REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 3 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-001049
ASUNTO : LP01-P-2008-001049


Por cuanto al folio 177 de las actuaciones, riela acta de defunción consignada por el coimputado Homer Molina Carrasquero, en la cual se señala que en fecha siete de noviembre de dos mil nueve (07.11.2009), en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, falleció el ciudadano Harrison José Lobo Ramírez, por los motivos señalados en el acta, por tanto este tribunal procede a tomar la correspondiente decisión, en armonía con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

Identificación del Imputado:
Harrison José Lobo Ramírez, venezolano, titular de la cédula identidad Nº 23.722.910, nacido el dieciséis de octubre de mil novecientos ochenta y nueve (16.10.1989), nacido en Mérida, soltero, estudió hasta tercer grado, comerciante, residenciado en el sector Plaza Bolívar, calle Justo Briceño, casa Nº 02, de Ejido estado Mérida, hijo de Nora Alicia Lobo Rodríguez.

Descripción del hecho objeto de la investigación:
En fecha tres de marzo de dos mil ocho (03.03.2008), aproximadamente las tres horas y treinta minutos de la tarde, funcionarios policiales que se encontraban laborando por la adyacencias de la avenida Bolívar, calle Rondón, del Municipio Campo Elías, Ejido estado Mérida, observaron a tres ciudadanos, que se encontraban pintando con un spray de color negro una moto de color rojo, frente a una vivienda signada con el Nº 01, inmediatamente se les solicitó la documentación del vehículo tipo moto y manifestaron no poseerla, razón por la que procedieron a identificarla y solicitar información acerca de la misma, quedando identificada como Marca Yamaha, Modelo RX 135, color rojo, serial del motor 18F-00730K, serial de carrocería 18F-00567, y al verificar la información de la misma se pudo conocer que la misma estaba solicitada, por el delito de hurto, según averiguación penal Nº H-709.094, al realizar la inspección en las adyacencias del lugar se pudo verificar la existencia de dos (2) potes de spray, marca Champion, color negro, una caja de herramientas de 28 piezas, marca screwdriver, cuatro (4) emblemas plásticos dos (2) dos con el nombre de Yamaha, y dos (2) con el nombre de RX-135 ENERGY INDUCTION, un (1) alicate de presión marca vise grip, una llave ajustable marca diamon, un (1) alicate drop fcrged, tres (3) llaves cuadrantes, un (1) juego de copas de 11 piezas, tornillos, arandelas, tuercas, teipe, dos (2) tapas laterales y una (1) tapa trasera de moto pintadas con spray de color negro, razón por la cual los funcionarios trasladaron a los tres ciudadanos hasta las instalaciones del comando central y los identificaron como Edderson Alexander García Sánchez, Molina Carrasquero Homer Leonardo, y Harrison José Lobo Rodríguez. En el sitio se encontró otra motocicleta marca Suzuki, modelo AX100, año 2007, color plata, serial del motor 1E50FMGP0082394, serial de carrocería LC6PAGA1X70836187, placa AEG647, la cual era propiedad del ciudadano Homer Molina, sin embargo por las irregularidades presentadas con la primera moto en mención, los sujetos fueron detenidos y puestos a la orden del Ministerio Público.

Por el hecho antes descrito, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida comenzó a realizar las correspondientes averiguaciones y solicitó al Tribunal de Control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, se decretase la aprehensión en situación de flagrancia de Harrison José Lobo Ramírez y otro ciudadano, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:
Este Tribunal verificó la totalidad de las actuaciones de las cuales se desprende que en fecha veinte de marzo de dos mil ocho (20.03.2008), el tribunal de control N° 04 de este Circuito Judicial Penal, decretó la aprehensión en situación de flagrancia de Harrison José Lobo Ramírez, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Automotor Proveniente del Hurto de Vehiculo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Por tanto, al haberse ordenado la aplicación del procedimiento abreviado, se recibió las actuaciones en este tribunal de juicio y se fijó la audiencia oral y pública, sin embargo, se recibió acta de defunción del imputado en mención, donde se indica las razones por las cuales cesó la vida de Harrison José Lobo Ramírez, es decir, que el mismo falleció el día siete de noviembre de dos mil nueve (07.11.2009), en la sede del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Los Andes, debido a una lesión encefálica, fractura craneal y heridas por arma de fuego.
En tal sentido, definitivamente conoce el tribunal, que el imputado Harrison José Lobo Ramírez, ha fallecido, y como efecto legal, la muerte del imputado extingue la acción penal.
El numeral primero del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal señala:
“Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado…”

En el presente caso se ha verificado el supuesto de hecho antes señalado, ya que en fecha siete de noviembre de dos mil nueve (07.11.2009), ocurrió la muerte de Harrison José Lobo Ramírez, tal y como lo señala el acta de defunción anteriormente descrita. Por su parte, la extinción de la acción penal da origen al sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de quien en vida recibía el nombre de Harrison José Lobo Ramírez, anteriormente identificado.
Notifíquese al Ministerio Público, a los defensores privados del imputado y a la víctima sobre el contenido de la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.



La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa



La Secretaria


Abg. Ashneris Osorio


En fecha_____________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, y se libró boletas de notificación Nros _____________________________________________________________


Sria