REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN EL VIGIA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA .
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06
El Vigía, 12 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2008-002319

AUTO ACORDANDO LAPSO PRUDENCIAL AL MINSTERIO PUBLICO CONFORME AL ART. 313 DEL CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL

Oídas las exposiciones de las partes en audiencia oral y privada celebrada el día once (11) de los corrientes mes y año, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decidir petición contenida en escrito recibido a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Extensión El Vigía, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida en fecha 09 de julio de 2.10 (f.02), suscrito por la Abg. Carmen Elena Ojeda, Defensora Pública Octava, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Mérida, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y por cuanto ha transcurrido más del tiempo estipulado (4 Meses), sin que el Ministerio haya emitido acto conclusivo alguno, ni solicitado la prórroga extraordinaria a que se contrae el artículo 103, eiusdem, se le fije a esa Representación Fiscal un lapso prudencial a los fines de la presentación del correspondiente acto conclusivo, corresponde a este tribunal en funciones de Control, en aplicación de lo establecido en los artículos 51, Constitucional, 79 y 103 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, y 173, 177, aparte único, 282 y 313, del Código Orgánico Procesal Penal, y para tales efectos, a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a dicha petición, hace los siguientes pronunciamientos:

De la revisión de las actas a través del Sistema Informático Iuris 2000, por encontrarse el físico del asunto bajo referencia en la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Público de esta entidad, se colige que, en fecha 06 de septiembre de 2.008, es presentado en audiencia oral y privada de Calificación de la Aprehensión en Flagrancia el investigado de autos WILBER RAFAEL RODRIGUEZ URDANETA, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad No. V-7.715.804, de estado civil soltero, de 50 años de edad, nacido en fecha 27.05.1.960, de ocupación comerciante, con Cuarto año de bachillerato, residenciado en el sector El Chivo, calle principal, al lado de una tasca sin nombre, de dos pisos, casa sin número de color verde y rejas celeste, teléfono 0426/9124552, El Chivo, Estado Zulia,, en la misma fecha, se publicó el auto fundado correspondiente, y en fecha veintitrés (23) de septiembre del mismo año citado, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación, habiendo transcurrido, desde la última fecha citada (23.09.2.008), hasta la presente fecha, más de un (01) año, sin que la Representación Fiscal, hubiere presentado ninguno de los actos conclusivos previstos en la normativa penal adjetiva, ni solicitado prórroga alguna de las establecidas en los artículos 79, y 103, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho .de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ello así, debe tenerse como pertinente la petición que hace la Defensa Pública, siendo procedente, en consecuencia, acordar la fijación del lapso prudencial solicitado a los fines de la presentación por el Ministerio Público del correspondiente acto conclusivo, hasta por un máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, inclusive, y remitirse las presentes actuaciones de manera inmediata a dicha representación fiscal, exhortando al Ministerio Público, en su condición de titular de la acción penal, a presentar acusación, solicitar el sobreseimiento o, en su caso, archivar las actuaciones, dentro del lapso concedido en la presente decisión. Así se decide.

Decisión

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Acuerda: fijar a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, un LAPSO PRUDENCIAL DE TREINTA (30) DIAS HABILES, contados a partir de la presente fecha, inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que, presente acusación, solicite el sobreseimiento o, en su caso, archive las actuaciones.

Quedan formal y legalmente notificadas las partes de la presente decisión, expuesta en los mismos términos en sala, concluída la audiencia oral y privada celebrada el día cinco (05) de los corrientes mes y año. CÚMPLASE.

El Juez en Funciones de Control No. 06,

Abg. Noel Enrique Petit Leal

La Secretaria,

Abg.
En fecha _____________ se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, se ofició bajo
el No ______________________.-

………Conste / Sría.