REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 19 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2008-003243
ASUNTO : LP01-P-2008-003243

Visto el escrito que antecede al folio 0475, suscrito por la Abg. Reycar Florez Salas, Fiscal Auxiliar Décima Tercera del Ministerio Publico, en relación al penado MAURO ALEXANDER CERRADA, venezolano, nacido el 15.296.063, solicitó “… la REVOCATORIA de la Formula Alternativa de REGIMEN ABIERTO de la cual disfruta el penado, por cuanto el mismo incumplió las condiciones que le fueron impuestas por el tribunal y por el establecimiento de cumplimiento de pena al cual se encuentra sometido…”.

El tribunal publica el auto decisorio de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 02 de junio de 2010, el tribunal “ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO, como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al penado: CERRADA MOLERO MAURO ALEXANDER, (antes identificado), quien se encuentra actualmente en el Centro de Penitenciario de la Región Andina, para ser cumplida en el Centro de Tratamiento Comunitario, “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Vuelta de Lola de la Ciudad de Mérida, Estado Mérida. Bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones:
1. Mantenerse activo laboralmente, e informar inmediatamente al Tribunal y al Delegado de Prueba sobre cualquier cambio realizado al respecto.
2. Mantenerse alejado de personas relacionadas con cualquier tipo de actividad delictiva y evitar amigos de dudosa reputación.
3. No incurrir en la comisión de nuevos delitos, ni verse inmiscuido en investigaciones de índole penal, no portar armas de fuego ni armas blancas.
4. Pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario del Estado Mérida y cumplir con el horario de entrada y salida, así como con las normas internas que allí rigen.
5. Someterse a tratamiento de cura o desintoxicación a las drogas en la Fundación José Félix Rivas”.

Fundamentos de la Revocatoria
Así las cosas, cursa al folio 455, Oficio 01306-10, suscrito por la Abog. Yery M. Castillo, Delegado de Prueba, quien informa que Cerrada Molero Mauro, “…desde su ingreso presenta cinco (05) reportes disciplinarios de fechas 01/07/2010, 07/07/2010, 15/07/2010, 30/07/2010, 04/08/2010 y el 08/08/2010 todos ellos por falta a las pernotas correspondientes, no siendo las mismas justificadas. En este caso, el residente presenta una problemática de consumo de drogas continuado, siendo que el mismo justifica sus faltas por la necesidad de consumir para evitar la abstinencia que presenta…”.

Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.

Finalmente, el penado CERRADA MOLERO MAURO ALEXANDER incumplió la obligación de Cumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario (Pernoctar diariamente), y siendo que de manera reiterada ha incumplido la pernota, además de su falta de asistencia al tratamiento de cura o desintoxicación a las drogas en la Fundación José Félix Rivas, por ello, no queda otra alternativa que declarar el incumplimiento de las condiciones y revocarle régimen abierto y ordenar su aprehensión. Así se declara
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el REGIMEN ABIERTO, acordado el 02 de junio de 2010, a CERRADA MOLERO MAURO ALEXANDER, por incumplir las normas del Centro de Tratamiento Comunitario (Lic. Piedad Leonor) y ordena sus aprehensión. Oficiase lo conducente a los Cuerpos de Seguridad del Estado. Notifíquese a las partes y al Delegado de Prueba.

EL JUEZ


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ

Se libraron Notificaciones y Oficios N° _______________________________ ______________________________________________________________

Sra.