REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 4 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-001047
ASUNTO : LP01-P-2010-001047


Visto el planteamiento realizado por el defensor privado del imputado Miguel Enrique Gaviria Maldonado, mediante el cual solicita a este tribunal, la revisión de la medida judicial de privación preventiva de libertad, y la imposición de alguna medida cautelar menos gravosa, basándose en que no existe peligro de fuga ni de obstaculización de la verdad, así como el derecho de su defendido a ser juzgado dentro de un plazo razonable.
En relación a la petición antes señalada por el defensor privado del imputado Miguel Enrique Gaviria Maldonado, concerniente a la sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad por una medida cautelar, estima este tribunal que tal sustitución no es procedente, por considerar que las condiciones por las cuales se le privó preventivamente de libertad a los prenombrados imputados, no han variado desde ese momento hasta la presente fecha, es decir, los supuestos contemplados y exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, continúan de la misma forma como en la oportunidad en que los mismos fueron privados de libertad, motivo suficiente para que este tribunal no reemplace dicha medida por una cautelar, de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Cabe destacar, que la actual privación de libertad a la cual está sometidos el imputado Miguel Enrique Gaviria Maldonado, no atenta contra el principio de ser juzgado en libertad, ya que la misma es una privación preventiva de libertad para asegurar (como en todos los casos que se aplica) las resultas del proceso, siendo esta institución regulada en nuestra Ley penal adjetiva, y por ende ese estado actual de privación de libertad no desvirtúa la presunción de inocencia del cual goza el acusado; y, lo contrario -la culpabilidad- solo podrá establecerse una vez que culmine el juicio oral y público.

Dispositiva
Por lo antes señalado este Tribunal de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, niega la sustitución de la medida judicial preventiva de privación de libertad por una medida cautelar al imputado Miguel Enrique Gaviria Maldonado, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y al imputado sobre el contenido del presente auto, y para tales efectos líbrense boletas de notificación. Ahora bien, en cuanto a la petición de la defensa del imputado Miguel Enrique Gaviria Maldonado, relacionada al cambio de fecha para la celebración del juicio oral y público para una fecha anterior a la pautada, se acuerda dicha petición y se fija nuevamente el juicio, para el día lunes veintisiete de septiembre de dos mil diez (27.09.2010), a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), razón por la cual se ordena notificar a las partes sobre la nueva fecha de juicio para que asistan en esa oportunidad, y se acuerda librar la correspondiente boleta de traslado del imputado al Centro Penitenciario de la Región Los Andes. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión Cúmplase.

La Juez de Juicio N° 05

Abg. Marianina del Valle Brazón Sosa

La Secretaria

Abg. Ashneris Osorio

En fecha________________ se cumplió con lo ordenado y se libró boletas de Notificación Nros: _______________________________________________
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Sria