REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control No. 06
El Vigía, 27 de Agosto de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-001119

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Solicita la Abg. Marisol Margarita Martínez, Fiscal (A) Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que se decrete el sobreseimiento de la presente causa por encontrarse evidentemente extinguida la acción penal, de conformidad con el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con el contenido del artículo 318 en su numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a los fines de darle adecuada y oportuna respuesta a tal petición, este Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

1.- Identificación de las partes.-

La presente investigación se instruye en contra de la ciudadana MARISELA LEMOS PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.305.185, residenciada en Los Pozones, por donde esta la casilla policial, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YOLEIDA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.962.120, residenciado en Los Pozones calle principal, casa sin numero, El Vigía, Estado Mérida.

2.- Descripción del hecho objeto de la investigación.-

Da inicio el Ministerio Público a la presente averiguación en fecha 02 de octubre de 2.006, en virtud de la Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA YOLEIDA FERNANDEZ LOPEZ, en fecha 29-09-2006, ante la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía, en la cual entre otras cosas; expuso, que denuncia a la ciudadana MARISELA LEMOS PEREZ, porque el día lunes como a las 10:00 horas de la mañana, en su casa ubicada en Los Pozones, le lanzo una piedra a su hijo y como ella le reclamo, se la vino encima con un palo y la golpeo por el brazo izquierdo, la insulto verbalmente.

3.- Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión.-

De la revisión se las actas que conforman la presente causa, se aprecian las siguientes diligencias de investigación:

1.- Denuncia interpuesta por la ciudadana MARIA YOLEIDA FERNANDEZ LOPEZ en fecha 29-09-2006, ante la Sub Comisaría Policial No. 12, de El Vigía. (folio 03, 04).
2.- Inspección Técnica Sin Número, de fecha 05-10-2006, suscrita por los funcionarios Detective José Gregorio Urbina y Agente Luis Alberto Márquez, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación El Vigía, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos (folio 12).
3.-Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 05.10.2.006, suscrita por el funcionario Agente Luis Márquez, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de su traslado al sitio del suceso a objeto de practicar la Inspección del mismo y recabar elementos de interés criminalístico (folio 13)
4.- Acta de Investigación Penal Sin Número, de fecha 07.10.2.006, suscrita por el funcionario Detective Alviarez Oscar, adscrito a la Sub Delegación El Vigía, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual deja constancia de la comparecencia ante el órgano de investigaciones penales de la ciudadana MARISEL LEMUS PEREZ, investigada en la presente causa, y que se realizó llamada telefónica al Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) a fin de indagar sobre los posibles registros o solicitudes que pudiera presentar (folio 15)

Ahora bien, el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal establece el trámite a seguir cuando el Ministerio Público solicita el Sobreseimiento de la causa, en los siguientes términos:

“Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate.
Si el Juez no acepta la solicitud enviará las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que mediante pronunciamiento motivado ratifique o rectifique la petición Fiscal. Si el Fiscal Superior ratifica el pedido de sobreseimiento, el Juez lo dictará pudiendo dejar a salvo su opinión en contrario. Si el Fiscal Superior del Ministerio Público no estuviere de acuerdo con la solicitud ordenará a otro Fiscal continuar con la investigación o dictar algún acto conclusivo”.

Como bien señala el autor Eric Lorenzo Pérez Sarmiento, (“Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal”, pág. 360),

“Normalmente y como regla, el otorgamiento o no del sobreseimiento debe debatirse en audiencia oral con todas las partes interesadas. El trámite diseñado en este artículo 323 del COPP se refiere únicamente al debate sobre el sobreseimiento que se solicita en la fase preparatoria, y quizás al que pudiera celebrarse en la etapa de preparación del juicio oral, pues el sobreseimiento que pueda otorgarse en la fase intermedia se debaten en la audiencia preliminar y el que se solicita en juicio oral conforme al artículo 31 se debate el la audiencia del juicio”

En tal sentido, en el encabezamiento de la norma anteriormente transcrita, se prevé, por vía de excepción a la regla de que habla el autor, el supuesto de que el juez obvie la convocatoria a las partes y a la víctima, y la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, “…si estima que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate”.

Salvo mejor criterio, entiende este juzgador que tal excepción se refiere al supuesto de que, de la misma solicitud fiscal, como de las actuaciones acompañadas con dicha solicitud, se desprenda como fundamento ser el punto sobre el cual verse la petición de mero derecho.

En el caso que nos ocupa, solicita la Representación Fiscal se decrete el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48.8, ejusdem, por cuanto la acción penal en la presente causa se encuentra prescrita.

En tal sentido, de las actuaciones acompañadas con su solicitud por la Representación Fiscal, se evidencia claramente, en criterio de este juzgador, la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, el cual es penalizado con arresto de tres (03) a doce (12) meses, siendo aplicable de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, su término medio, siendo el mismo de: siete (07) meses y quince (15) días de arresto, correspondiéndole en consecuencia un lapso de prescripción de un año, según las previsiones del artículo 108 ordinal 6° ejusdem; resultando que, la ultima actuación practicada fue realizada en fecha 05/10/2006, habiendo transcurrido desde la última fecha citada y hasta la presente fecha 26 de agosto de 2010, ha transcurrido un total de tres (03) once (11) meses y veintitrés (23) días, tiempo éste que supera con creces el lapso de tiempo aplicable para ejercer la acción penal, sin que hasta la presente fecha 26-08-2010, se haya verificado alguna circunstancia interruptiva de la prescripción ordinaria, de las previstas en el artículo.110 del Código Penal, lo que determina la extinción de la acción penal, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber operado la prescripción establecida en el artículo 108.6 del Código Penal Sustantivo, de donde deviene pertinente la petición fiscal, siendo procedente, en consecuencia, decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318.3, eiusdem, en concordancia con el artículo 48.8, eiusdem. Así se decide.

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 51 Constitucional, en los artículos 48.8, 282, 318, numeral 3°, y 320, del Código Orgánico Procesal Penal, y en los artículos 37, 108.6, 109. 110, 416, del Código Penal Venezolano, vigente para el momento de la perpetración, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No. 06, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estadio Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Primero: Prescinde de la realización de la audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición fiscal, de conformidad con lo previsto en el artículo 323, al considerar que del análisis de la solicitud fiscal y demás actuaciones acompañadas se evidencia que el punto sobre el cual versa tal solicitud, es de mero derecho, ya que está referido a la extinción de la acción penal para perseguir el señalado hecho punible, por el transcurso inexorable del tiempo, lo que a juicio de este decidor, ni amerita debate alguno. Segundo: Decreta el sobreseimiento de la presente causa, instruida en contra en contra de la ciudadana MARISELA LEMOS PEREZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 16.305.185, residenciada en Los Pozones, por donde esta la casilla policial, casa sin numero, El Vigía Estado Mérida, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIA YOLEIDA FERNANDEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V.- 14.962.120, residenciado en Los Pozones calle principal, casa sin numero, El Vigía, Estado Mérida.

Notifíquese a las partes la presente decisión de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En relación al imputado y la víctima, en razón del tiempo transcurrido, pudiendo haber variado, las direcciones que de ellos aparecen en las actas, se ordena proceder conforme al artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y remítanse en su oportunidad las actuaciones al Archivo Central para su guarda, custodia y conservación. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL No. 06


ABG. NOEL ENRIQUE PETIT LEAL

LA SECRETARIA.


ABG
En la misma fecha se libraron las Boletas de Notificación Nos._____________________________________..-
Conste/Stria.