REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-0001787
ASUNTO : LP11-P-2009-0001787

AUTO ACORDANDO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En fecha de hoy diez (10) de Agosto del año dos mil diez, siendo las10:00 horas de la mañana, y estando presente las partes como fueron La Fiscal LXIX del Ministerio Público Abg. WILSON YGUARAN, el Defensor Privado Abg. OMAR GONZALO BELANDRIA VERA Y JOSE RAMON y la Defensora Pública LISSET RUIZ, los imputado RAIMÓN EULISES VARELA Y JOSÉ GREGORIO GUILLÉN GARCÍA, EDWARD GILBERTO ALARCÓN RUÍZ, es por lo que se dio inicio a la Audiencia Preliminar siguiendo los lineamientos del artículo 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa y en consecuencia, se constituyó el Tribunal conformado por la Juez Profesional de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ABG. ZOILA NOGUERA, el secretario de sala ABG. BELKIS VERDI y el representante del cuerpo de alguacilazgo, en la que los acusados RAIMÓN EULISES VARELA Y JOSÉ GREGORIO GUILLÉN GARCÍA, EDWARD GILBERTO ALARCÓN RUÍZ, una vez impuesto del precepto constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del procedimiento especial de la admisión de los hechos contenido en el artículo 376 ejusdem, manifestó de manera voluntaria, libre y conciente que admitía los hechos que le acusa la Fiscalía LXIX Abg. WILSON YGUARAN del Ministerio Público y explanados como fueron los alegatos de las distintas Defensas; este Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta el siguiente pronunciamiento, todo de conformidad con el artículo 331y 376 del COPP, en los siguientes términos:

I.- IDENTIFICACIÓN DE LOS ACUSADOS

1.- EDWAR ALARCON RUIZ, de nacionalidad Venezolana de 35 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación chofer, natural de la Fría del Estado Táchira, fecha de Nacimiento: 13/04/1973, hijo Mireya Ruiz (V) y Carlos Alarcón (V), residenciado en la Población de la Palmita Calle Principal Vía Río Grande, diagonal al Abasto y Licorería Mirelys, casa S/N y Avenida Andrés Bello, sector Chapellin, Distrito Capital, teléfono celular No. 0424.1975.316, titular de la cédula de Identidad No. 11.975.049.
2.- JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA, de nacionalidad Venezolana de 41 años de edad, estado civil casado, de profesión u ocupación chofer, natural de Capuri del Estado Mérida, fecha de Nacimiento: 17/04/1969, hijo Ana Ramona Guillen (V) Cipriano Molina (F), domiciliado en las residencia El llano, carretera No 4, apartamento 2 Piso 2 del Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono Cantv 0275.873.1882, titular de la cédula de identidad No. 8.711.176.
3.- VALERO RAIMON EULISES, de nacionalidad Venezolana de 30 años de edad, estado civil soltero, de profesión u ocupación chofer, natural de Zea del Estado Mérida, fecha de Nacimiento: 11/12/1978, hijo María Clementina Varela Varela y de padre, desconocido, residenciado en la Urbanización Dr. José Ramón Vega, Calle Las Herreras, casa S/N, entrada al Niño de la Cuchilla, Municipio Zea del Estado Mérida, titular de la cédula de identidad No. 13.525.680

II.- DE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, Fiscalía LXIX del Ministerio Público, que corre agregado a los folios 520 al 612 de las actuaciones, en concordancia con la exposición verbal realizada en la audiencia, el Tribunal constata el cabal cumplimiento de los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación, a luz de las exigencias establecidas en el Articulo 326 del COPP, y llenos los requisitos señalados a tales efectos por dicha disposición. En consecuencia, solicita que se admitió totalmente la acusación presentada, en contra de los ciudadanos EDWAR ALARCON RUIZ, supra identificado, a quien le fuera imputado por el Delito de Manejo Ilícito De Desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el Artículo 82, Ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5554, de fecha 13/11/20081, en concordancia a lo establecido en el articulo 9 Ejusdem, en el acto de Calificación de Flagrancia de fecha 24/08/2009; y en virtud de las resultas de las diligencias practicadas en la investigación; en fecha 23/06/20010 se llevó a cabo el acto de amputación Fiscal donde se realizó el cambio de calificación jurídica, siendo imputado por la comisión de los delitos de: “TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS”, previsto y sancionado en el articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5554, de fecha 13/11/2001 y la comisión de delito “USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO”, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano; a JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA, supra identificado, a quien le fuera imputado el Delito de “TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS”, previsto y sancionado en el Artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5554, de fecha 13/11/2001, en concordancia a lo establecido en el articulo 9 Ejusdem, en el acto de Calificación de Flagrancia realizado por ese de fecha 24/08/2009; y a VALERO RAIMON EULISES, supra identificado, a quien le fuera imputado el Delito de “TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS”, previsto y sancionado en el Artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5554, de fecha 13/11/2001, en concordancia a lo establecido en el articulo 9 Ejusdem, en el acto de Calificación de Flagrancia realizado por ese tribunal en fecha 24/08/2009.

