REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05
El Vigía, 08 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001856
ASUNTO : LP11-P-2010-001856


AUTO DECRETANDO LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA

Oídas las partes con las formalidades de Ley, en la audiencia celebrada en la presente fecha, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar la Decisión correspondiente en los términos siguientes:
PRIMERO: Se tiene que los hechos ocurridos en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como consta en ocurridos en fecha 05-08-2010, cuando ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub/Delegación El Vigía, se presenta la ciudadana YENY MARIELA ROSA MORA, con la intención de denunciar a su hermano de nombre LEONARDO ALFONSO EROSA MORA, toda vez que en la referida fecha, siendo las 4:00 de la tarde aproximadamente llego hasta su casa y arranco los cables de la casa y comenzó a insultarla con palabras obscenas y luego se retiro del lugar, hechos que han ocurrido anteriormente en razón de una denuncia que la victima formuló con antelación por un problema que ocurrió y él esta bajo régimen de presentación en el Tribunal, trasladándose hasta el lugar una comisión de funcionarios adscritos al adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas hasta la residencia y una vez presente en la misma lograron percatarse que en la adyacencia se encontraba un ciudadano quien fue señalado por la denunciante como su agresor, procediendo la comisión a identificarlo plenamente, imponiéndolo de sus derechos, informándole que quebraría detenido por la denuncia que existía en su contra, notificándose al Despacho Fiscal.
Procediendo la Representante Fiscal a precalificar los hechos como el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA..
Se desprende en consecuencia de los hechos narrados, que está dada una de las situaciones señaladas en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el Investigado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, fue aprehendido in fraganti, por los Funcionarios Policiales de El Vigía del Estado Mérida, cuando el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, acababa de cometerse, es por lo que este Tribunal DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, por encontrarse dentro de los extremos señalados en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el Investigado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.242.374, natural de San Cristóbal Estado Táchira, nacido en fecha 22-09-1969, soltero, metalúrgico, hijo de Alfonso Rosas (f) y de Carmen Rosa Mora (f), domiciliado en: Barrio El Carmen, avenida 01, calle 10, El Vigía Estado Mérida, teléfono N° 0414-038.81.77 (perteneciente a la hermana Yeny Mariela Rosas Mora; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA. SEGUNDO: En cuanto a las Medidas solicitadas por el Ministerio Público, se ACUERDA imponer al Investigado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, supra Identificado, Medida Cautelar Menos Gravosa a la Privación de Libertad, de conformidad con lo establecido en el Tercer Aparte del artículo 93 en concordancia con el artículo 92 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, así como lo señalado en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación ante el Tribunal Una (01) vez cada Quince (15) días por ante este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; Igualmente el Tribunal informa al imputado, sobre el contenido del artículo 262 de la Ley Adjetiva Penal, correspondiente a la revocatoria de la Medida Acordada, por incumpliendo sin causa justificada, e igualmente que conforme al artículo 260 ejusdem, se obliga mediante Acta firmada llevada en audiencia, a cumplir con las condiciones impuestas, a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, así como a no cambiar de Residencia, por lo que cualquier cambio de la misma deberá ser previamente solicitada al Tribunal, todo a los fines de no hacer nugatoria las resultas del proceso. Así mismo se acuerda imponer a favor de la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, Medidas de Protección y de Seguridad de conformidad con los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia: 1°) La del numeral 5, Se le prohíbe al ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, el acercamiento a la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, siendo así, se le prohíbe acercarse a su lugar de trabajo, estudio y/o residencia; y 2°) La del numeral 6, Se le prohíbe al ciudadano LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, que por sí mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, a algún integrante de su familia.-TERCERO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTABLECIDO EN LA SECCIÓN SEXTA, CAPÍTULO IX DE LA ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-CUARTO: Se insta a la ciudadana YENY MARIELA ROSAS MORA, quien es pariente en primer grado de consanguinidad del imputado, para que vele por la salud psiquiátrica del imputado LEONARDO ALFONSO ROSAS MORA, a los fines que se tramite la Rehabilitación del imputado en un Centro Asistencial contra el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y la ingesta de bebidas alcohólicas. QUINTO: Se acuerda la práctica de experticia psiquiatrita al imputado de autos, en consecuencia líbrese el correspondiente oficio a la Medicatura Forense con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, para la Práctica de lo aquí acordado. SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, se ordenará la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación.-Conforme a los artículos 175 y 177 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan las partes debidamente notificadas de la presente Decisión.- Se fundamenta la presente decisión en los artículos 1, 2, 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y 125, 130,131, y primer aparte del 531 del Código Orgánico Procesal, Y el artículo 40 y 41 en armonía con lo establecido en el al numeral 2 del articulo 15 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.Dada, firmada y sellada en la Sala Nº 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en fecha 08 de Agosto de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JEZA DE CONTROL N° 05

ABG. ZOILA NOGUERA

LA SECRETARIA
ABOG. JENNYS DEL MAR DUQUE.