REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 3 de agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-000879

Visto en audiencia especial con comparecencia de todas las partes, el cumplimiento de todas las condiciones impuestas al imputado de autos Luís Alfonso Albarrran Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 12.219.426, comerciante, domiciliado en el sector aldea de San Luis, frente a la entrada del Monasterio, parte media, calle principal, casa sin número, diagonal a la bodega San Luis, Municipio Andrés Bello, La Azulita del Estado Mérida, en fecha 13 de agosto de 2008, por este Tribunal de Control, al momento de acordar Suspensión Condicional del Proceso por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maritza Rangel, así como también se observó el informe conductual definitivo librado por la delegada de pruebas abogada Ángela Maria Sanabria, en virtud del cual recomienda como favorable la valoración y seguimiento realizado al comportamiento del imputado, lo que originó que con el voto favorable del Ministerio Público y de la victima, se solicitara el sobreseimiento del proceso a favor y beneficio del imputado y que fuera acordado con lugar en la definitiva.

DECISIÓN.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÙNICO: El Sobreseimiento del presente procedimiento a favor y beneficio del imputado de autos Luís Alfonso Albarrran Rangel, venezolano, mayor de edad, soltero, portador de la cédula de identidad número 12.219.426, comerciante, domiciliado en el sector aldea de San Luís, frente a la entrada del Monasterio, parte media, calle principal, casa sin número, diagonal a la Bodega San Luís, Municipio Andrés Bello, La Azulita del Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 de La Ley Orgánica Sobre El Derecho de La Mujer a Una vida Libre de Violencia, en perjuicio de Maritza Rangel, con fundamento a los artículos 45, 48.7, 318.3 todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ASÌ SE DECIDE. Cúmplase. Ofíciese lo pertinente.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL NÙMERO UNO.

ABG. RAÙL EDUARDO USECHE PERNÌA.
LA SECRETARIA

ABG. MILAGRO ARANDA VIVAS
En fecha______________ se cumplió con lo ordenado mediante oficios Nos:_________________________________________________________. Sria.-