III.- DE LA DEFENSA.
Los Defensores Privados Abgs. OMAR GONZALO BELANDRIA VERA Y JOSE RAMON, DEL ACUSADO EDWARD GILBERTO ALARCÓN RUÍZ, Y la Defensora Pública LISSET RUIZ, de los acusados RAIMÓN EULISES VARELA Y JOSÉ GREGORIO GUILLÉN GARCÍA manifestó que su defendidos desean Admitir los de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para acogerse a una de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, como lo es la Suspensión Condicional del Proceso; y desea ofertar lo siguiente: Con la finalidad de cumplir con la reparación del daño causado de 1.- El Deposito De La Cantidad De 1000 Bs F. por cada Imputado, en El Banco De Venezuela A Nombre De SAMAR, Ministerio Del Poder Popular Para El ambiente. 2.- La elaboración a expensas de mi defendido de la Cantidad De (2000) Trípticos alusivos a La Prevención Del Delito De “Transporte Ilícito De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos”, Los Cuales serán entregados en la fecha y lugar que disponga el ministerio público, 3.- La adquisición solidariamente con lo otros dos imputados de autos y a sus Expensas; de un equipo de Fotocopiadora Canon Y Un Toner Canon, tal Y como se señala en La Cotización Nº 10138, a nombre del Organismo Dirección Regional de Imparques Del Estado Mérida. 4.- La asistencia en el mes de Agosto 2010 a una Charla Sobre la Prevención de Transporte Ilícito de Materiales Peligrosos, en la fecha y lugar que disponga el Ministerio Público.
IV.- DE LA ADMISION DE LA ACUSACIÓN

Vista la acusación explanada oralmente en esta audiencia por el Fiscal Abg. WILSON YGUARAN, de la Fiscalía LXIX del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en Mérida, contra los acusados EDWARD GILBERTO ALARCÓN RUÍZ, RAIMÓN EULISES VARELA Y JOSÉ GREGORIO GUILLÉN GARCÍA, supra identificado, por considerarlos responsables de la comisión de los delitos de Manejo Ilícito De Desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el Artículo 82, Ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5554, de fecha 13/11/20081, en concordancia a lo establecido en el articulo 9 Ejusdem, y la comisión de delito “USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO”, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de La Colectividad, este Tribunal la admite en su totalidad la acusación, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo éstas las que se encuentran suficientemente especificadas en el Escrito Acusatorio que obra entre los folios 258 al 287 de la causa. Así mismo se hace valer el principio de la Comunidad de la Prueba, según el cual la Defensa podrá hacer uso en lo que le favorezca de las pruebas promovidas por el Ministerio Público.-

