REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 31 de Agosto de 2010
200º y 151º
ASUNTO : LP11-P-2010-0002082


AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Visto: el contenido del escrito formulado por las abogadas SOELY BENCOMO BECERRA Y SUSAN IDENNE COLINA, Fiscales adscritas a la Fiscalía Sexta del Proceso del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con auto de entrada de 30-08-2010, donde solicita se decrete el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con los artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones: por considerar quien aquí decide, que de los fundamentos de la petición no es necesario realizar audiencia, es lo por que este tribunal pasa a decidir en los siguiente términos: PRIMERO: Quedó demostrado en estas actas procesales que en efecto se cometió un hecho punible perseguible de oficio, en agravio de la ciudadana IRANIS ANDREINA SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.357.429, residenciada en el Sector La Pedregosa, Conjunto Residencial Bubuquí II, torre 2, apartamento 02-22, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0414-726.36.46 y 0275-881.82.30; por loa hechos ocurridos según Denuncia de la victima donde entre otras cosa dice lo siguiente: “…En fecha 30 de Marzo del 2007, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, recibió denuncia formulada por la ciudadana IRANIS ANDREINA SUAREZ, donde entre otras cosas expuso, que denunciaba a su concubino LUIS ALFREDO VALERA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.677.600, ya que en esa misma fecha 30/03/2007, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la madrugada la había agredido físicamente, en su residencia (…). Dicha ciudadana fue valorada médicamente según consta en EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL N° 377, según Oficio N° 9700-230-MF-421, de fecha 30-03-2007, suscrita por el Medico Forense, donde concluyo que presento lesiones que ameritaron asistencia medica y deberán sanar en un lapso de siete (07) días. …”.
En fecha, 25-09-2006, se dio inicio a la Investigación Penal signada con el Nro. 14-F6-207-07, por estar la acción encuadrada típicamente en uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, como seria el delito en los 42°: Violencia Física que sanciona con una pena de prisión de seis (06) a dieciocho (18) meses, siendo la pena a aplicar de su termino medio de conformidad con el articulo 37 del Código Penal, es UN (01) AÑO, pero observándose así que desde el día 30 de Agosto de 2007, fecha de la comisión del hecho punible, hasta la presente fecha 30 de Agosto de 2010, han transcurrido tres (03) año, tiempo que supera al establecido por la ley Penal a los efectos de investigar, exigir y hacer efectiva la responsabilidad del autor del hecho punible cometido, e igualmente que no existe dentro de las actuaciones ninguno de los actos de naturaleza procesal a los que se refiere el artículo 110 de la norma sustantiva penal, que interrumpan la prescripción, resultando demostrado que la acción penal se encuentra evidentemente extinta por prescripción ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 108 ordinal 5º y 109 del Código Penal; 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia considera quien aquí Decide que lo procedente y ajustado a Derecho, es declarar CON LUGAR el pedimento hecho por la Fiscalía del Ministerio Público, en el sentido de decretar el SOBRESEIMIENTO en la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por los argumentos antes expuestos este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a FAVOR de: LUIS ALFREDO VALERA HERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.677.600, residenciada en el Sector La Pedregosa, Conjunto Residencial Bubuquí II, torre 2, apartamento 02-22, El Vigía Estado Mérida; por uno de los delitos de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, VIOLENCIA FÍSICA en perjuicio de la ciudadana IRANIS ANDREINA SUAREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 15.357.429, residenciada en el Sector La Pedregosa, Conjunto Residencial Bubuquí II, torre 2, apartamento 02-22, El Vigía Estado Mérida, Teléfono 0414-726.36.46 y 0275-881.82.30. SEGUNDO: ACUERDA no realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesario debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al investigado en autos.- TERCERO ACUERDA notificar al Ministerio Público, victima y al Investigado, en el caso de no localizarse la victima y el investigado en la dirección suministrada, por inexacta, porque en el transcurso del tiempo pudo desaparecer o cambiar, o por falta de indicación, se ordena que la Boleta de Notificación sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma a la causa, según lo establecen los artículos 181 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 13, 177, 318 numeral 3 y primer aparte del 531 todos del Código Orgánico Procesal Penal; artículos 30, 49, 257 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: ACUERDA remitir las presentes actuaciones al Archivo Judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente Decisión.-Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 31 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA