el mismo en el Centro Penitenciario de la Región Andina, al objeto de garantizar el efectivo cumplimiento del fallo condenatorio sobre él recaído, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. Así se decide. La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 49 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 171, 233, 355 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal; 13, 33, 37, 74.4 y 277 del Código Penal; 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos.

CAPITULO IV
DECISIÓN

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Tribunal Unipersonal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: PRIMERO: Absuelve al acusado MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO (ya identificado) de la imputación del delito de Robo Agravado en calidad de Co-Perpetrador, contemplado en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena la inmediata libertad del ciudadano MARINO ISRAEL GUERRERO MALDONADO (ya identificado), sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otra medida privativa de libertad que pese en contra del ciudadano en causa distinta de la presente. Líbrese boleta de excarcelación. TERCERO: Absuelve al ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado) de la imputación de los delitos de Robo Agravado en calidad de Co-Perpetrador, y Lesiones Intencionales Graves en calidad de autor, contemplados en los artículos 458 y 415 del Código Penal. CUARTO: Condena al ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado) a cumplir la pena de tres (03) años de prisión, como autor voluntario, y penalmente responsable del delito de Porte Ilícito de Arma Blanca, contemplado en los artículos 277 del Código Penal, y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos. QUINTO: Mantiene la privación de libertad del ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado) en el Centro Penitenciario de la Región Andina (CEPRA), al objeto de asegurar el efectivo cumplimiento del fallo dictado, hasta que el Tribunal de Ejecución decida lo pertinente. SEXTO: impone al ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado) la pena accesoria de inhabilitación política durante el tiempo de la condena, conforme al artículo 16 del Código Penal. SEPTIMO: Ordena el comiso definitivo del arma blanca incautada en autos, con destino a la Dirección de Armamento de la Fuerza Armada Nacional (DARFA) despacho al que se ordena remitir la misma. Ofíciese lo pertinente. OCTAVO: Ordena la devolución de las prendas de vestir incautadas a los acusados. NOVENO: Remitir copia certificada de la sentencia condenatoria definitivamente firme dictada contra el ciudadano FRAN CARLOS ZAMBRANO MORENO (ya identificado), a los siguientes organismos: División de Antecedentes Penales del Ministerio Para el Poder Popular de Relaciones Interiores y de Justicia, y al Consejo Nacional Electoral sede Mérida. Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en Mérida, a los veinte días del mes de agosto de dos mil diez (20/08/2010). En virtud que la presente sentencia se publica fuera del lapso legal (debido a la realización y dictado de otros juicios y/o sentencias) se requiere la notificación a las partes de tal publicación. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA


LA SECRETARIA:

ABG. YENY VILLAMIZAR


En fecha_____________, se cumplió con lo ordenado mediante boletas de notificación Nos:________________________________________________________________________________________________________________________________________________, conste. Sria.-