V.-FUNDAMENTOS DE LOS ELEMENTOS DE HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:
Por los hechos, con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar correspondientes a la Acta Policial No.0248-09 remitida con el oficio No.1404-09 de fecha 23/08/09, emanando de la Sub-Comisaría Policial N° 12 con sede en El Vigía del Estado Mérida, mediante la cual, los funcionarios: S/1 (PM) Hugo Lino, C/2 (PM) José Muñoz, Agente (PM) Orlando Moreno Agente (PM) Rivas Julián, dejan constancia que encontrándose de comisión en fecha 22/08/09, en el Punto de Control Fijo, ubicado en el Kilómetro 15, vía panamericana Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, cuando siendo las 10:30 hora de la noche, avistaron que venían en caravana de Valencia hasta el Estado Táchira; dos (02) vehículos de carga pesada, siendo identificado el No. 1, tipo Camión, placas A75GOA, color Blanco, Marca Pegaso, Modelo Estaca, batea metálica, el cual llevaba la parte posterior cubierta con un encerado de color amarillo, procediendo a solicitar a su conductor estacionara el aludido vehiculo a la derecha de la vía publica, siendo identificado como: José Gregorio García Guillen, verificando que dicho vehiculo transportaba gran cantidad de Batería para vehículos automotores en estado avanzado de deterioro, procediendo los funcionarios a solicitarles los correspondientes permisos, manifestando dicho ciudadano ser únicamente propietario del vehículo, y realizaba un flete; vehiculo No. 2, fue identificado con las placas 18T-BAI, Marca Mack, Modelo R609-PV, Color Amarillo, Año 1979, clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, conducido por el ciudadano Varela Raimon Eulices, verificando los funcionarios actuantes que transportaba gran cantidad de Batería para vehiculo automotor en estado avanzado de deterioro, procediendo a solicitarle los correspondientes permisos, manifestando dicho ciudadano ser únicamente propietario del vehículo. En el procedimiento, fue identificado como propietario de la carga que transportaba los vehículos placas A75GOA y 18T-BAI, el ciudadano Edwar Alarcón Ruiz, por lo que en virtud de la ausencia de los permisos correspondiente para el transporte del material peligroso, y constando las condiciones de transporte de los materiales peligrosos, los funcionarios procedieron aprehender a los ciudadanos: Edwar Alarcón Ruiz, José Gregorio Guillen García y Valero Raimon Eulices, realizando las retenciones preventivas de los vehículos y de la carga. En ese orden de ideas, los funcionarios actuantes, realizaron las contabilización de la carga que transportaban los vehículos placas A75GOA y 18T-BAI, arrojando los siguientes resultados: vehiculo No. 1 placas A75GOA, transportaba la cantidad de setecientas veinte (720) con denominaciones Duncan 210, fulgor 87, Titan 88 Bestias Negra 92, Extreme 58, Milenium 14, solite 03, máxima 23, Motocraf 07, Blanca 03, Panasonic 2, Chevrolet 20, Bestia 12,Bosch, sin identificar 44, Helier 01, Bertra 06, Powert Pot 1 Fiat 01, Wuilian 04, Sur 01,Bxt 01,Duncanquatro 01, Intersorte 01, Remo 01, clasificadas en 700 baterías para vehículos automotores tipo sedan y veinte (20) para vehiculo tipo gandola; vehiculo No. 2 placas 18T-BAI, transportaba la cantidad novecientas veintiuna (921) denominadas en baterías: Fulgor 163, Chevrolet 25, Bestia Negra 218, Titan 106 Máxima 24, Duncan 186,Negra 88, Heliar 1, Fiat 9 Motocraff 8, Mac 5, Verta 15, Bosch 2, Yoasa 1 Willair Plus 1, clasificadas en 878 baterías para vehículos automotores tipo sedan y (43) para vehiculo tipo gandola denominadas de la siguiente manera: Titan 04, Fulgor 23, Duncan 05, Mercedes Beng 02, Externa 01, Mour 01, Bosh 01, Super Carga 02, Negra 04. En el transcurso de la investigación, se observa la resulta de la experticia de reconocimiento y avalúo real No. 9700-230-AT-521 de fecha 24/08/2009, practicada a la carga que para el momento del procedimiento transportaban los vehículos placas A75GOA y 18T-BAI; previa comisión por el Detective Ángel Valbuena, en la causa No. I-264.374, adscrito al Área técnica del Cuerpo de la Sub-delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en la cual entre otras cosas se desprende: “…Doscientos diez (210) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee DUNCAN. Ochenta y seis (86) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee FULGOR. Ochenta y siete (87) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee TITAN. Noventa y dos (92) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material, sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee BESTIA NEGRA. Cincuenta y ocho (58) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee EXTREME. Catorce (14) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MILENIUN. Dos (02) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee SOLITE. Veintitrés (23) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MAXIMA. Siete (07) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MOTOCPF. Tres (03) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee BLANCA. Dos (02) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee PANASONIC. Veinte (20) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee CHEVROLET. Doce (12) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee BESTIA. Ocho (08) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee BOSCH. Cuarenta y cuatro (44) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, sin ninguna etiqueta identificativas. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee HELIER. Seis (06) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee BERTRA. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee POWERT POT. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee FIAT. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee SOLITE. Dos (02) aparatos generadores corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con etiqueta identificativas donde se lee WUILLIAN. Tres (03) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color Negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee BESTIA NEGRA. Ocho (08) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MAX. Dos (02) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MOURA. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee DELCOR. Tres (03) aparatos generadores corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con tina etiqueta identificativas donde se lee MILLER. Tres (03) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee SUPER. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee SUR. Un (01) aparato generador de corriente rara vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee BXT. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee DUNCANQUATRO. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee INTERSORTE. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee REMO. Nueves (09) aparatos generadores de corriente para vehículos de carga pesada, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee FULGON. Dos (02) aparatos generadores de corriente para vehículos de carga pesada, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee DUNCAN. Tres (03) aparatos generadores de corriente para vehículos de carga pesada, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee EXTREMA. Cuatro (04) aparatos generadores de corriente para vehículos de carga pesada, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee NEGRAS. Dos (02) aparatos generadores de corriente para vehículos de carga pesada, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee TITAN. Ciento sesenta y tres (163) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee FULGOR. Veinticinco (25) aparatos generadores corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde lee CHEVROLET. Doscientos dieciocho (218) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas de se lee BESTIA NEGRA. Ciento seis (106) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee TITAN. Veinticuatro (24) aparatos generadores corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MAXIMA. Ciento ochenta y seis (186) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee DUNCAN. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee CHEVY PART. Catorce (14) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee BLANCA. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee SWAN. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee ROCKET. Dos (02) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MAURA. Dos (02) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee SOLINTEX. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee YOASA. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee WUILLIAR PLUS….”. Ochenta y ocho (88) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee NEGRA. Un (01) aparato generador de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativa donde se lee HELIAR. Nueve (09) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee FIAT. Ocho (08) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta donde se lee MOTOCRAFF. Cinco (05) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee MAC. Quince (15) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee VARTA. Tres (03) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee BOSCH. Cinco (05) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, elaborados en material sintético, de color negro, de forma rectangular, con una etiqueta identificativas donde se lee EXTREME., lo que asciende a un total de Mil seiscientos cuarenta y un (1641) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, comúnmente denominado baterías utilizadas para el sistema eléctrico de los mismos, las cuales fueron observadas por los expertos en mal estado de uso, conservación y funcionamiento, estimando un valor por cada batería de cincuenta (50 BsF), lo que suma un total de ochenta y dos mil bolívares (82000 BsF.). Igualmente en la investigación desplegada por el Ministerio Publico, muy especialmente se observa la experticia reconocimiento, de fecha 22/09/2009, por los especialistas Ingeniero Químico María Valentina Paris, adscrita a la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente, y el Ingeniero Químico Héctor Rondon, adscrito al Cuerpo de Bombero del Estado Mérida, juramentados por el Juzgado Quinto de Primera Instancia y Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía con el apoyo de la experta Ing. Agrónoma Isabel Quintero R, adscrita al Departamento de Calidad ambiental Dirección Estadal Ambiental Mérida; practicada a la carga que eran transportadas en los vehículos placas: A75GOA y 18T-BAI, retenidas a los ciudadanos: Edwar Alarcón Ruiz, José Gregorio Guillen García y Valero Raimon Eulices, ubicadas para la fecha, en calidad de deposito en las instalaciones de la Sub-Comisaría No.12 de la Policía Regional del Estado Mérida, a la orden del Ministerio Publico en la cual entre otras cosas verificaron: Que la carga que transportaban las unidades retenidas en el procedimiento, se corresponde a baterías usadas, las cuales al momento de Ia inspección técnica se encontraban cubiertas con un encerado y sujetadas en Ia base de Ia plataforma de los vehículos.Observaron que las unidades retenidas, en las cuales se transportaba el material peligros, no posee barandas de seguridad, ni estivas, ya que las baterías se encuentran dispuestas directamente sobre Ia plataforma del vehiculo. Adicionalmente, no poseen colectores de derrames, ni señales que identifiquen el material peligroso transportado.

Procedieron a verificar el estado físico de las baterías, removiendo el encerado que las cubría, observándose que en su mayoría se encontraban en mal estado, presentando derrames de ácido (electrolito), evidenciados por Ia presencia de sulfato de plomo (polvo de color blanco generado por Ia reacción entre el acido sulfúrico y el plomo presente en el ánodo) en su carcasa y en Ia plataforma del vehiculo, por no contar con los sellos que resguardan este electrolito. Adicionalmente, se observó exposición de placas, rejillas y de diferentes elementos internos que conforma Ia batería.


Entre las sustancias presentes en las baterías que según los expertos las clasifican como material peligroso, se destacan: Acido sulfúrico (H2S04) diluido en agua: Cumpliendo Ia función de electrolito, actuando como conductor entre las placas; Peróxido de plomo (Pb02): Electrodo positivo, calentado solo o con ácido sulfúrico, desprende oxigeno, convirtiéndose sucesivamente en sulfato de plomo. Plomo (Pb): Electrodo negativo, calentado solo o con ácido sulfúrico desprende hidrógeno, convirtiéndose sucesivamente en sulfato de plomo. Sulfato de plomo (PbSO4): Es una sal insoluble de plomo, de color blanco, constituye inicialmente Ia masa activa de los electrodos, se transforma en cristales mayores que no pueden intervenir en las reacciones de los electrodos, durante Ia carga, transformándose de nuevo en plomo y en dióxido de plomo. Sulfato de plomo (PbSO4): Es una sal insoluble de plomo, de color blanco, constituye inicialmente Ia masa activa de los electrodos, se transforma en cristales mayores que no pueden intervenir en las reacciones de los electrodos, durante Ia carga, transformándose de nuevo en plomo y en dióxido de plomo.

Concluyen que los vehículos retenidos en el procedimiento, en los cuales se realizaba el transporte de materiales peligros (baterías), son unidades que no cuentan con los controles de derrames, ni señales de seguridad y alto riesgos de explosión, derrame, fuga o emisión de gases, humo y vapores; y no se encuentran autorizados por el Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente, a tal efecto.

