REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 20 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001697
Vista la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos, Elis Abelardo Guiza Perez, en virtud de la cual solicita revisión de la medida cautelar de privación preventiva de libertad dictada por este Tribunal en su contra, en fecha 20 de julio 2010, todo ello con fundamento al artículo 256 adjetivo, determina que para resolver se haga la presente consideración.
En fecha 17 de agosto de 2010, el Ministerio Público consigno formal acusación en contra de los imputados de autos Elis Abelardo Guiza Perez y Sandro Morales Fuentes, por la presunta comisión de los delitos de uso de acto falso en grado de tentativa y uso de sellos falsos de autoridad nacional o regional, por lo que este Tribunal procedió a fijar audiencia preliminar en la presente causa, como bien se puede evidenciar del auto de fecha 19 de agosto de 2010, para el día 15 de septiembre de 2010, ver (folio 77); Tal hecho y circunstancia impone que para decidir tal petitorio debe ser en presencia de todas las partes, pues se debe escuchar la opinión del Ministerio Público, ya que en dicho libelo acusatorio esa institución ratifica el mantenimiento de la mediada coercitiva, ver folio (63); por lo que en criterio de quien aquí decide y en respeto de la igualdad de las partes, la revisión de la medida debe ser mediada y razonada en la audiencia preliminar antes descrita.
Por la razón antes reflejada, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
ÚNICO: Sin lugar la solicitud formulada por la defensa del imputado de autos Elis Abelardo Guiza Perez, en virtud de la cual solicita revisión de la medida cautelar de privación preventiva de libertad dictada por este Tribunal en su contra, en fecha 20 de julio 2010, todo ello con fundamento al artículo 256 adjetivo, por considerarla improcedente a consecuencia de haber ejercido el Ministerio Público, el derecho de acusar formalmente, colocando a la defensa en la posición procesal de atacar al libelo acusatorio, o solicitar lo referido con fundamento al artículo 328 numeral 2 del código Orgánico Procesal penal vigente. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.
Notifíquese, Diaricese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL NÚMERO UNO.


ABOGADO. RAÚL EDUARDO USECHE PERNÍA.

LA SECRETARIA.


ABOGADA. MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.

En fecha _______ se cumplió con lo ordenado mediante boleta No._______ y oficio No.______________
SIRIA:
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