REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA,
EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
El Vigía, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-002076

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA, Fiscal principal y SUSAN IDENNE COLINA y HORTENCIA RIVAS PERNIA, Fiscals auxiliar, adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 30 de Agosto de 2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio a la Unidad Educativa RAFAEL RONDON MARQUEZ, por las siguientes circunstancias, de modo, tiempo y lugar como ocurrieron especificadas en fecha 15-05-2006, el ciudadano LINARES PEÑA JULIO CESAR, presentó denuncia formal ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub¬Delegación El Vigía, Estado Mérida, donde expuso que en esa fecha, tuvo conocimiento que personas desconocidas habían ingresado a la Unidad Educativa, ubicada en la población de Mucujepe Estado Mérida, violentando el techo, llevándose un computador y otras cosas propiedad de la Escuela. Hechos estos que encuadran en el delito de HURTO CALIFICADO, que está tipificado y sancionado en el artículo 453 ordinal 3 y 4 del Código Penal. SEGUNDO: Se observa de lo anteriormente narrado que efectivamente se dio inicio a la presente investigación por la presunta comisión de uno de los delito CONTRA LA PROPIEDAD, por lo que tal como lo señala la Representación Fiscal, el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele a nadie; efectivamente se cometió el hecho pero en la investigación no se pudo esclarecer quien es el autor del delito; en relación a esto establece el articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal textualmente: “ El Sobreseimiento procede cuando: (..) 4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado”. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-, en consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, en la presente causa a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 0rdinal 3 y 4 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa RAFAEL RONDON MARQUEZ, en la persona del Director Ciudadano LINARES PEÑA JULIO CESAR, titular de la cédula de Identidad N° V- 8.040.823, residenciado en la Urbanización Vista Hermosa, Avenida 02, con casa N° 110, vía Onia de El Vigía Estado Mérida. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Fiscal del Ministerio Público, víctima. Una vez que se encuentre firma la presente decisión, se acuerda remitir la misma al archivo Judicial. PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA para el archivo de este Tribunal.
DADA SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA, en el despacho del Juzgado de Control 05, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía a los Treinta y Un (31) días del mes de Agosto de Dos Mil Diez (2010).


LA JUEZ DE CONTROL 05

ABG. ZOILA ROSA NOGUERA


LA SECRETARIA

ABG.YRLEM HERNADEZ PRADO