En la investigación llevada a cabo por el Ministerio Publico, también se constató el uso de documento privado falso, ya que la factura No.0602 de fecha 19/08/2009, presuntamente emitida por la Asociación Cooperativa Rayen 654, ubicada tal y como se lee en la misma; en la Avenida principal Las Minas de Baruta, Local Sótano 1, Baruta Estado Miranda, a nombre del hoy imputado ciudadano: Edwar Alarcón, quien con la referida factura ostentaba en el procedimiento la propiedad de la carga (baterías), incautadas por los funcionarios de la Policía Regional del Estado Mérida; era falsa.

Tal situación se verificó con las resultas de las actuaciones practicadas previa comisión por el funcionario Sub-inspector Franklin Alvarado, adscrito a la Sub-Delegación de Santa Mónica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien citó y entrevistó al ciudadano: Bonilla Brito Izen Nabil, de nacionalidad Venezolana, natural de San Fernando Estado Apure, de 40 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1970, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, laborando en Asociación Cooperativa Rayen 654, Ubicada en Ia Avenida Principal de Las Minas de Baruta, local sótano 1, Las Minas de Baruta, Municipio Baruta, Estado Miranda, teléfono: 0412.56832.16, portador de La cédula de identidad numero V15.683.900, residenciado en Ia misma dirección del trabajo, teléfono 0412.568.32.16, y al ser emplazado del motivo de su testimonio, afirmó no haber firmado ni emitido la factura No.0602 de fecha 19/08/2009, a nombre del ciudadano Edwar Alarcón, por concepto de venta de baterías, de igual manera no reconoció la firma que aparece en la factura dubitada; explicó las diferencias de tamaño de llenado de las letras de la factura falsa y la ausencia del Numero de NIT, y a fin de ser corroborado por el experto lo anteriormente manifestado consignó Factura en blanco signada con el Nro. 0095 que emite por la actividad mercantil de la Asociación Cooperativa Rayen 654, suministrando muestras escritúrales.

Ciudadano Juez, en el transcurso de la Investigación fue constatado por el Ministerio Público, que los ciudadanos: Varela Raimon Eulices y José Gregorio García Guillen, por órdenes y cuenta del ciudadano: Edwar Alarcón Ruiz, transportaban en los vehículos Marca Mack, Modelo R609-PV, Color Amarillo, Año 1979, placas 18T-BAI, clase Camión, Tipo Plataforma, Uso Carga, Serial de Carrocería R609PV2845, Serial de Motor, ET678Y1076 y vehiculo Marca Pegaso, Modelo 1217, Color blanco, año 1988, Placas A75AGOA, Clase Camión, Tipo Estaca, Uso Carga, Serial de Carrocería VS112117B0J1AY0852, Serial de Motor HT05879, respectivamente; la cantidad de Mil seiscientos cuarenta y un (1641) aparatos generadores de corriente para vehículos automotor, con diferentes características de amperaje y marcas, los cuales según las inspecciones practicadas por los funcionarios del Área técnica del Cuerpo de la Sub-delegación El Vigía del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; especialistas adscritas a la Dirección Estadal Ambiental Mérida del Ministerio del Poder Popular Para el Ambiente; y del Cuerpo de Bombero del Estado Mérida, estos últimos juramentados por el Juez Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, arrojaron que se encontraban en mal estado de uso, conservación y funcionamiento y en su mayoría, presentaban derrames de ácido (electrolito), evidenciado por Ia presencia de sulfato de plomo (polvo de color blanco generado por Ia reacción entre el acido sulfúrico y el plomo presente en el ánodo) en su carcasa y en Ia plataforma de los vehículos, por no contar con los sellos que resguardan este electrolito, constatado también que los vehículos; no cumplían con los controles de derrames, ni señales de seguridad ocasionando alto riesgos de explosión, derrame, fuga o emisión de gases, humo y vapores; sin los correspondientes permisos emanadas del Ministerio del Poder Popular Para El Ambiente.

las conductas reprochables asumidas por los hoy imputados, ciudadanos: Varela Raimon Eulices y José Gregorio García Guillen, por órdenes y cuenta del ciudadano: Edwar Alarcón Ruiz, originaron una situación de peligro a la vida de la colectivo y al medio ambiente, al Transportar Materiales Peligrosos en los vehículos: placas 18T-BAI y A75AGOA, antes identificados, sin contar con las permisión necesaria para realizar esta actividad, con la agravante de que los vehículos utilizados para el Transporte de Material Peligrosa; no cumplían con los requisitos que establece la normativa técnica para que se considere apto para el Transporte de Material Peligrosos Recuperable (baterías), violando de esta forma la Ley, y para el momento en que era transportado dicho material este derramaba sustancias provenientes de las baterías, las cuales se encontraban en avanzado estado de deterioro.

