PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 04
El Vigía, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2007-000871
ASUNTO : LP11-P-2007-000871

Decisión N° 350/2010

AUTO DECLARANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Corresponde a este Tribunal fundamentar la Decisión de Sobreseimiento dictada en la audiencia especial efectuada en el día de hoy, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones que le fueron impuestas al acusado GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, por este Tribunal de Control N° 04, en fecha 10 de Abril de 2008, cuando le acordó la Suspensión Condicional del Proceso, en el cual las partes manifestaron su opinión al respecto, y en consecuencia se hace en los términos siguientes:
Al acusado GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, venezolano, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.394.592, natural de El Vigía Estado Mérida, nacido en fecha 19/11/62, hijo de María Omaira Zerpa de Velásquez (v) y de Daniel Velázquez, soltero, conductor, domiciliado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 05, Casa N° 21-26, El Vigía, Estado Mérida; la Representación Fiscal le acusó por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELÁZQUEZ ; hechos ocurridos según consta en Acta Policial N° 0063-07 de fecha 24 de Abril de 2007, suscrita por los Funcionarios JOSE VARILLA y JOSE FERNANDEZ, adscritos a la Sub. Comisaría Policial N° 12 de El Vigía, Estado Mérida, en la que entre otras circunstancias se evidencia que siendo la una y treinta minutos horas de la tarde (01:30p.m.) de la misma fecha del Acta antes descrita, se encontraban los Funcionarios Policiales en labores de patrullaje por el Sector Cota Mil, frente a la Empresa Ford de la ciudad de El Vigía Estado Mérida, cuando le es reportado de la Sub. Comisaría Policial, que en la Calle 05 del Sector Buenos Aires Parroquia Rómulo Gallegos de la misma ciudad, frente a la Iglesia, se estaba presentando un conflicto de violencia doméstica, es por lo que se trasladan hasta el sitio y al llegar al mismo, se entrevistan con el ciudadano OMAR ENRIQUE VELÁZQUEZ ZERPA, quien manifestó que su hermano de nombre GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ, había intentado asesinar a su progenitora la ciudadana OMAIRA ZERPA DE VELÁZQUEZ. En vista de la situación antes descrita y por cuanto los Funcionarios Policiales observaron que el ciudadano GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ tenía un arma blanca tipo cuchillo de metal, color plateado, con empuñadura embalada en cinta adhesiva de color blanco, además que el mencionado ciudadano presentaba una herida en el brazo izquierdo, es por lo que proceden a trasladarlo hasta la sede del Hospital Tipo II de El Vigía Estado Mérida, para su evaluación médica y luego lo trasladan hacia el Retén Policial.
Este Tribunal en fecha 10 de Abril de 2008, celebró Audiencia Preliminar en la presente causa, oportunidad esta en la cual la Fiscalía del Ministerio Público, presentó oralmente la acusación contra el ciudadano GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, ya identificado, y al concedérsele el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional contenido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, admitió los hechos de manera libre, voluntaria y sin coacción alguna, solicitando al Tribunal se le otorgara la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso; por lo que este Tribunal en la misma audiencia, otorgó al acusado antes referido, la Suspensión Condicional del Proceso, que constituye una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, de conformidad con lo contenido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46, del Código Orgánico Procesal Penal. De igual manera, en esta Audiencia el acusado GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, se comprometió a cumplir un lapso de prueba de UN (01) AÑO y CUATRO (04) MESES CONTADOS A PARTIR DEL 10 DE ABRIL DE 2008 HASTA EL 10 DE AGOSTO DE 2009, durante el cual se le estableció: 1°) El Deber de residir en el domicilio o dirección aportada en autos; y para separarse o cambiar del mismo, se le impuso el deber de solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 04; 2°) El Deber de presentar una (01) vez cada tres (03) meses ante este Tribunal constancia de trabajo; y 3°) El Deber de presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 02 de Tratamiento no Institucional con sede en El Vigía Estado Mérida una (01) vez por mes y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo.
En fecha 21 de Octubre de 2009, se celebró a Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones conforme al artículo 45 del Texto Adjetivo Penal, y siendo que con ocasión a tal audiencia, al concedérsele el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, la misma solicitó la ampliación por una vez más el lapso de régimen de prueba a favor del acusado, debido al incumplimiento de las condiciones que se le impusieron, todo de conformidad con el artículo 46 numeral 2 del Texto Adjetivo Penal. La Defensa señaló que a su criterio su defendido dio cumplimiento al Régimen de Prueba al cual se obligó. Ante lo expuesto, éste Tribunal y en la misma fecha antes referida, es decir el 21 de Octubre de 2009, acordó POR UNA (01) SOLA VEZ AMPLIAR EL PLAZO DE PRUEBA POR OCHO (08) MESES MAS al ciudadano GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, ya identificado, contados a partir DEL 26 DE OCTUBRE DE 2009 HASTA EL 26 DE JUNIO DE 2010.
Ahora bien, consta al folio 136 de la causa, el informe de finalización de régimen de prueba al cual se encontraba el ciudadano GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, suscrito por la Delegado de Prueba, Abogada ÁNGELA SANABRIA, adscrita a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, con sede en El Vigía Estado Mérida, en el cual señala y concluye que el ciudadano antes citado observó “… (Omissis)… responsabilidad y cumplimiento a cada una de las presentaciones pautadas por el Delegado de Prueba. Finalizó con un nivel de supervisión mínimo y con una progresividad satisfactoria… (Omissis)…”. (Cursivas del Tribunal). Consta entonces en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas.
Luego de escuchar a las partes en la Audiencia, y por cuanto éstas manifestaron al Tribunal que no tienen ninguna objeción en que se declare la extinción de la acción penal, así mismo en virtud de que los acusados han cumplido con las obligaciones que le fueron impuestas al otorgársele la Suspensión Condicional del Proceso, el Tribunal considera que lo procedente es decretar la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa, en tal sentido ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ACUERDA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de acuerdo a lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ejusdem a favor de GEVANNY DANIEL VELÁZQUEZ FERNÁNDEZ, antes identificado, por el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparte, en concordancia con el artículo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARÍA OMAIRA ZERPA DE VELÁZQUEZ ; en vista del cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado de autos, tal y como se evidencia del informe de finalización inserto al folio 136 de la de la causa.-
SEGUNDO: Conforme el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda el cese de las Medidas de Protección y Seguridad, acordadas a favor de la víctima en fecha 26 de Abril de 2007.-
TERCERO: Acuerda notificar a la víctima.-
CUARTO: Una vez transcurra el lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal se acordará remitir las actuaciones al Archivo Judicial, a los fines de su guarda y custodia.
De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
JUEZA DE CONTROL N° 04

ABG. THAMARA DEL CARMEN PUENTES DE TAVIRA
SECRETARIA

ABG