REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de Agosto de 2010
200º y 151º
Resolución Nº 233/2010

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001974


AUTO ACORDANDO EXPEDIR ORDEN DE ALLANAMIENTO


Vista la solicitud presentada por la Abogada EGLE TORRES, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que este Tribunal de Control N° 03, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 202, 210, 211, 212, 219 y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, expida ORDEN DE ALLANAMIENTO, toda vez que según Acta de Investigación signada con el N° 14F70705-10 de fecha 18-08-2010, suscrita por los Funcionarios Detective MIGUEL BARRIOS y AGENTE CARLOS CAICEDO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, en la cual exponen, que realizaron labor investigativa, dejando constancia que cumpliendo instrucciones, compareció por ante el Despacho, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de EI Vigía estado Mérida, el funcionario: DANIEL LARA quien deja constancia de la siguiente diligencia policial. "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presento una persona adulta del sexo Masculino, quien manifesto llamarse LUIS SANCHEZ, no aportando mas datos identificativos por temor a futuras represalias, manifestando que en el sector donde reside, vive un ciudadano de nombre: MORGAN apodado "EL MOTOBANQUISTA", de los cuales se desconocen mas datos identificativos al respeto, siendo este sujeto quien conforma una banda de delincuentes y los mismos tienen en su poder armas de fuego para someter a las personas que sacan su dinero en diferentes entidades Bancarias, bajo amenaza de muerte le despojan su dinero y sus pertenencias, dándose a la fuga en vehiculo automotor, tipo moto de diferentes cilindrájes y luego hace trasbordo en un vehiculo marca Hydundai, modelo Accent, de color Gris, desconociendo las placas del mismo, para evadir los cuerpo policiales, luego que llegan a su residencia comienzan a efectuar disparos producido por armas de fuego al aire, por tal motivo todos los vecinos temen que una de esas balas perdidas puedan herir y hasta causarle la muerte a alguna persona inocente, dichos ciudadanos se encuentran ubicados es la siguiente direccion: Avenida numero Tres. Barrio Suramerica. especificamente en el terreno de la Empresa Coca-Cola. donde se encuentra viviendas en construccion. siendo invasiones. de esta localidad, por tal motivo me traslade en compañia de los funcionarios Detective Miguel Barrios y el Agente Carlos Caicedo, asi como del ciudadano Luis Sanchez, en vehiculo particular, quien nos señalo la residencia. posteriormente retornamos a la dirección antes mencionada a fin de comenzar con la, investigaciones y constatar lo mencionado por el ciudadano antes mencionado luego de varias horas de espera, bajo la vigilancia de forma estática se pudo observar que la residencia esta compuesta de: fachada principal de ,. vivienda presenta paredes sin frisar. Techo de zinc. piso de cemento presenta una puerta de metal pintada de color Blanca. ubicado dicha casa del lado derecho adyacente a la entrada del Terreno principal d. portón de metal de color verde. donde se pudo observar la entrada y salida de gran cantidad de personas en diferentes vehículos tipo moto, asi mismos visualizo el intercambio de manos de algún objeto del cual no se pudo apreciar debido a la distancia donde nos encontrábamos ubicados para la referida vigilancia, entre eJ ciudadano: MORGAN apodado "EL MOTOBANQUISTA" los demás sujetos, siendo esta residencia en la cual ocultan, ARMAS D FUEGO ASI COMO OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. por tal motivo nos trasladamos a la sede de este Despacho, a fin de dejar constancia de lo realizado, se deja constancia que se empleara como medio técnico , respectiva Inspección Técnica, se remitirán tales actuaciones hacia la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Extensión EI Vigía, para el tramite de la orden de allanamiento de la referida vivienda. Asimismo informa que el procedimiento se realizara por una comisión de funcionarios adscritos dicha comisión estará integrada por funcionaros de este Cuerpo Policial al mando del funcionario Daniel LARA Jefe de la Brigada de este Despacho. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, AUTORIZA, a la Comisión de Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas El Vigía, Estado Mérida, para que realicen un registro domiciliario en el inmueble, ubicado en la siguiente dirección, donde habita el ciudadano de nombre: MORGAN apodado "EL MOTOBANQUISTA", Avenida tres barrio Sur América, terreno de la empresa Coca-Cola, la fachada principal de ,. vivienda presenta paredes sin frisar. Techo de zinc. piso de cemento presenta una puerta de metal pintada de color Blanca. ubicado dicha casa del lado derecho adyacente a la entrada del Terreno principal d. portón de metal de color verde. En presencia de dos testigos hábiles, en lo posible vecinos del lugar, a objeto de UBICAR E INCAUTAR ARMAS DE FUEGO ASI COMO OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO. Dejándose constancia que los funcionarios que practiquen dicho allanamiento, deberán identificarse con sus respectivas credenciales y entregar una copia de la orden respectiva a quien habite en el lugar o se encuentre en él, a los fines de su notificación, debiendo cumplir con todos los requisitos de los artículos: 202, 210, 211 y 212, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y que dicha orden de allanamiento caduca a los TRES (03) DIAS contados a partir de la presente fecha. En consecuencia, expídanse la respectiva Orden de allanamiento y remítanse con oficio a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Cúmplase.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 03


ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA

LA SECRETARIA


ABG. DULCE MARIA MANRIQUE PORRAS