VI.- FUNDAMENTOS DE DERECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS EN CUANTO A LA SOLICITUD DEL ACUSADO.
En cuanto a la solicitud hecha por los RAIMÓN EULISES VARELA Y JOSÉ GREGORIO GUILLÉN GARCÍA, EDWARD GILBERTO ALARCÓN RUÍZ, supra identificado, en la audiencia, de que se le otorgue LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, se pronuncia esta Juzgadora de la siguiente manera: 1°) El delito objeto del proceso es decir TRASPORTE ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, y USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Venezolano, no exceden de Cuatro (04) años en su límite máximo, es por lo que se cumple el primer requisito de procedibilidad de la Suspensión Condicional del Proceso, tal como se establece en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; 2°) No ha quedado demostrado, por ninguna vía que los acusados tengan antecedentes penales ni por este delito ni por otros, por lo que debe entender esta Sentenciadora que obra a su favor la presunción de inocencia, prevista como principio en nuestra Legislación Nacional, en el articulo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y en los Tratados Internacionales suscritos por nuestro País; 3°) Los prenombrados acusados no se encuentra sujeto a esta Medida por otro hecho; 4°) Se evidencia que los acusados han admitido plenamente los hechos y ha aceptado formalmente su responsabilidad en los mismos, así mismo ha expresado su voluntad de someterse a las condiciones que le imponga el Tribunal; y 5°) Igualmente se tiene que el Ministerio Público quien representa el Estado Venezolanos dio su consentimiento al otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso.-
Ante el cumplimiento de los requisitos antes señalados, este Tribunal DECLARA PROCEDENTE LA SOLICITUD, y siendo así, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la siguiente manera 1) al acusado ciudadano EDWAR ALARCON RUIZ, supra identificado, a quien le fuera imputado por el Delito de Manejo Ilícito De Desechos Peligrosos, previsto y sancionado en el Artículo 82, Ordinal 1º de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, y la comisión de delito “USO DE DOCUMENTO PRIVADO FALSO”, previsto y sancionado en el articulo 322 del Código Penal Venezolan; Se fija como CONDICIONES que se establecen a continuación: 1°) Deberá el acusado EDWAR ALARCON RUIZ, supra identificado, residenciar en la Población de la Palmita Calle Principal Vía Río Grande, diagonal al Abasto y Licorería Mirelys, casa S/N y Avenida Andrés Bello, sector Chapellin, Distrito Capital, teléfono celular No. 0424.1975.316, y para separarse o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) el acusado EDWAR ALARCON RUIZ, supra identificado, Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal ubicado en Caracas en el Edificio Paris Piso 3 La Candelaria Caracas, a quien le corresponda conocer por distribución por lo que se nombra correo expreso al acusado EDWAR ALARCON RUIZ, debiéndose librar y remitir oficio junto con copia certificada de la decisión. Para que se presente cada cuarenta y cinco (45) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA UN (01) AÑO, a partir de hoy 10-08-10, y deberá concluir el 10-08-2010. 3) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal de Caracas, se le revocará el beneficio otorgado. 4) Igualmente con la finalidad de cumplir con la reparación del daño causado de conformidad con el artículo 44 segundo aparte del COPP., el acusado se Comprometió a cumplir con lo siguiente: 1.- En relación al Deposito De La Cantidad De 1000 Bs F. en El Banco De Venezuela A Nombre De SAMAR, Ministerio Del Poder Popular Para El ambiente, En La Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, Banco De Venezuela, este deberán ser Cancelados En Un Lapso De (30) Días a Partir De La Celebración De La Audiencia, debiendo el acusado consignar el original del baucher y una copia a la Fiscalía. 2.- Con respecto a la elaboración de la Cantidad De (2000) Trípticos alusivos a La Prevención Del Delito De “Transporte Ilícito De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos”, estos serán entregados en un Lapso De (60) Días contados a partir de La Audiencia Preliminar, a Los Conductores De Vehículos que circulen por las siguientes Direcciones En el Punto De Control De La Comisaría Policial Nº 06 De Nueva Bolivia, 1000 en el mes de Agosto, en sentido Nueva Bolivia-Agua Viva Y 1000 en el mes de Septiembre en Nueva Bolivia-El Vigía, Deberá Llevar un Registro por escrito de Los Datos De Los Conductores que en ambas Direcciones reciban los referidos Trípticos indicando nombre, Cédula de identidad y datos de los vehículos. A fin de que sea supervisada en los aludidos puntos de control de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado Mérida, donde serán entregados los referidos trípticos. Debiendo cada imputado consignar en el Tribunal el original y una copia a la fiscalía de los registros de las personas que recibieron los trípticos. 3.- Con respecto a la adquisición de forma solidaria a las Expensas de cada Imputado; de un equipo de Fotocopiadora Canon Y Un Toner Canon, tal y como se señala en La Cotización Nº 10138, a nombre del Organismo Dirección Regional de Imparques Del Estado Mérida, indicando el Rif de dicho organismo, este deberá ser adquirido en un Lapso de (120) Días a partir de la Celebración De La Audiencia, debiendo los imputados notificar al Ministerio Público una vez que tengan el equipo con las características que establece la pro forma el cual será entregado en la sede del Ministerio Público, a funcionarios de Inparques, donde se levantará la respectiva acta de entrega la cual será remitida a éste Tribunal, para que quede constancia de dicho cumplimiento de la obligación. Este equipo será ingresado como bien nacional del Instituto Nacional de Parques, para única y exclusivamente ser utilizado en las labores de guardería ambiental. 4.- Asistir a una la charla esta se dictará en el mes de Agosto 2010 en la sede del Ministerio del Ambiente del Estado Mérida por lo que la representación fiscal realizará el trámite pertinente y notificará oportunamente a los imputados para que asistan a dicho organismo. En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por éste Tribunal o a las orientaciones y control de su delegado de prueba de la Coordinación Zonal ubicada en la Región Capital, se les revocará el Beneficio Otorgado.
