REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005526
ASUNTO : LP01-P-2009-005526

Sentencia por admisión de los hechos
Juez: Abg. Marianina Del Valle Brazón Sosa.
Fiscal: Abg. Luís Contreras
Acusado: Álvaro José Cáceres Utrera
Defensa: Abg. Carlos Villegas

Corresponde fundamentar la sentencia condenatoria dictada en fecha tres de agosto de dos mil diez (03.08.2010), en virtud de la admisión de los hechos realizada por el acusado Álvaro José Cáceres Utrera, venezolano, nacido en fecha treinta de enero de mil novecientos cincuenta y cuatro (30.01.1954), de cincuenta y cinco (55) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.970.095, divorciado, obrero en IPOSTEL, domiciliado en el sector Belén, pasaje San Cristóbal, casa Nº 8-110, Mérida estado Mérida, hijo de Francisco Cáceres y Francisca Utrera.

En el transcurso del juicio oral y público, el acusado Álvaro José Cáceres Utrera, manifestó acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos contenido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de conocer la acusación presentada en su contra por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida, quien libre de coacción y apremio, sin juramento alguno e impuesta del contenido del artículo 49, numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarase culpable en causa penal propia, admitió los hechos atribuidos y su calificación jurídica, y solicitó la imposición inmediata de la pena correspondiente al delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
En este orden de ideas, el tribunal verificó que la admisión de los hechos realizada por el acusado, se efectuó con pleno conocimiento de sus derechos e impuesto del contenido y alcance del procedimiento especial en estudio.

Los hechos objetos del proceso, admitidos plenamente por el acusado, se encuentran expuestos de manera clara, precisa y circunstanciada en el escrito acusatorio, refiriéndose los mismos a que el día veinte de diciembre de dos mil nueve (20.12.2009), siendo la una y treinta de la tarde, se encontraban en labores de patrullaje funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del estado Mérida, específicamente adyacente al parque Los Conquistadores, cuando visualizaron a un sujeto con actitud sospechosa, quien portaba un bolso tipo mensajero de color negro, quien circulaba a pie por el sector, con dirección a la avenida 8 de esta ciudad de manera apresurada, razón por la que el jefe de la comisión le indicó a este sujeto que se detuviera, haciendo caso omiso al primer llamado, procediendo los funcionarios que integraban la comisión policial a bajarse de la unidad, e interceptaron al sujeto metros arriba de un kiosco de color azul que se encuentra ubicado en el canal de subida adyacente al parque de Los Conquistadores. Seguidamente le informaron al sujeto que le iban a realizar una inspección personal según lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que al bolso que portaba para el momento, le preguntaron si poseía en alguna parte de su cuerpo o sus pertenencias algún elemento relacionado con un hecho delictivo, manifestando que no, por esta razón que el jefe de la comisión solicitó colaboración de dos personas para que sirvieran de testigo, y en presencia de los mismos el Distinguido Livio Molina le realizó la respectiva inspección personal, hallando en un bolso tipo mensajero de color negro con un compartimiento en la parte exterior dos compartimientos en sus costados y tres compartimientos en la parte interior, específicamente en el compartimiento interno de mayor espacio, dos (02) envoltorios tipo panela (uno de ellos sellados y otro abierto), elaborado en material sintético de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga marihuana, y un rollo de papel de aluminio manifestando este ciudadano en presencia de los ciudadanos testigos el contenido del bolso se lo había conseguido en la cuesta de Belén. Seguidamente el ciudadano fue impuestos de sus derechos, detenido y puesto a la orden del Ministerio Público.

En efecto, conforme a la experticia química-botánica y barrido N°9700-067-2700, de fecha 20/12/09, suscrita por la farmaceuta Maria Teresa Balza, se refleja en la misma que las sustancias arrojaron un peso neto de un (1) kilo con setecientos cuarenta (740) gramos de marihuana.

Considera este tribunal que los hechos antes descritos encuadran en el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.

En orden a las consideraciones realizadas, corresponde a este tribunal de juicio N° 05 imponerle la pena al acusado, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual deberá rebajarse desde un tercio hasta la mitad atendidas todas las circunstancias. En este sentido, se observa que el término medio aplicable al delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la ley que rige la materia, conforme al artículo 37 del Código Penal, es de nueve (9) años de prisión, el cual se obtiene sumando el término mínimo de la pena a aplicar (8 años), con el término máximo (10 años), dividido entre dos.
Ahora bien, a la posible pena a aplicar, se le redujo el lapso de 1 año (de conformidad con el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal), y de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto a la reducción respectiva debe destacarse que el presente caso se subsume dentro de los supuestos señalados en el segundo aparte del artículo indicado, no siendo posible realizar una reducción inferior al límite mínimo de la pena, lo que significa que la pena que deberá cumplir Álvaro José Cáceres Utrera, es de ocho (8) años de prisión, en el establecimiento penitenciario que designe el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

Dispositiva:
Con fuerza en la motivación precedente, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal:
1) Condena al ciudadano Álvaro José Cáceres Utrera, anteriormente identificada, a cumplir la pena de ocho (8) años de prisión, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas.
2) Impone a Álvaro José Cáceres Utrera, la pena accesoria correspondiente a la pena de prisión, señalada en el numeral 1 del artículo 16 del Código Penal, es decir, la inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
3) No condena a Álvaro José Cáceres Utrera, al pago de costas procesales de conformidad con el artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela.
4) Se mantiene la medida de privación de libertad y se ordena librar la correspondiente boleta de encarcelación.
5) Acuerda la remisión del legajo de actuaciones al Tribunal de Ejecución, una vez quede firme la presente decisión.
Se acuerda enviar oficios junto con copias certificadas de esta sentencia a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y al Consejo Nacional Electoral, tanto a la oficina central como a la regional, una vez quede firme esta decisión.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente sentencia. Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina Brazón Sosa
La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la sentencia condenatoria anterior y se publicó el texto integro de la misma.

Sria