REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA

Mérida, 31 de agosto de 2010

ASUNTO PRINCIPAL: LP01-P-2010-002733
ASUNTO : LP01-P-2010-002733

El 23 de agosto de 2010, quedó definitivamente firme la sentencia dictada en fecha ocho de agosto de dos mil diez (08.08.2010), inserta a los folios 24 al 27 de las actuaciones, por el Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, correspondiente al ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, con fecha de nacimiento 12/02/1982, de 28 años de edad, soltero, jardinero, titular de la cédula de identidad N° V-16.444.688, domiciliado en Residencias Doña Rosa, Sector El Arenal, Casa N° 13 Mérida Estado Mérida; de MEDIDA DE SEGURIDAD, por DEPENDENCIA A LA BASE DE COCAÍNA Y AL ALCOHOL DE LARGA DATA, ACTUALMENTE EN FASE DE RECAIDA.

El tribunal de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecuta la medida de seguridad con los fundamentos de derecho que seguidamente se establece.

Antecedentes
El 08 de agosto de 2010, el Tribunal de Control N° 5, “acuerda la medida de seguridad a favor del ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ, por ser el mismo una persona con dependencia y adicto a las sustancias estupefacientes, medida que será vigente por el lapso de un año (1) hasta el día ocho (8) de agosto del año 2011, en la Fundación José Felix Ribas, ello a los fines de recibir el tratamiento respectivo y la correspondiente desintoxicación con sus charlas inherentes. Todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 70 y 71 de la LOCTISEP. Se acuerda oficiar lo conducente”.

Fundamentos de Derecho
En relación a la medida de seguridad, se observa que en la parte dispositiva de la sentencia, se designó como lugar para el cumplimiento de la misma, por ante la Fundación “José Félix Ribas” de ésta misma ciudad de Mérida, a fin de que sea debidamente sometido a un tratamiento Médico-Especializado de terapia, cura o desintoxicación que estimen necesario los especialistas de dicho centro; todo de conformidad con el artículo 70 y 71 numeral 2, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Decisión
Por todo lo expuesto, este tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Ejecuta la MEDIDA DE SEGURIDAD, impuesta al ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ, consistente en someterse a un tratamiento de cura o desintoxicación, por el lapso de un (01) año, hasta el 08 de agosto de 2011, en la fundación José Félix Rivas.
SEGUNDO: Ordena notificar al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de medida de seguridad; remitir copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
TERCERO: Citar al ciudadano LUIS CARLOS MARQUEZ, para imponerlo de la decisión, entréguesele copias certificadas de este auto de ejecución de medida de seguridad. Envíese oficio a la Fundación José Felíx Ribas informando lo decidido.

EL JUEZ,


ABG. JOSÉ GERARDO PÉREZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JANETH FERNANDEZ