2) SE ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, de la siguiente manera a los acusados JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA, y VALERO RAIMON EULISE supra identificado, a quien le fueron imputado los Delito de “TRANSPORTE ILÍCITO DE MATERIALES PELIGROSOS”, previsto y sancionado en el Artículo 83, de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, Publicada en Gaceta Oficial Nº 5554, de fecha 13/11/2001; Se fija como CONDICIONES, las que se establecen a continuación: 1°) Deberán los acusados: JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA, residenciar en El llano, carretera No 4, apartamento 2 Piso 2 del Municipio Tovar del Estado Mérida, teléfono Cantv 0275.873.1882; y a VALERO RAIMON EULISE, residenciado en la residenciado en la Urbanización Dr. José Ramón Vega, Calle Las Herreras, casa S/N, entrada al Niño de la Cuchilla, Municipio Zea del Estado Mérida, y para separasen o cambiar de la dirección, deberá solicitar la autorización de este Tribunal de Control N° 05; 2°) los acusados JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA, y a VALERO RAIMON EULISE supra identificado, Deberá presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la Coordinación Zonal N° 02 de El Vigia Estado Mérida, debiéndose librar y remitir oficio junto con copia certificada de la decisión. Para que se presente cada cuarenta y cinco (45) días y cumplir con las obligaciones que le sean impuestas por el Delegado de Prueba encargado de la supervisión del mismo. Se establece como PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA MENOR A UN (01) AÑO motivado a que si bien es cierto que el articulo 44 del COPP en su primer parágrafo dice : “El juez fijará el plazo del régimen de prueba, que no podrá ser inferior a un año ni superior a dos (….)” , pero no menos cierto es que en el ultimo aparte del mismo articulo establece : “ (…) y en ningún caso, el plazo fijado podrá exceder del término medio de la pena aplicable. Y siendo que el articulo que sanciona el delito in comentó, articulo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001: “ Serán sancionados con arresto de tres (3) meses a un (1) año (…)”; y con la aplicación del termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, quedaría la pena en seis (06) meses y quince (15) días y en vista del ofrecimiento de reparación del daño que ofrecieron los acusados de autos quedaría cumpliendo un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE CUATRO (04) MESES CONTADO A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2010 HASTA EL 10 DE DICIEMBRE DE 2010. 3) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal Nº 02 del Vigía Estado Mérida, se le revocará el beneficio otorgado. 4) En caso de faltar a cualquiera de las obligaciones impuestas por este Tribunal, o a las orientaciones y control de su Delegado de Prueba de la coordinación zonal de EL Vigía, se le revocará el beneficio otorgado. 5) Igualmente con la finalidad de cumplir con la reparación del daño causado de conformidad con el artículo 44 segundo aparte del COPP., los acusados JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA, y a VALERO RAIMON EULISE, se Compromete a cumplir con lo siguiente: 1.- En relación al Deposito De La Cantidad De 1000 Bs F. en El Banco De Venezuela A Nombre De SAMAR, Ministerio Del Poder Popular Para El ambiente, En La Cuenta Corriente No. 01020501810008916099, Banco De Venezuela, este deberán ser Cancelados En Un Lapso De (30) Días a Partir De La Celebración De La Audiencia, debiendo el acusado consignar el original del baucher y una copia a la Fiscalía. 2.- Con respecto a la elaboración de la Cantidad De (2000) Trípticos alusivos a La Prevención Del Delito De “Transporte Ilícito De Sustancias, Materiales Y Desechos Peligrosos”, estos serán entregados en un Lapso de (60) Días contados a partir de La Audiencia Preliminar, a Los Conductores De Vehículos que circulen por las siguientes Direcciones: para el acusado JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA el Peaje De El Vigía, Estado Mérida, 1000 en el mes de Agosto, en sentido El Vigía-Mérida Y 1000 en el mes de Septiembre, en sentido Mérida-El Vigía y para el acusado VALERO RAIMON EULISE en el puesto de la Alcabala De La Guardia Nacional Bolivariana De Venezuela Punto De Control Fijo De Zea, Estado Mérida, 1000 en el mes De agosto, en sentido Zea-San Cristóbal y 1000 en el mes de Septiembre, en Sentido Zea-El Vigía. A fin de que sea supervisada en los aludidos puntos de control de la Guardia Nacional y de la Policía del Estado Mérida, donde serán entregados los referidos trípticos. Debiendo cada imputado consignar en el Tribunal el original y una copia a la fiscalía de los registros de las personas que recibieron los trípticos. 3.- Se comprometieron de forma solidaria a las Expensas de cada Imputado; de un equipo de Fotocopiadora Canon Y Un Toner Canon, tal y como se señala en La Cotización Nº 10138, a nombre del Organismo Dirección Regional de Imparques Del Estado Mérida, indicando el Rif de dicho organismo, este deberá ser adquirido en un Lapso de (120) Días a partir de la Celebración De La Audiencia, debiendo los imputados notificar al Ministerio Público una vez que tengan el equipo con las características que establece la pro forma el cual será entregado en la sede del Ministerio Público, a funcionarios de Inparques, donde se levantará la respectiva acta de entrega la cual será remitida a éste Tribunal, para que quede constancia de dicho cumplimiento de la obligación. Este equipo será ingresado como bien nacional del Instituto Nacional de Parques, para única y exclusivamente ser utilizado en las labores de guardería ambiental. 4.- deben los dos acusados JOSE GREGORIO GUILLEN GARCIA y VALERO RAIMON EULISE Asistir a una la charla esta se dictará en el mes de Agosto 2010 en la sede del Ministerio del Ambiente del Estado Mérida por lo que la representación fiscal realizará el trámite pertinente y notificará oportunamente a los imputados para que asistan a dicho organismo.
Se acuerda remitir Oficios a todas las instituciones benefactoras de la multa para que informen a la brevedad posible el cumplimiento de la obligación por parte de los acusados , y oficio con Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a las dos Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito de iniciación y finalización, sobre el cumplimiento o no por parte del beneficiario antes mencionado.-

