REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 24 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002009
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público a favor y beneficio del ciudadano Rafael Enrique Martínez, venezolano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad número 81.645.601, residenciado en el Barrio punta arrecha, casa sin número, kilómetro 15 vía san Cristóbal, el Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Orgánica Contra La Violencia Sobre La Mujer y La Familia (derogada), en perjuicio de Maria Isabel Pestana de Zambrano, con fundamento en los artículos 108 numeral 6 y 318 numeral 3,razón por la cual este Tribunal de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, extensión El Vigía, pasa a dictar auto fundado de sobreseimiento de conformidad con los artículos 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:
DEL IMPUTADO
Rafael Enrique Martínez, venezolano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad número 81.645.601, residenciado en el Barrio punta arrecha, casa sin número, kilómetro 15 vía san Cristóbal, el Vigía del estado Mérida,


DE LOS HECHOS
El 21 de enero de 2006, la victima Maria Isabel Pestana de Zambrano, denunció al imputado de autos Rafael Martínez Martínez, ante la fiscalía, por cuanto este sujeto se la pasa amenazándole a ella y a sus hijos, se la pasa corriéndola de la casa y ni ella ni las hijas tienen para donde irse, y dos de sus hijas son hijas de el, razón esta por la cual al imputado se la apertura el presente procedimiento.
A juicio del Tribunal y de conformidad con el criterio fiscal esgrimido, el hecho encuadra en el supuesto delictual de violencia psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (derogada), pero igualmente desde la consumación del hecho ha transcurrido mucho tiempo lo cual determinó que la acción penal se encuentra prescrita.
DEL DERECHO
Se desprende de los autos que efectivamente asiste la razón a la representación fiscal al solicitar el sobreseimiento de la presente causa, pues se constata que desde la fecha que ocurrió el hecho hasta hoy día no ha sido posible aportar nuevas circunstancias y ha transcurrido cuatro años y ocho meses, lo que determina la prescripción de la acción penal por el devenir del tiempo a la luz del artículo 37 del Código Penal vigente.
En otro orden de ideas pero siempre siguiendo la sintonía de lo antes dicho, el artículo 326 adjetivo, es claro al exigir que: “Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado, presentará la acusación ante el Tribunal de control. ” Quiere decir la norma que ante la comisión de un hecho punible se investigará a plenitud para dar con el autor del hecho y luego de acometida tal actividad, si existen fundamentos convincentes, deberá el legitimado ad causa, presentar el acto conclusivo acusatorio. Esta circunstancia hace procedente el petitorio fiscal y lo que acredita holgadamente es la imposibilidad de aportar ulteriores datos tendientes a esclarecer el hecho y que la acción se encuentra evidentemente prescrita a tenor de lo dispuesto en el artículo 318.3 en concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
De acuerdo a las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 en concordancia con el articulo 48 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor y beneficio del imputado de autos, Rafael Enrique Martínez, venezolano, mayor de edad, estudiante, portador de la cédula de identidad número 81.645.601, residenciado en el Barrio punta arrecha, casa sin número, kilómetro 15 vía san Cristóbal, el Vigía del estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Violencia Psicológica, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Orgánica Contra La Violencia Sobre La Mujer y La Familia (derogada), en perjuicio de Maria Isabel Pestana de Zambrano. ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
SEGUNDO: Por ser un punto de mero derecho, se prescinde de la convocatoria a al audiencia que impone el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE, CÚMPLASE.
Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes la presente decisión.
El Juez de Control Número Uno.
Abogado Raúl Eduardo Useche Pernía.

La Secretaria de Control Número Uno.

Abogada MILAGRO MARISOL ARANDA VIVAS.

En fecha __________, se cumplió con lo ordenado mediante boleta No.___________ y oficio No.__________________
SIRIA.