REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03
El Vigía, 18 de agosto de 2010
200º y 151º

Resolución Nº 229/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001973

AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO

Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación S/N, de fecha 18 de agosto de 2010 suscrita por el Funcionario DANIEL LARA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen, que realizaron labor investigativa, dejando constancia que encontrándose en la sede de ese Despacho, se presentó de manera espontánea un ciudadano de sexo masculino, quien manifestó llamarse FRANK PAREDES, no aportando más datos, por temor a futuras represalias, informando que en el sector donde reside, viven dos ciudadanos de nombre LEITO Y MORAN apodados los “MOTOBANQUISTAS” de quien se desconocen más datos de identificación, siendo estos sujetos quienes conforman una banda de delincuentes y los mismos tienen en su poder armas de fuego para someter a las personas que sacan su dinero en diferentes entidades bancarias, bajo amenaza de muerte le despojan de su dinero y sus pertenencias, dándosele a la fuga en vehículo automotor y luego hacen trasbordo en un vehículo marca Hiundai modelo AFCENT, de color gris, desconociendo las placas del mismo, para evadir los cuerpos policiales, luego que llega a su residencia comienza a realizar disparos con arma de fuego, por tal motivo todos los vecinos temen que una de esas balas perdidas hiera a alguna persona, dichos ciudadanos se encuentran en la siguiente dirección: AVENIDA TRES, BARRIO SUR AMERICA, ESPECIFICAMENTE EN EL TERRENO DE LA EMPRESA COCA COLA, DONDE SE ENCUENTRAN VIVIENDAS EN CONSTRUCCION, SIENDO INVASIONES DE ESTA LOCALIDAD, por tal razón se trasladaron una comisión de funcionarios integradas por los Funcionarios Detectives MIGUEL BARRIOS y Agente Carlos Caicedo, así como el informante en vehículo particular a verificar la información, luego de varias horas de espera, bajo vigilancia en forma estática se pudo observar que la residencia esta compuesta de FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA PRESENTA PAREDES SIN FRISAR, TECHO DE ZINC, PRESENTA DOS VENTANAS TIPO REJA DE METAL PINTADAS DE COLOR NEGRO UBICADA DICHA CASA DEL LADO IZQUIERDO ADYACENTE A LA ENTRADA DEL TERRENO PRINCIPAL DEL PORTON DE METAL DE COLOR VERDE, donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, así mismo se visualizo el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo apreciar debido a la distancia donde se encontraban vigilando, siendo en esta residencia donde ocultan armas de fuego. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación El Vigía, Estado Mérida, al mando del Agente DANIEL LARA, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, “AVENIDA TRES, BARRIO SUR AMERICA, TERRENO DE LA EMPRESA COCA COLA, DONDE SE ENCUENTRAN VIVIENDAS EN CONSTRUCCION, SIENDO INVASIONES DE ESTA LOCALIDAD, FACHADA PRINCIPAL DE LA VIVIENDA PRESENTA PAREDES SIN FRISAR, TECHO DE ZINC, PRESENTA DOS VENTANAS TIPO REJA DE METAL PINTADAS DE COLOR NEGRO UBICADA DICHA CASA DEL LADO IZQUIERDO ADYACENTE A LA ENTRADA DEL TERRENO PRINCIPAL DEL PORTON DE METAL DE COLOR VERDE, EL VIGÍA, ESTADO MÉRIDA”, en presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARÍA MANRIQUE PORRAS