DISPOSITIVA:
De la motivación precedente, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: el Tribunal la admite la acusación en su totalidad, así mismo admite las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público constatadas su necesidad, pertinencia, lícitud y legalidad, todo conforme al artículo 330 numeral 2 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplir dicho escrito con todos los requisitos establecidos en el artículo 326 ejusdem, así como haber sido incorporadas de forma de acuerdo a los artículos 197, 198 y 199 todo del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a los acusados RAIMÓN EULISES VARELA Y JOSÉ GREGORIO GUILLÉN GARCÍA, EDWARD GILBERTO ALARCÓN RUÍZ, supra identificados, a cumplir las condiciones establecidas en el capitulo VI. TERCERO: En atención al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al acusado. CUARTO: Se acuerda oficiar a todas las instituciones benefactoras, para que informe a la brevedad posible el cumplimiento de la obligación por parte de los acusados y oficio a la Fiscalía Sesenta y nueve del Ministerio Público, parta que emita el acta de entrega de todo lo acordado en relación a la multa. QUINTO: Este Tribunal acuerda oficiar al Destacamento de la Guardia Nacional con sede en Zea y a los funcionarios de la policía del Estado Mérida, con sede en Los puntos de control Peaje de El Vigía y jurisdicción de Nueva Bolivia para que supervisen y apoyen a los imputados en la entrega de los trípticos. SEXTO: Se acuerda oficiar a la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio Popular del Ambiente, del Estado Mérida, para que una vez que los imputados asistan a la Charla, este organismo deberá informar al tribunal el cumplimiento de dicha obligación por parte de los imputados. SÉPTIMO: Se acuerda agregar como actuación complementaria Cotización N°10138, con el nombre de la Empresa Técnica Industrial del Mueble. La presente decisión se fundamenta por auto separado. OCTAVO: Oficio remitiendo Copia Fotostática Certificada de la presente Decisión a la Unidad Técnica antes descrita, a los fines de que vele por el estricto cumplimiento de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada, debiendo rendir informe por escrito sobre el cumplimiento o no por parte de los beneficiario antes mencionado. De conformidad con los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las Partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y artículos 3, numeral 2, 372, 373 y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias Materiales y Desechos Peligrosos, publicada en Gaceta Oficial Nª 5554, de fecha 13-11-2001, en concordancia a lo establecido en el artículo 9 numeral 9 ejusdem. Cúmplase.- DADA, FIRMADA y SELLADA EN EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA, ACTUANDO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05 A LOS DIEZ DIAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA

SECRETARIA
ABG. BELKIS VERDI.